CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-06201-00 Accionante: Gladys Muñoz de Bustillo Accionados: Presidencia de la Republica y otros Tema: Acción de tutela contra acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Medida provisional / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad AUTO 1.- Gladys Muñoz de Bustillo interpone acción de tutela contra la Presidencia de la República de Colombia, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Aguas de Cartagena S.A. E.S.P, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, el Establecimiento Público Ambiental de Cartagena – EPA, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Curaduría Urbana de Cartagena No. 1 con el objetivo de que se les ordene ampliar la capacidad del colector de aguas negras ubicado en la avenida 7ª con calle 70 del barrio de Crespo, en la ciudad de Cartagena de Indias. 2.- Igualmente solicitó como medida provisional que se suspendiera la autorización de acceso y conexión al servicio de alcantarillado concedido a favor del proyecto inmobiliario Cartagena Beach, ubicado en la avenida 7ª No. 67-77 de la misma ciudad.
A juicio de la accionante, el anterior proyecto, que consta de más de quinientos apartamentos, terminaría de colapsar el sistema de alcantarillado en el barrio donde reside, lo cual generaría aún más problemas de desborde de aguas negras, afectando su vida digna y salubridad. 3.- El Decreto 2591 de 1991, en su artículo 7°, facultó al juez de tutela para decretar, en cualquier estado del proceso, las medidas que estime pertinentes para la protección de los derechos fundamentales invocados.
No obstante, la adopción de esas medidas provisionales requiere, por supuesto, que prima facie se advierta la vulneración manifiesta de derechos fundamentales y que se encuentre que esas medidas son necesarias, pertinentes y urgentes para evitar la consumación de un perjuicio irremediable. Radicado: 11001-03-15-000-2022-06201-00 Accionante: Gladys Muñoz de Bustillo Se admite la acción de tutela 2 3.- De los argumentos esgrimidos por la accionante, el Despacho no advierte una vulneración de derechos fundamentales que de entrada permita al juez de tutela decretar la medida solicitada, puesto que tal transgresión solo puede determinarse una vez se realice el respectivo análisis frente a la procedibilidad de la solicitud de amparo, según las pruebas aportadas y luego de escuchar los argumentos de las partes, con lo que se podrá llegar a concluir si le asiste o no razón a la accionante en su reclamación. Además, la accionante no justificó suficientemente la necesidad y urgencia de decretar la medida provisional para evitar un perjuicio irremediable, de modo que la misma será negada.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Gladys Muñoz de Bustillo contra la Presidencia de la República de Colombia, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Aguas de Cartagena S.A. E.S.P, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, el Establecimiento Público Ambiental de Cartagena – EPA, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Curaduría Urbana de Cartagena No. 1.
Segundo. Notificar la presente providencia a la Presidencia de la República de Colombia, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a Aguas de Cartagena S.A. E.S.P, al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, al Establecimiento Público Ambiental de Cartagena – EPA, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Curaduría Urbana de Cartagena No. 1, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.
Tercero. En calidad de tercero con interés, vincular a las personas a cargo del proyecto inmobiliario Cartagena Beach, ubicado en la avenida 7ª No. 67-77 de la ciudad de Cartagena de Indias. Cuarto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Quinto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que la autoridad accionada y el tercero con interés presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.
Sexto. Denegar la medida provisional solicitada por la accionante, con fundamento en los planteamientos expuestos en la parte motiva de la presente providencia. Radicado: 11001-03-15-000-2022-06201-00 Accionante: Gladys Muñoz de Bustillo Se admite la acción de tutela 3 Séptimo. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado