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11001031500020220377000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-07-11

Radicación interna: 6018 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Darlin Alexis Cadena Lizcano·Demandado: Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cartagena

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicado: 11001-03-15-000-2022-03770-00 Demandante: DARLIN ALEXIS CADENA LIZCANO Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA – SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y OTROS Referencia: AUTO QUE REMITE EXPEDIENTE Ante esta Corporación, el señor Darlin Alexis Cadena Lizcano interpuso acción de tutela contra «el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en restitución de Tierras de Valledupar, Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y la señora Osiris Orellano Herrera», con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales a la propiedad privada, al debido proceso, al trabajo, a la igualdad, a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad, así como los principios de buena fe y celeridad.

Formuló las siguientes pretensiones (transcripción textual):

PRIMERO: Yo como demandante solicito, de manera principal, la declaratoria de inconstitucionalidad del proceso de restitución contra nuestra parcela. Subsidiariamente solicita se declare la constitucionalidad condicionada de este proceso, pues se violan a partir de los artículos 7 y 8 de la Constitución Política, así como de diferentes instrumentos internacionales, es factible afirmar que la vida campesina, expresión de la diversidad cultural, se desconoce por la norma demandada.

El resultado de dicha norma consiste en la profundización de la descampesinación, donde además tenemos derecho al reconocimiento de las mejoras de acuerdo art.739 del Código Civil que contempla la edificación y siembra en suelo ajeno y tampoco han querido tener este artículo en cuenta. Solicito Se ordene al director de la unidad de restitución, policía o a quien tenga la competencia que paren toda acción judicial, administrativa sobre la bien inmueble parcela número 8 con jurisdicción la vereda BETULIA del municipio de Becerril, de igual forma se abstenga hacer lanzamiento en el bien, hasta que no se defina de fondo los derechos fundamentales vulnerados.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-03770-00 Actor: Darlin Alexis Cadena Lizcano Demandado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena – Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras y otros Referencia: acción de tutela - auto que remite 2 SEGUNDO: Señor juez con mucho respete solicito que el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS,LA UNIDAD DE RESTITUCION DE TIERRAS,OSIRIS ORELLANO HERRERA, JUEZ SEGUNDO DE EJECUSION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR Y OTROS, sea notificada de inmediato, a la presentación de la presente acción, esta medida la solicito buscando la conservación y seguridad encaminada a proteger el derecho al Debido proceso, y evitar consigo que se produzcan daños a consecuencia de los hechos y omisiones por la entidad tutelada.

TERCERO: Solicito a su señoría con todo respeto se sirva TUTELAR el derecho fundamental constitucional al debido proceso contemplado en el art. 29 de la CN, consistente en que dentro del término de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso. 2° ordenase al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS, LA UNIDAD DE RESTITUCION DE TIERRAS, OSIRIS ORELLANO HERRERA, JUEZ SEGUNDO DE EJECUSION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR Y OTROS restablecer todos los derechos míos y de mis hermanos, y a todo aquel que tengamos derecho e intereses en el proceso dentro del proceso con radicado 20001-31-21-001- 2018-00165-00 del juzgado 1 civil del circuito especializado en restitución de tierras de Valledupar Cesar. 3° ordénese su señoría que se detenga el lanzamiento programado para el día 12 de julio de 2022 de la parcela número 8 de la vereda Betulia en el municipio de Becerril-Cesar. 4° ordénese a la unidad de restitución enviar el proceso a la fiscalía general de la nación ya que veo una posible falsedad procesal, esta señora está recibiendo en restitución una parcela con engaño a un juez de la república donde insisto se violan mis derechos al excluir el consentimiento explícito nuestro como campesinos, produce un efecto de continuación del daño al proyecto de vida nuestra como campesinos. Tal circunstancia conduce a la imposibilidad del campesino de usarla efectivamente como nos ha tocado dejar de recolectar el fruto de las palmeras para producir aceite.

Así las cosas, se configura una restricción evidente a la libertad para definir el proyecto de vida campesino y, en consecuencia, se afecta la dignidad humana. Cuarto: si la sentencia llega a ser ejecutoriada a favor del demandante, se condene este a pagarnos el valor de los frutos naturales o civiles del inmueble mencionado, no solo los percibidos, si no, los que yo como dueño pudiera haber percibido con mediana inteligencia y cuidado, de acuerdo a una justa tasación efectuada por peritos desde el momento en que tomamos la posesión, por tratarse de un comprador de buena fe exento de culpas hasta el momento de la entrega, al igual que el reconocimiento del precio del costo de las reparaciones que se hicieren en el inmueble aquí mencionado.

Se declare que demandante está obligado, puesto que somos poseedores y compradores de buena fe exenta de culpas, a indemnizarnos por las expensas necesarias referidas en el artículo 965 del código civil colombiano … Quinto: solicito su señoría suspender el lanzamiento para el 12 de julio puesto que la unidad de restitución no ha cumplido con lo prometido y nosotros dependemos de esa unidad agropecuaria, al salir sin habernos pagado, afectará el mínimo vital nuestro y de nuestras familias que no tienen nada que Radicación: 11001-03-15-000-2022-03770-00 Actor: Darlin Alexis Cadena Lizcano Demandado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena – Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras y otros Referencia: acción de tutela - auto que remite 3 ver en este proceso.

Sexto: señor juez, solicito analizar este fallo, pues viola el derecho a la igualdad -CH art 13- pues estamos en desventaja ante la supuesta víctima, la ley 1448 es presentada a partir de una regulación que juzga desfavorablemente mi familia, frente a la ley establecida en el Código Civil para propietarios o poseedores de buena fe, además vulneran los artículos 13, 229, 16, 25 y 58 de la Constitución.

SEPTIMO: su señoría, en caso de haber lanzamiento en nuestra parcela, SOLICITO que la PALMA DE COROZO PARA PRODUCCION DE ACEITE no entre en la entrega, puesto que en el peritaje no entra dicha producción, lo que hace que la palma siga siendo nuestra, lo que quiere decir que al entregar la parcela debemos quedar con permiso para seguir recogiendo las cosechas de dichas palmas.

Bajo este contexto, como las acciones u omisiones supuestamente vulneradoras de los derechos fundamentales invocados por el demandante provienen de autoridades judiciales pertenecientes a la jurisdicción ordinaria, entre otras, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, de conformidad con lo previsto en el artículo 371 del Decreto 2591 de 1991 y las reglas de reparto establecidas en los numerales 5 y 11 del artículo 1° del Decreto 333 de 20212, se ordenará remitir de inmediato el expediente de la referencia a la Corte Suprema de Justicia Por lo expuesto, se

RESUELVE

Por Secretaría General, previa comunicación al señor Darlin Alexis Cadena Lizcano, remítase inmediatamente el expediente de la referencia a la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo. 1 «Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud.

El que interponga la acción de tutela deberá manifestar bajo la gravedad de juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar». 2 «Artículo 1.

Modificase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. (…) 11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo».

Radicación: 11001-03-15-000-2022-03770-00 Actor: Darlin Alexis Cadena Lizcano Demandado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena – Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras y otros Referencia: acción de tutela - auto que remite 4 Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN