Radicado: 11001-03-15-000-2022-04201-01 Accionante: Carlos Orlando Velásquez Murcia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022) F.T: 256 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04201-01 Accionante: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS Temas: Acción de tutela para cuestionar las manifestaciones públicas del jefe de Estado sobre la presunta comisión de una conducta punible y su divulgación en un medio de comunicación televisivo.
Confirma el proveído recurrido. FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA ASUNTO La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación presentada por el accionante en contra de la sentencia del 25 de agosto de 2022 proferida por la Sección Quinta de esta corporación.
HECHOS RELEVANTES a) Escrito de tutela El señor Carlos Orlando Velásquez Murcia, quien se desempeña como magistrado de la Sala V de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, señaló que esa autoridad conoció de un incidente de desacato del fallo de tutela proferido en el proceso con radicado núm. 2020-00091, en el que se dictó el proveído del 2 de junio de 2022, mediante el cual se sancionó al expresidente doctor Iván Duque Márquez, con multa de 5 s.m.m.l.v. y arresto domiciliario de cinco días, por el incumplimiento de la decisión adoptada en ese asunto.
Refirió que el 4 de junio de 2022, mientras el exmandatario se encontraba en un evento público, se refirió a la decisión antes referenciada y la calificó como «abiertamente inconstitucional», pues, en su sentir, aquella transgredió el fuero presidencial; además, mencionó que acudiría a la Comisión de Disciplina Judicial y a la Procuraduría General de la Nación, «con el propósito de instaurar la denuncia correspondiente por prevaricato», manifestaciones que fueron difundidas en varios medios de comunicación escrita y televisiva nacional e internacional, entre estos, El País, El Tiempo, Noticias Uno y Caracol Noticias.
Agregó que el 6 del mismo mes y año, para garantizar los derechos del Parque Nacional Natural de los Nevados protegidos en la tutela y el cumplimiento de la orden impuesta, se comunicó con la asesora jurídica de la Presidencia de la República, con el objetivo de suspender los términos y otorgar un plazo al Radicado: 11001-03-15-000-2022-04201-01 Accionante: Carlos Orlando Velásquez Murcia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 sancionado, para que conformara el grupo especial de apoyo; sin embargo, no obtuvo respuesta y, al día siguiente, la funcionaria mencionada solicitó la nulidad de todo lo actuado en el trámite incidental.
Mencionó que el 7 del mes y año citados, en la edición central del noticiero Uno de CM&, en la versión nocturna, la presentadora Claudia Isabel Palacios informó que la Presidencia de la República formuló una queja disciplinaria en contra de tres magistrados del Tribunal Superior de Ibagué y exhibió una fotografía suya y de otra de las integrantes de la Sala de Decisión. Adicionalmente, presentó apartes de una entrevista en la que el expresidente afirmó que «cuando hay prevaricato se tiene que denunciar, cuando se rompe un fuero se tiene que denunciar», lo que fue contextualizado en el medio de comunicación con el señalamiento de su nombre y el uso indebido de una imagen suya.
Advirtió que, posteriormente, el 28 de junio de 2022 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia revocó las sanciones impuestas en contra del doctor Iván Duque Márquez, pero ratificó los argumentos y amplió el estudio sobre la competencia del Tribunal Superior de Ibagué para conocer y decidir el incidente de desacato e imponer las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991.
Arguyó que el 8 de julio de 2022 solicitó al presidente de la República, a través de correo electrónico, rectificar, de manera pública y en los mismos medios de comunicación utilizados para difamar su nombre, la sindicación hecha en su contra; sin embargo, no recibió respuesta, pues si bien una abogada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República atendió el requerimiento, no remitió el poder que la acreditara como apoderada del señor presidente.
