Micelio
11001031500020230476700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-01

Radicación interna: 7631 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Segundo Silvano Mayorga Ortiz·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A

Consejero sustanciador: César Palomino Cortés (e) Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Mediante la acción de la referencia, el señor Segundo Silvano Mayorga Ortiz, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los señores magistrados de la subsección A de la sección tercera del Consejo de Estado.

Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores (i) Óscar Iván, Sandra Patricia, Luis Fernando y Andrea Carolina Mayorga Monroy, Rosa Elena Monroy de Mayorga y Emilce Higuera Mayorga, porque integraron la parte demandante en el proceso de reparación directa con radicación 15001-23-31-003-2012-00164-00, en el que se dictó la providencia que aquí se cuestiona; y (ii) Fiscal General de la Nación y Directora Ejecutiva de Administración Judicial, toda vez que los organismos que regentan constituyeron el extremo pasivo dentro de esas diligencias ordinarias.

Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Tribunal Administrativo de Boyacá (sala de decisión 12 de descongestión) copia digital del expediente de reparación directa 15001-23-31-003-2012-00164-00, que deberá ser enviada al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.

En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Segundo Silvano Mayorga Ortiz contra los señores magistrados de la subsección A de la sección tercera del Consejo de Estado. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.

Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores Óscar Iván, Sandra Patricia, Luis Fernando y Andrea Carolina Mayorga Monroy, Rosa Elena Monroy de Mayorga, Emilce Higuera Mayorga, Fiscal General de la Nación y Directora Ejecutiva de Administración Judicial y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el demandante. 5º.

Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Tribunal Administrativo de Boyacá (sala de decisión 12 de descongestión) copia digital del expediente de reparación directa 15001-23-31-003-2012-00164-00, que deberá ser enviada al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E)