Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá, trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04356-00 Accionante: Oscar Mauricio González Salamanca Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia Tema: Acción de tutela. Subtema 1: Carencia de objeto por hecho superado.
Decisión: Se declara improcedente la solicitud de amparo. La Sala decide la acción de tutela presentada en contra del Consejo Superior de la Judicatura. I.
ANTECEDENTES 1.- De la tutela Oscar Mauricio González Salamanca presentó acción de tutela, en nombre propio, en procura de la protección de su derecho fundamental de petición que consideró vulnerado debido a que no se ha dado respuesta al escrito por él elevado. 2.- Hechos 2.1.- El accionante indicó que, el 25 de julio de 2023, elevó solicitud de información ante el Consejo Superior de la Judicatura, relacionada con el acto administrativo que ordenó la división de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas en Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca y Amazonas. 2.2.- Adujo que hasta el momento de interposición del amparo no ha recibido respuesta. 3.- Fundamento del amparo El accionante considera que su derecho de petición está siendo vulnerado por la falta de respuesta al pedido incoado. 4.- Pretensiones Se elevaron las siguientes: “3.1.
Tutelar mi derecho fundamental vulnerado y amenazado por omisión, ordenando al COMPETENTE resolver de manera completa, clara, precisa, congruente y de fondo la petición de documentos y de información presentada desde el 25 de julio de 2023. 3.2. Disponer que, para todos los efectos legales, la petición de documentos presentada desde el 25 de julio de 2023 ha sido aceptada y que por consiguiente ya no se podrá negar la entega de dichos documentos. 3.3.
Ordenar que dentro de los tres (3) días siguientes, se entreguen los documentos peticionados desde el 25 de julio de 2023”. 5.- Trámite de la acción de tutela y fundamento de la oposición 5.1.- Mediante proveído del 18 de agosto de 2023 el Ponente admitió la acción de tutela y ordenó su notificación. 5.2.- El Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura expuso que: “[E]l derecho de petición mencionado por el accionante en el escrito de tutela fue recibido a través del correo: info@cendoj.ramajudicial.gov.co el pasado: martes, 25 de julio de 2023 11:10 y remitido para radicación y asignación el 26 de julio de 2023 9:44; a la Mesa de Entrada del Consejo Superior de la Judicatura, mepjbogota@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia al solicitante, cuenta de correo electrónico ogonzalezs@cendoj.ramajudicial.gov.co; la solicitud fue asignada por SIGObius por competencia para gestión y trámite a la Dirección Seccional de Bogotá(…)”. 5.3.- Encontrándose el asunto al Despacho para proferir sentencia, la Sala consideró necesario vincular a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, lo cual se hizo mediante auto del 7 de septiembre del corriente. 5.4.- El vinculado explicó que el accionante presentó petición el 25 de julio de 2023 que fue atendida por la oficina de talento humano de esa Dirección el día 13 de septiembre del corriente y, en ese sentido, solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela por carencia de objeto por hecho superado.
II. CONSIDERACIONES 1.- Competencia Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.- Problema jurídico La Sala definirá si se vulneró el derecho fundamental alegado, previa verificación de la procedibilidad del amparo. 3.- Carencia actual de objeto El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela cualquier orden emitida por el juez sería inane.
Específicamente, esta figura tiene lugar cuando se presenta un daño consumado, un hecho superado o una situación sobreviniente. 3.1.- Del hecho superado en el caso concreto Se tiene que el peticionario estima vulnerado su derecho fundamental en tanto no se había dado respuesta a una solicitud de información por él elevada. Sin perjuicio de lo anterior y verificados los documentos anexos a la contestación de la tutela allegada por parte del vinculado, esta Sala observa que la Dirección Seccional emitió la reclamada respuesta vía correo electrónico el 13 de septiembre del corriente.
Por lo antecedente, esta Subsección procederá a declarar la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado, pues el asunto se satisfizo en el trámite de tutela. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo impetrada.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.
TERCERO: ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no presentarse impugnación en contra de esta decisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala Consejero de Estado JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Consejero de Estado (E)