El 22 del mes y año citado peticionó al jefe de Estado que ratificara la respuesta que envió su asesora, pero la solicitud no fue atendida, por lo que debe entenderse que el funcionario no respondió. Finalmente, expuso que en la misma fecha previamente mencionada requirió a los comunicadores Claudia Isabel Palacios y Yamid Amat del medio CM&, para que le brindaran información sobre la obtención de la fotografía publicada en el noticiero, la autorización para su reproducción o uso y la finalidad que tuvieron al publicarla en el contexto de la sindicación que el mandatario realizó; igualmente, advirtió que el 13 de julio del año mencionado solicitó a los referidos periodistas rectificar lo informado en la edición de noticias del 7 de junio hogaño. La petición fue atendida negativamente por parte del director del medio de comunicación, al considerar que no había sido presentada dentro de los diez días siguientes a la emisión del noticiero y explicó que los medios televisivos no tenían restricción para el uso de fotografías de personas públicas, respuesta a la que se adhirió la otra periodista. b) Inconformidad El accionante Carlos Orlando Velásquez Murcia instauró acción de tutela en contra del, en su momento, presidente de la República Iván Duque Márquez, y de los señores Claudia Isabel Palacios y Yamid Amat, al considerar transgredidos sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la honra, al buen nombre, de petición, a la rectificación y al debido proceso, en conexión con el principio de presunción de inocencia. Radicado: 11001-03-15-000-2022-04201-01 Accionante: Carlos Orlando Velásquez Murcia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Sobre el particular, en primer lugar, sostuvo que el expresidente de la República realizó una sindicación pública en su contra, ya que señaló que los magistrados de la Sala V de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Ibagué incurrieron en prevaricato, motivado en la presunta falta de competencia para conocer del incidente de desacato y sancionar al mandatario, en razón al fuero constitucional, a pesar de que la Corte Suprema de Justicia se pronunció, en el grado jurisdiccional de consulta, y ratificó la competencia de la corporación para adelantar el trámite constitucional, y no existe ninguna prueba o decisión judicial en la que conste que cometió la conducta punible.
En segundo lugar, señaló que los comunicadores difundieron las declaraciones del presidente y utilizaron de manera indebida su foto para contextualizar la noticia de la queja disciplinaria instaurada por ese funcionario, con lo que generaron que su imagen como servidor fuera afectada de forma negativa. Finalmente, advirtió que las acusaciones difundidas a través de medios de comunicación han afectado su buen nombre y honra, pues, a raíz de esa información, se han publicado muchos mensajes en redes sociales desprestigiando su trabajo en la jurisdicción. PRETENSIONES El solicitante de la salvaguarda solicitó amparar los derechos fundamentales antes mencionados y, en consecuencia, ordenar lo siguiente: 1.
Al entonces presidente de la República doctor Iván Duque Márquez, rectificar, en los mismos medios de comunicación en los cuales se refirió al tema, la información en la que lo mencionó, para lo cual deberá reconocer el error o ligereza en los comentarios y que no tiene prueba de la comisión del ilícito. 2. A los periodistas Claudia Isabel Palacios y Yamid Amat rectificar la información divulgada en la emisión central del noticiero CM& del 7 de junio de 2022, al haber repetido, reproducido y publicado afirmaciones calumniosas hechas por el presidente de la Nación de la época; asimismo, que expresen que utilizaron su fotografía sin autorización para ello y ofrezcan una disculpa pública.
CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO Presidencia de la República El señor Oscar Mauricio Ceballos Martínez, apoderado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del presidente, indicó que la acción de tutela de la referencia es improcedente, porque, primero, no satisface el requisito de la subsidiariedad, pues corresponde a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Ibagué decidir la queja formulada en contra del funcionario y, segundo, el accionante no demostró la urgencia, gravedad o inminencia del daño que lo habilita para acudir al mecanismo constitucional.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04201-01 Accionante: Carlos Orlando Velásquez Murcia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 De igual manera, precisó que no existe una transgresión de los derechos fundamentales señalados como vulnerados, puesto que la Presidencia de la República formuló queja disciplinaria en contra del magistrado Carlos Orlando Velásquez Murcia e hizo referencia, únicamente, a la desatención de competencias y del fuero constitucional previsto en el artículo 178 de la Constitución Política, sin que tal situación o la inconformidad del mandatario, sustentada en los mandatos constitucionales, legales y jurisprudenciales conlleven una afectación o lesión de los intereses o garantías del aquí accionante.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial El magistrado Juan Carlos Granados Becerra refirió las actuaciones de la queja disciplinaria interpuesta por la Presidencia de la República en contra de los magistrados Carlos Orlando Velásquez, Mónica Jimena Reyes Martínez y Amparo Emilia Peña Mejía, y explicó que a través de providencia del 1.° de julio de 2022, dio apertura a la investigación disciplinaria, cuyo radicado corresponde al núm. 2022-00407-00, la cual se encuentra en etapa preliminar, en los términos de los artículos 212 y siguientes de la Ley 1952 de 2019.
Los demás accionados y vinculados1 no rindieron el informe requerido por el juez colegiado de primera instancia. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El 25 de agosto de 2022 la Sección Quinta del Consejo de Estado negó la acción de tutela promovida por el señor Carlos Orlando Velásquez Murcia, al no advertir la transgresión de los derechos fundamentales.
En ese sentido, explicó que no existía vulneración del derecho de petición por parte del entonces presidente de la República doctor Iván Duque Márquez, ya que, por medio del Oficio OFI22- 00069306/IDM 13010000 del 18 de julio de 2022, por conducto de la asesora de la Secretaría Jurídica, María Juliana Obando Asaf, atendió la solicitud.
Al respecto, precisó que debe entenderse que la petición de rectificación fue negada en virtud del criterio de la autoridad, consistente en que el mandatario de la Nación goza de un fuero constitucional, debe ser investigado y juzgado por el Senado de la República y, como consecuencia de ello, el Tribunal Superior de Ibagué no era competente para sancionarlo.
Igualmente, determinó que el argumento relacionado con la falta de competencia de la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República no era de recibo, comoquiera que, en virtud del Decreto 1784 de 2019, una de las funciones de esa dependencia era representar judicial y extrajudicialmente al presidente de la República en los procesos en que sea parte, por delegación del director del departamento.
De otro lado, puntualizó que la conculcación de los derechos a la dignidad humana, a la honra y al buen nombre, derivado de las declaraciones realizadas por el doctor 1 La Sección Quinta del Consejo de Estado, en el auto admisorio, ordenó notificar a los señores José Yamid Amat Ruiz y Claudia Isabel Palacios Giraldo; además, vinculó como terceros con interés en el presente trámite al Consejo Superior de la Judicatura y a las señoras Mónica Jimena Reyes Martínez y Amparo Emilia Peña Mejía. Radicado: 11001-03-15-000-2022-04201-01 Accionante: Carlos Orlando Velásquez Murcia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Iván Duque Márquez en distintos medios de comunicación, no ocurrió, toda vez que aquellas se circunscribían a la esfera analítica y conceptual que forman parte de su opinión respecto a la situación jurídica en la que se encontraba con ocasión de la decisión adoptada por el Tribunal en el trámite incidental.
Así, refirió que las declaraciones del exmandatario estuvieron cimentadas en un argumento legal, que se materializó en la queja disciplinaria, la cual estaba a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, donde debían analizarse esos desacuerdos y, en ese sentido, representaban el ejercicio de la libertad de expresión y opinión que tiene cualquier ciudadano. Además, aclaró que los comentarios masivos expresados por cibernautas en diversas redes sociales tampoco probaban la vulneración de dichas prerrogativas, por cuanto en la era digital actual los usuarios tienen la posibilidad de acceder a la información y hacerse su propio criterio, así como el derecho de expresar libremente sus opiniones.
Por último, consideró que los comunicadores accionados tampoco lesionaron los derechos fundamentales indicados por el señor Velásquez Murcia, pues emitieron los apartes de las locuciones del entonces presidente de la República, en ejercicio de la función periodística de trasmitir la información que proviene de distintas fuentes, sin que la acción de tutela pueda utilizarse como un escenario para ventilar aspectos de una investigación penal, por la presunta comisión de los delitos de injuria y calumnia.
Agregó que la utilización de una fotografía del accionante sin autorización tampoco representaba una conculcación de las garantías referidas, debido a que su uso estaba justificado, en los términos definidos por la Corte Constitucional en su jurisprudencia, ello, por cuanto el accionante es una persona pública por la investidura que ostenta como magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, y la publicación se presentó en el contexto de una noticia relevante a nivel nacional e internacional.
IMPUGNACIÓN El señor Carlos Orlando Velásquez Murcia impugnó la sentencia dictada en primera instancia y solicitó revocarla, para, en su lugar, conceder el amparo solicitado. En el recurso, aclaró que la motivación para interponer la acción de tutela en contra del entonces presidente Iván Duque Márquez fueron sus señalamientos de que la providencia proferida por la Sala de Decisión que integra fue «abiertamente un prevaricato», aseveración que excede los límites del derecho a la libre expresión y resulta grave, porque carece de elementos de juicio para afirmar que un funcionario emitió una resolución contraria a la ley y que, por tanto, incurrió en un ilícito.
Igualmente, advirtió que tal sindicación transgrede sus derechos a la honra y al buen nombre y su presunción de inocencia. En igual sentido, señaló que el mandatario accionado no atendió la petición, en los términos previstos en la Ley 1755 de 2015, comoquiera que la solicitud de rectificación no fue presentada ante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad con autonomía propia y personería para actuar; aunado a lo anterior, precisó que pretendió el pronunciamiento del presidente de la República como comandante supremo de las fuerzas militares, en tanto que la orden de tutela en favor del Parque Nacional de Los Nevados involucra esa función y, en esa medida, la dependencia mencionada no tenía autorización para representarlo.
Igualmente, agregó que en la respuesta el DAPRE se refirió a Radicado: 11001-03-15-000-2022-04201-01 Accionante: Carlos Orlando Velásquez Murcia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 una solicitud de una rectificación de la queja disciplinaria, sin que fuera así y en aquella se expresó, equivocadamente, que la providencia de la Corte Suprema de Justicia no fue unánime.
Por último, expuso que los periodistas Yamid Amat y Claudia Isabel Palacios conculcaron sus derechos fundamentales, pues, contrario a la conclusión del juez colegiado de primera instancia, no solo informaron un hecho o noticia de interés nacional, sino que el video se transmitió de manera simultánea con una fotografía suya, en la que se contextualizó que era el funcionario denunciado por prevaricato.
Igualmente, adujo que la imagen contiene sus datos biométricos y fue utilizada sin su autorización ni la del sitio web donde fue publicada. CONSIDERACIONES Competencia La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 25 del Acuerdo 080 de 20192, en cuanto regula que «Las tutelas que sean de competencia del Consejo de Estado en primera instancia y en segunda instancia se someterán a reparto por igual entre todos los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo y serán resueltas por la sección o subsección de la cual haga parte el magistrado a quien le haya correspondido el reparto».
Problema jurídico El problema jurídico en esta instancia puede resumirse en las siguientes preguntas: 1. ¿El expresidente Iván Duque Márquez, al manifestarse en distintos medios de comunicación sobre la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Ibagué, transgredió los derechos fundamentales del señor Carlos Orlando Velásquez Murcia? 2.
¿El accionante presentó la solicitud de rectificación ante los periodistas del noticiero CM& de manera extemporánea? Para resolver el problema así planteado, se abordará la siguiente temática: (I) derechos a la libertad de expresión y a la rectificación y (II) análisis del caso concreto. Veamos: - Primer y segundo problema jurídico ¿El expresidente Iván Duque Márquez, al manifestarse en distintos medios de comunicación sobre la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Ibagué, transgredió los derechos fundamentales del señor Carlos Orlando Velásquez Murcia? 2 Por medio del cual se modificó el reglamento interno del Consejo de Estado.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04201-01 Accionante: Carlos Orlando Velásquez Murcia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 ¿El accionante presentó la solicitud de rectificación ante los periodistas del noticiero CM& de manera extemporánea? I. Derechos a la libertad de expresión y a la rectificación En el artículo 20 de la Constitución Política se prevé el derecho fundamental a la libertad de expresión como aquel que tiene toda persona de manifestar y difundir su pensamiento y opiniones, de informar y recibir información veraz e imparcial y el de fundar medios de comunicación masiva; asimismo, se consagra la garantía de la rectificación en condiciones de igualdad y la no censura.
Ese derecho, además, ha sido contemplado en diversos instrumentos convencionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos3 determinó que la libertad de expresión se caracteriza por ser un derecho con una doble dimensión, una individual, consistente en el derecho de cada persona a expresar los propios pensamientos, ideas e informaciones, y, otra colectiva o social, relativo a la posibilidad de la sociedad a procurar y recibir cualquier información, a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos y a estar bien informada.
Además, está sometido a ciertas restricciones, las cuales deben estar expresamente fijadas en la ley y ser necesarias para: (i) asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás y (ii) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. Por otra parte, la Corte Constitucional, en varias decisiones4, advirtió que el derecho a la libertad de la información, el cual hace parte de la libertad de expresión consagrada en la Constitución Política, goza de protección jurídica y a la vez implica obligaciones y responsabilidades, que se sustentan en los principios de veracidad e imparcialidad y en el derecho de rectificación. Sobre esta última garantía, el máximo órgano de la jurisdicción constitucional, en la sentencia T-512 de 1992, indicó que la rectificación involucra que: 1.
El derecho a la información es de doble vía, con lo cual se quiere significar que puede ser reclamado tanto por el sujeto activo como por los sujetos pasivos de la relación informativa, es decir, por quien emite las informaciones y por quien las reciben; 2. La información debe ser cierta, en otras palabras verdadera y sustentada en la realidad, objetiva, en la medida en que su forma de presentación no es sesgada, pretenciosa o arbitraria y oportuna, esto es, que entre los hechos y su publicación exista inmediación, dado que no debe mediar un tiempo amplio en el que la noticia pierda interés o incidencia; 3.
Es relevante la responsabilidad social de los medios de comunicación, la cual implica que la información que difundan sea veraz e imparcial; y 4. Debe existir una solicitud de rectificación, como requisito de procedibilidad de la acción de tutela contra el medio de comunicación. II. Análisis del caso bajo estudio El señor Carlos Orlando Velásquez Murcia, en la impugnación, señaló que el Ver CIDH.
Informe No. 11/96. Caso No. 11.230. Francisco Martorell. Chile. 4 Ver entre otras, las sentencias T-066 de 1998, T-298 de 2009 y SU-1721 de 2000. Radicado: 11001-03-15-000-2022-04201-01 Accionante: Carlos Orlando Velásquez Murcia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 expresidente de la República doctor Iván Duque Márquez y los periodistas del canal de comunicación CM& Claudia Isabel Palacios y Yamid Amat transgredieron sus derechos a la dignidad humana, a la honra, al buen nombre, de petición y al debido proceso, en conexión con el principio de presunción de inocencia, comoquiera que el primero declaró, en distintos medios de comunicación, que los funcionarios que integran la Sala V de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué habían incurrido en prevaricato, al sancionarlo, a pesar de que el Congreso es quien tiene la facultad de investigarlo y juzgarlo, y los segundos emitieron las manifestaciones del mandatario en el noticiero central de CM& del 7 de junio de 2022 y publicaron, de manera simultánea, una foto suya.
En ese sentido, expresó que tales situaciones afectaron negativamente su imagen e integridad. Aunado a lo anterior, indicó que el mandatario no atendió la solicitud de rectificación, pues si bien la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República respondió el requerimiento, no remitió el poder que la acreditara como apoderada del presidente.
Y, advirtió que, si bien es cierto que el DAPRE es el delegado para ejercer la defensa, en este caso, pretendió un pronunciamiento del mandatario como comandante supremo de las fuerzas militares, función en la que no podía considerar esa delegación. Por lo anterior, la Subsección considera necesario subdividir el estudio del caso, para, en primer lugar, analizar lo relacionado con las declaraciones del expresidente de la República y la respuesta a la solicitud de rectificación emitida por esa autoridad y, en segundo término, la rectificación de información frente a los comunicadores del noticiero CM&. a) Declaraciones del expresidente de la República El solicitante de la salvaguarda manifestó que el expresidente doctor Iván Duque Márquez transgredió sus derechos a la dignidad humana, a la honra, al buen nombre, de petición y al debido proceso, en conexión con el principio de presunción de inocencia, comoquiera que declaró en distintos medios de comunicación que la providencia proferida por la Sala de Decisión que integra en el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué fue «abiertamente un prevaricato», aseveración que, a su juicio, desborda los límites del derecho a la libre expresión y resulta grave, porque carece de elementos de juicio para afirmar que un funcionario emitió una resolución contraria a la ley y que, por tanto, incurrió en un ilícito.
En igual sentido, señaló que el mandatario accionado no atendió la petición de rectificación que elevó, en los términos previstos en la Ley 1755 de 2015, comoquiera que aquella no fue presentada ante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad con autonomía propia y personería para actuar, ni buscaba el pronunciamiento de sus delegatarios, sino del comandante supremo de las fuerzas militares, en tanto que la orden de tutela en favor del Parque Nacional de Los Nevados involucra esa función. Sobre el particular, la Subsección advierte que, es necesario, en primer lugar, analizar las manifestaciones del doctor Iván Duque Márquez y, en ese orden de ideas, determinar si aquellas conllevan la transgresión de los derechos fundamentales señalados por el accionante y, luego, revisar lo concerniente a la Radicado: 11001-03-15-000-2022-04201-01 Accionante: Carlos Orlando Velásquez Murcia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 respuesta a la solicitud de rectificación de la información y la competencia de la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para atender tal requerimiento.
Así, se tiene que el exmandatario en un evento de Construyendo País refirió: «con mis funcionarios hemos ido trabajando para darle cumplimiento a la protección del Parque Los Nevados, se ha reportado oportunamente y hoy hemos visto un acto, primero que es inexplicable, porque quiere pasar por encima del fuero constitucional […] la decisión no solamente es inconstitucional, sino que no está en firme, es un abierto prevaricato y esperamos que el Consejo de Disciplina Judicial (sic) actúe y, que actúe también el Ministerio Público»5.
Igualmente, se encuentra que el doctor Duque Márquez en una alocución ante algunos medios de comunicación manifestó: «cuando hay un prevaricato se tiene que denunciar, cuando se rompe un fuero se tiene que denunciar»6. Al respecto, se denota que las declaraciones del jefe de Estado deben estudiarse de manera contextualizada y, en ese entendido, es claro que aquel, en esas dos oportunidades, expresó su opinión general respecto de la decisión adoptada por la Sala V de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial, dentro del incidente de desacato núm. 2020-00091 y, en ese orden de ideas, señaló que, a su juicio, aquella desatendió el fuero constitucional del presidente de la República.
A su vez, la Subsección observa que el expresidente no hizo alusión a personas determinadas ni incluyó señalamientos frente a ningún funcionario, de modo que pudiera entenderse que está haciendo acusaciones o sindicaciones de que alguien cometió un delito. Únicamente, se repite, enuncia la decisión adoptada en el trámite constitucional referenciado y, manifiesta que, en su sentir, al desconocer los límites del fuero constitucional, se estaría presentando un prevaricato.
Así las cosas, se considera que las manifestaciones del entonces presidente de la República doctor Iván Duque Márquez son simples opiniones que se encuentran amparadas dentro del marco del derecho de libertad de expresión, debiéndose entender que, independientemente, de su dignidad o cargo, tiene derecho a expresar libremente sus consideraciones, en este caso, frente a una decisión judicial que le impuso una sanción de multa y arresto.
Al respecto, la Subsección resalta que la Corte Constitucional7 diferenció entre las afirmaciones genéricas y específicas, entendiéndose estas últimas como aquellas informaciones que involucran a un individuo o a un número determinado de estos y, que, por ello, puede causar perjuicio en la honra y el buen nombre de las personas que allí aparecen, si no está amparada en la verdad o carece de respaldo jurídico.
En ese orden de ideas, no se evidencia la transgresión de las garantías invocadas por el aquí accionante, puesto que las afirmaciones del exmandatario son de contenido general y en ellas no se señalan personas particulares, sumado al hecho, se itera, de que se trató de una postura personal. 5 Emisión de Noticias Caracol del medio día del 4 de junio de 2022, según el siguiente enlace: https://m.youtube.com/watch?v=ugjVrpv8U10. 6 Emisión de Noticiero CM& del 7 de junio de 2022, según el siguiente enlace: https://m.youtube.com/watch?v=6Kw1ylS2A_c. 7 Ver, entre otras, las sentencias T-335 de 1995 y T-386 de 2021.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04201-01 Accionante: Carlos Orlando Velásquez Murcia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 En segundo término, respecto al desacuerdo relativo a la falta de pronunciamiento por parte del expresidente doctor Iván Duque Márquez frente a la solicitud de rectificación que el accionante elevó, la Subsección advierte que, contrario a lo expuesto por el solicitante de la salvaguarda, aquel, a través de la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, se pronunció sobre la solicitud de rectificación de información, sin que cobre especial relevancia que en la referencia del escrito haya enunciado la rectificación de la queja disciplinaria, pues ello no fue lo que resolvió, sino la petición formulada por aquel.
Ciertamente, en el Oficio OFI22-00069306/ IDM 13010000 del 18 de julio de 2022, la Secretaría Jurídica expresó que esa dependencia instauró una queja disciplinaria ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Ibagué, con ocasión de la decisión adoptada por la Sala V Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por cuanto, a su juicio, los magistrados que la integran desconocieron el principio de juez natural del presidente de la República y el fuero constitucional definido en el artículo 178 de la Constitución Política; conjuntamente, se refirió a la providencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, debiéndose entender que negó la solicitud de rectificación. Ahora bien, en cuanto a la facultad de la Secretaría Jurídica debe considerarse, en los mismos términos en los que lo explicó el juez colegiado de tutela de primera instancia, que, según el Decreto 1784 de 2019, específicamente, en el ordinal 11 del artículo 27, corresponde a tal dependencia representar judicial y extrajudicialmente al presidente de la República, en los procesos en que sea parte, por delegación del director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con lo cual es evidente que la funcionaria que atendió el requerimiento sí tenía competencia para pronunciarse como representante del exmandatario.
En todo caso, se aclara que, en esta instancia, no es posible pronunciarse sobre el argumento del señor Carlos Orlando Velásquez Murcia, respecto a que tal delegación no podía tenerse en cuenta en el presente asunto, en tanto que el presidente de la República debía responder como supremo comandante de las fuerzas militares, debido a que aquello no fue propuesto en el escrito de tutela, esto en aras de garantizar el derecho de defensa y contradicción de la parte accionante.
Finalmente, la Subsección esclarece que, si lo pretendido por el señor Carlos Orlando Velásquez Murcia es que se realice un pronunciamiento sobre una posible comisión de los ilícitos de injuria y calumnia por parte del expresidente de la República, la acción de tutela no es el escenario idóneo y adecuado para abordar esos asuntos. b) Rectificación de información frente a los comunicadores del noticiero CM& El accionante, en la impugnación, insistió en que los periodistas Yamid Amat y Claudia Isabel Palacios conculcaron sus derechos fundamentales, toda vez que trasmitieron el video en el que el exmandatario doctor Iván Duque Márquez, de manera simultánea, con una fotografía suya, en la que se contextualizó que era el funcionario denunciado por prevaricato.
Igualmente, advirtió que la imagen contiene sus datos biométricos y fue utilizada sin su autorización ni la del sitio web donde fue publicada. Radicado: 11001-03-15-000-2022-04201-01 Accionante: Carlos Orlando Velásquez Murcia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 Al respecto, la Subsección advierte que el 13 de julio de 2022 el señor Carlos Orlando Velásquez Murcia, a través de correo electrónico, solicitó a la presentadora de NotiCentro 1 CM&, Claudia Isabel Palacios, y al director del programa informativo, Yamid Amat, rectificar la información emitida en la edición del noticiero del 7 de junio de 2022 y pronunciarse sobre el uso, sin autorización, de su fotografía. Además, se encuentra que el 19 del mismo mes y año el director del noticiero mencionado atendió la solicitud e indicó que la petición no fue presentada en el término previsto en el artículo 30 de la Ley 182 de 1995, esto es, dentro de los diez días siguientes a la emisión del programa noticioso, por lo que no podía hacerse un pronunciamiento sobre el particular; igualmente, explicó que, aun si en gracia de discusión se aceptara que la reclamación se interpuso en tiempo, no era posible acceder a lo pretendido, comoquiera que, de un lado, la nota periodística se limitó a transmitir, en forma veraz e imparcial, una información que fue entregada a los periodistas por una fuente totalmente confiable, como lo es la Presidencia de la República y, de otro, la utilización de la fotografía del magistrado, como imagen de apoyo a la noticia, no requería del expreso consentimiento, al estar relacionada con la actuación pública de aquel, en los términos definidos por la Corte Constitucional, en varias decisiones.
En esa medida, la Subsección considera que no hay lugar a estudiar el desacuerdo relativo a la desatención de las garantías constitucionales por parte de los periodistas Yamid Amat y Claudia Isabel Palacios, debido a que el accionante no ejerció de manera oportuna la solicitud de rectificación ante aquellos, siendo ese el escenario en donde debía revisarse, en primer lugar, si la información difundida conllevó una afectación de los derechos a la honra y al buen nombre, por ser inexacta o injuriosa, y si, por ende, era o no procedente aquella, pues ello implicaría pasar por alto la omisión en que incurrió aquel al ejercer tardíamente ese derecho.
En todo caso, y sin perjuicio de lo anterior, se denota que los comunicadores del medio CM&, en la respuesta emitida el 19 de julio de 2022, explicaron el uso de la imagen del aquí accionante como apoyo a la noticia transmitida acerca de la instauración de una queja disciplinaria por parte del presidente de la República contra los magistrados de la Sala V Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y, para ese efecto, se apoyaron en la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la libertad de información, por lo que no se evidencia la conculcación de los derechos alegados.
De esta manera, fuerza concluir que no existió transgresión de los derechos fundamentales señalados por el accionante. Por tanto, se confirmará la sentencia proferida el 25 de agosto de 2022 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que negó el amparo constitucional deprecado por el señor Carlos Orlando Velásquez Murcia, a través de la acción de tutela promovida en contra del expresidente de la República doctor Iván Duque Márquez y de los señores Yamid Amat y Claudia Isabel Palacios.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Radicado: 11001-03-15-000-2022-04201-01 Accionante: Carlos Orlando Velásquez Murcia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 FALLA Primero: Confirmar la sentencia proferida el 25 de agosto de 2022 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que negó el amparo constitucional deprecado por el señor Carlos Orlando Velásquez Murcia, a través de la acción de tutela promovida en contra del expresidente de la República doctor Iván Duque Márquez y de los señores Yamid Amat y Claudia Isabel Palacios, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Segundo: Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Tercero: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia. Cuarto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Subsección en la sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ En comisión RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firma electrónica LYGR