CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Radicación: 52-001-23-33-000-2018-00433-01 (70.074) Actor: Nayibe Irene Guerrero Riascos y otros Demandado: Instituto Geográfico Agustín Codazzi y otro Referencia: Reparación directa (CPACA) 1.
Mediante sentencia anticipada de primera instancia del 17 de marzo de 20231, el Tribunal Administrativo de Nariño declaró la caducidad del medio de control, decisión que fue apelada por la parte demandante. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia, oportunidad2 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente3.
Adicionalmente, en observancia de lo dispuesto por los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, las partes podrán alegar de conclusión “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia (…)”, y el Ministerio Público, emitir su concepto “(…) desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”4.
Finalmente, se advierte que la parte demandante efectuó solicitudes probatorias junto con el escrito de apelación, las cuales se resolverán cuando fenezca el término para pedir pruebas en segunda instancia, de conformidad con lo estipulado por el inciso 4° del artículo 212 de la Ley 1437 de 2011. 1 Archivo “045SENTENCIAANTICIP(.pdf)”, índice n.° 2 de Samai (Consejo de Estado).
El expediente se recibió en esta Corporación el 20 de junio de 2023 e ingresó al despacho el 21 de julio siguiente. 2 La sentencia de primera instancia se remitió a las partes y al Ministerio Público mediante correo electrónico el 26 de abril de 2023, de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, se notificó el 28 de abril siguiente y el recurso de apelación se interpuso el 10 de mayo del presente año, dentro de los 10 días siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 247.1 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 3 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición del recurso de apelación. 4 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
Radicación: 52-001-23-33-000-2018-00433-01 (70.074) Actor: Nayibe Irene Guerrero Riascos y otros Demandado: Instituto Geográfico Agustín Codazzi y otro Referencia: Reparación directa (CPACA) 2 2. Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, soliciten su registro en SAMAI en un término de cinco (5) días o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente.
En todo caso, su silencio no afectará el trámite procesal. Para lo anterior, los sujetos procesales deberán inscribirse en el sitio web https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/, en el cual se encuentra disponible un formulario para el registro de sus datos personales. Una vez verificada y validada la información, los interesados recibirán un correo de confirmación5.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia anticipada de primera instancia del 17 de marzo de 2023, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Nariño declaró la caducidad del medio de control.
SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 198-3 y 205 del CPACA, modificado este último por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.
TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en SAMAI por medio del enlace https://consejodeestado.gov.co o, en su defecto, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, su silencio no afectará el trámite procesal.
CUARTO: Una vez en firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO 5 El expediente electrónico del proceso se encuentra en Samai y en la carpeta de OneDrive: 520012333000 2018-00433 00 RD - OneDrive (sharepoint.com). Radicación: 52-001-23-33-000-2018-00433-01 (70.074) Actor: Nayibe Irene Guerrero Riascos y otros Demandado: Instituto Geográfico Agustín Codazzi y otro Referencia: Reparación directa (CPACA) 3 Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF VTS/JARR EXP DIGITAL