Micelio
11001031500020230377700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-07-11

Radicación interna: 5859 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Jesus Maria Henriquez·Demandado: Senado De La Republica Y Otros

1 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03777-00 Accionante: JESÚS MARÍA HENRÍQUEZ Accionado: SENADO DE LA REPÚBLICA Y OTRO Auto que remite Encontrándose el proceso a despacho para estudiar la admisión de la presente acción de tutela, el magistrado sustanciador observa lo siguiente: El señor Jesús María Henríquez, quien actúa en nombre propio, presenta tutela en contra del partido político Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS y la senadora Martha Peralta Epieyuú en su calidad de directora nacional de la mencionada organización, con el fin de obtener la protección de derechos fundamentales a elegir y ser elegido y a la participación en política con fundamento en lo siguiente: «(…)Que Me Protejan Mi Derecho A Recibir El AVAL POLÍTICO del Movimiento Alternativo Indígena y Social Mais.

Eso Es De Prioridad, Teniendo En Cuenta Que Ya La Fecha Para Las Inscripciones En La Registraduría Van Cerrarse El Día 29 De Este Mes De Julio De 2023. Estamos Sobre El Tiempo. Ojo Que Los Días pasan, Y No Lo Pueden Detener Ningún Ser Humano (…)». ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-03777-00 Accionante: Jesús María Henríquez 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia De la misma forma, las pretensiones planteadas por la parte accionante tienen como propósito: «A) Que se le ordene a la abogada y Senadora de la República de Colombia, doctora Martha Peralta Epieyuú, que en su cargo de Representante del Movimiento Político Alternativo Indígena Y Social Mais, se digne ella, la doctora Marta Peralta Epieyuú, concederme legal y constitucionalmente mi AVAL POLÍTICO, para yo poder ir a la Registraduría en la Ciudad de Santa Marta e inscribir mi nombre como Candidato a Edil de la JAL en la Localidad Uno de Santa Marta.

B) Que se tutela y se me proteja a mí el derecho a ser yo candidatura a la JAL por la Localidad Uno en la Ciudad de Santa Marta. Con el AVAL POLÍTICO del Movimiento Alternativo Indígena Y Social Mais. Todo de conformidad con el Preámbulo de la Constitución Política de Colombia, Y lo Estipulado en los artículos 1, 2, 3, 4, 13, 23, 28, 38, 40, 83, 86, 90, 91, 92, 93, 94, 209 y 229 de la Constitución Política de Colombia del año 1991.

(…)». (negrilla y subrayas por fuera de texto) En este sentido, y comoquiera que la presente acción de tutela se dirige en contra del partido político Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS y la senadora Martha Peralta Epieyuú, este Despacho advierte que carece de competencia para conocer sobre la presente acción constitucional.

Así las cosas, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1º del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, a saber: «(…)

ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela.: (…) 1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales (…)». En virtud de lo anterior y conforme con lo dispuesto en el referido artículo, el despacho considera que la acción debe ser conocida por los ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-03777-00 Accionante: Jesús María Henríquez 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Juzgados Municipales de Santa Marta, dado el carácter funcional y territorial que se deriva del escrito de tutela.

Por tal razón, el asunto no debe ser tramitado por el Consejo de Estado. En consecuencia, esta Sala Unitaria: I.

RESUELVE

Por conducto de la Secretaría General, REMITIR el presente expediente a los Juzgados Municipales de Santa Marta para lo de su cargo, en aplicación del numeral 1° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado