CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02578-00 Accionante: Luis Samuel Ospina Reyes Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A y otro Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO Luis Samuel Ospina Reyes presentó -mediante apoderado judicial- una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Según el accionante, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por los autos proferidos el 2 de noviembre de 2017 y el 25 de agosto de 2021 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, y el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, respectivamente, en el marco del proceso de radicado No. 25000-23-36-000-2017-01342-01.
En el auto del 2 de noviembre de 2017 el tribunal decidió no reponer la providencia del 10 de agosto de 2017, mediante la cual se inadmitió la demanda de reparación directa interpuesta por el actor contra el Municipio de Girardot, y en el auto proferido por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, se confirmó dicha decisión. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Luis Samuel Ospina Reyes contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, y el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. Segundo. Notificar la presente providencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A y al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación se pronuncien sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.
Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar al Municipio de Girardot. Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Radicado: 11001-03-15-000-2022-02578-00 Accionante: Luis Samuel Ospina Reyes Admite acción de tutela 2 Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo.
Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Requerir al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A y al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, para que alleguen, en medio digital, las piezas del expediente de reparación directa con radicado No. 25000-23-36-000- 2017-01342-01, no aportadas por el accionante con la acción de tutela que en su concepto estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuenten con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.
Las autoridades judiciales cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que considere pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar al accionante para que, por correo electrónico y en forma digital allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.
Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Noveno. Reconocer personería para actuar al abogado Luis Camilo Martínez Toro identificado con cédula de ciudadanía No. 1.130.615.879 de Cali y portador de la T.P. No. 218.331 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial del accionante, según poder que obra en el expediente digital.
Décimo. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado