Radicado: 11001-03-26-000-2014-00089-00 (51553) Demandante: Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: Repetición única instancia – Ley 1437 de 2011 Radicación: 11001-03-26-000-2014-00089-00 (51553) Demandante: Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca Demandado: José William Garzón Solís Tema: Declara la nulidad de lo actuado a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda al demandado.
AUTO I.- Antecedentes 1.- El 9 de julio de 2014 la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca demandó en repetición a José William Garzón Solís. La demanda fue admitida el 12 de febrero de 2015. Luego de resolverse la solicitud de medidas cautelares, el auto admisorio fue notificado al demandado por correo electrónico enviado el 3 de noviembre de 2020. 2.- Mediante auto del 26 de noviembre de 2021 el despacho advirtió la posible configuración de la causal de nulidad por indebida notificación prevista en el numeral 8 del artículo 133 del CGP, porque la dirección de correo electrónico a la que fue enviada la notificación no coincidía con la contenida en otras piezas procesales.
Por lo tanto, ordenó poner este hecho en conocimiento del demandado para los efectos del artículo 137 del CGP. 3.- El auto que advirtió la nulidad fue notificado personalmente al demandado mediante correo electrónico enviado el 31 de enero de 2022. Los otros sujetos procesales fueron notificados por estado del 10 de diciembre de 2021. 4.- El 3 de febrero de 2022 es decir, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación personal de esa providencia, el apoderado del demandado solicitó que se declarara la nulidad de lo actuado en el proceso por la indebida notificación del auto admisorio de la demanda. 5.- La solicitud de nulidad permaneció fijada en lista entre el 11 y el 15 de febrero de 2022.
Durante ese término los sujetos procesales guardaron silencio. Radicado: 11001-03-26-000-2014-00089-00 (51553) Demandante: Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca 2 II.- Consideraciones 6.- De conformidad con el numeral 8 del artículo 133 del CGP, el despacho declarará la nulidad de lo actuado en el proceso a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda al demandado José William Garzón Solís porque la notificación fue enviada a una dirección de correo electrónico equivocada, tal como se evidenció en el proveído del 26 de noviembre de 2021, y tal hecho fue alegado en forma oportuna por el accionado.
Las actuaciones practicadas hasta antes de ese momento conservan validez, en los términos del artículo 138 ibídem. 7.- El artículo 301 del CGP dispone que <<cuando se decrete la nulidad por indebida notificación de una providencia, esta se entenderá surtida por conducta concluyente el día en que se solicitó la nulidad, pero los términos de ejecutoria o traslado, según fuere el caso, solo empezarán a correr a partir del día siguiente al de la ejecutoria del auto que la decretó o de la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior>>. 8.- La notificación del auto admisorio de la demanda al demandado se surtió por conducta concluyente el 3 de febrero de 2022, día en el que su apoderado solicitó declarar la nulidad de lo actuado.
Sin embargo, el término de ejecutoria del auto admisorio y el término de traslado de la demanda comenzarán a correr a partir del día siguiente a la ejecutoria de este proveído. En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad de lo actuado a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda al demandado José William Garzón Solís.
SEGUNDO: TÉNGASE por notificado el auto admisorio de la demanda al demandado José William Garzón Solís por conducta concluyente, a partir del 3 de febrero de 2022.
TERCERO: CÓRRASE traslado de la demanda y sus anexos al demandado por el término de treinta (30) días. Dicho término se contará a partir del día siguiente al de la ejecutoria de esta providencia.
CUARTO
NOTIFÍQUESE la presente providencia mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
QUINTO: Se recuerda a los sujetos procesales que deben indicar a la Secretaría de la Sección (correo: ces3secr@consejodeestado.gov.co) cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica, Radicado: 11001-03-26-000-2014-00089-00 (51553) Demandante: Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca 3 dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado