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50001233300020240011301Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-06-11

Radicación interna: 4745 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Teresa De Jesus Meneses De Gomez·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional Y Otros

Demandante: Teresa de Jesús Meneses de Gómez Demandados: Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Radicado: 50001-23-33-000-2024-00113-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 50001-23-33-000-2024-00113-01 Demandante: TERESA DE JESÚS MENESES DE GÓMEZ Demandados: MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Y OTRO Tema: Ordena vincular terceros con interés. AUTO PARA MEJOR PROVEER Encontrándose el expediente al despacho, a efectos de proferir sentencia de segunda instancia al interior de la acción de tutela de la referencia, se advierte la necesidad de vincular un tercero con interés. I.

ANTECEDENTES 1. La señora Teresa de Jesús Meneses de Gómez, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela en contra de la Policía Nacional y el Juzgado Sexto Administrativo de Villavicencio1. Con la solicitud de amparo pretende la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna y a la seguridad social en salud y pensiones, así como «los que considere el despacho amparar». 2.

Las anteriores trasgresiones constitucionales se las adjudica al trámite impartido por el Juzgado 6° Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio al recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, en contra de la sentencia de primera instancia proferida el 15 de diciembre de 2023, por dicha autoridad judicial.

Ello, por en su sentir, se debía adoptar una decisión urgente que le permitiera acceder, de manera excepcional y provisional, a su mesada pensional mientras se resuelve de manera definitiva la controversia, comoquiera que tiene 82 años de edad, serias complicaciones de salud y ningún ingreso económico2. 3. El conocimiento del asunto en primera instancia correspondió a la Sala de 1 La demanda fue radicada el 4 de abril de 2024 en la dirección electrónica scsec01tadmincdm@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 Ello al interior del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por la señora Teresa de Jesús Meneses de Gómez, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.

Proceso que se identifica con el radicado 50001-33-33-006-2020-00158-00. Demandante: Teresa de Jesús Meneses de Gómez Demandados: Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Radicado: 50001-23-33-000-2024-00113-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Decisión Oral Cuatro del Tribunal Administrativo del Meta.

Dicha autoridad judicial, mediante providencia del 10 de abril de 2024 admitió la acción de tutela y, en consecuencia, requirió al Juzgado 6° Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio para que aportara copia del expediente identificado con el radicado: 50001-33-33-006-2020-00158-00. 4. Luego, mediante sentencia del 22 de abril de 2024 declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

Para el efecto, el a quo abordó el análisis del caso concreto desde la mora judicial y encontró que, en el trámite de la tutela, el Juzgado concedió el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, en contra de la sentencia de primera instancia proferida el 15 de diciembre de 2023. 5. La anterior decisión fue impugnada por la accionante.

Para el efecto, expuso que la acción de tutela no tenía como objeto cuestionar la mora judicial del Juzgado 6° Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio en el trámite del recurso de apelación interpuesto por su contraparte en el medio de control ordinario, sino, que se adoptaran medidas urgentes que le permitieran gozar de su pensión mientras se resuelve el litigio definitivamente. 6.

Mediante providencia del 6 de junio de 2024 la Sala de Decisión Oral Cuatro del Tribunal Administrativo del Meta concedió el recurso. II. CONSIDERACIONES 7. Una vez revisado el expediente de la acción constitucional y las piezas que lo conforman, el despacho sustanciador advierte que no han sido vinculados todos los sujetos procesales a quienes corresponde notificar en calidad de terceros con interés. 8.

De una revisión del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 50001-33-33-006-2020- 00158-00, se observa que el proceso se encuentra actualmente en el Tribunal Administrativo del Meta a efectos de resolverse el recurso de apelación aludido. No obstante, dicha autoridad judicial no ha sido vinculada al presente trámite. 9.

Ahora bien, la postura mayoritaria de esta Sección consiste en que, al trámite de la acción de tutela, se deben vincular como terceros con interés a los sujetos procesales que puedan tener interés en la controversia que se suscita vía constitucional. 10. En consecuencia, atendiendo el criterio mayoritario de la Sección Quinta del Consejo de Estado, se ordenará que por conducto de la Secretaría General del Consejo de Estado se comunique como tercero con interés en el trámite de la presente acción de tutela al Tribunal Administrativo del Meta, despacho de la Dra. Claudia Patricia Alonso Pérez, autoridad ante la cual se tramita en segunda instancia el Demandante: Teresa de Jesús Meneses de Gómez Demandados: Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Radicado: 50001-23-33-000-2024-00113-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co proceso de nulidad y restablecimiento identificado con el número de radicación 50 001 33 33 006 2020 00158 01.

En mérito de lo expuesto, se III.

RESUELVE

PRIMERO: NOTIFICAR, en calidad de tercero con interés en las resultas de este proceso, al Tribunal Administrativo del Meta, despacho de la Dra. Claudia Patricia Alonso Pérez, autoridad ante la cual se tramita en segunda instancia el proceso de nulidad y restablecimiento identificado con el número de radicación 50 001 33 33 006 2020 00158 01.

Concederle el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para pronunciarse o aportar las pruebas y/o documentos que pretenda hacer valer. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

SEGUNDO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo del Meta que allegue copia íntegra digital del proceso nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 50001-33-33-006-2020-00158-00/01, demandante: Teresa de Jesús Meneses de Gómez, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»