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11001031500020220162101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2022-06-08

Radicación interna: 4996 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Sandra Matilde Contreras·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion A Y Otro

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 11001-03-15-000-2022-01621-01 Demandante: SANDRA MATILDE CONTRERAS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de fondo aclaro mi voto porque considero que si bien el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 exige el envío de un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales lo que en realidad entera a las partes de la providencia es su inserción en el estado electrónico, pues, una postura en sentido contrario implicaría desnaturalizar la esencia de la notificación por estado pues conllevaría a que para para poder entender surtida esta forma de notificación se requeriría el envío de un mensaje de datos a las partes, lo cual, desde luego, mutaría en una notificación personal, sin que esa haya sido la voluntad del legislador.

Sin perjuicio de ello, compartí la decisión de confirmar el amparo pues, como bien lo anotó la Sección Quinta en la providencia de primera instancia, se debió privilegiar la interpretación sobre los artículos 201 y 205 más garantista con el fin de no afectar los derechos constitucionales de los sujetos procesales, máxime cuando quiera que la nueva redacción de dichas normas corresponde a una reciente reforma introducida por la Ley 2080 de 2021 que ha suscitado debates en cuanto a tales formas de notificación y siendo que ello no ha sido objeto de unificación. En consecuencia, en este caso aclara mi voto porque si bien estuve de acuerdo con la decisión de conceder el amparo no compartí las razones que lo sustentaron.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.