CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022). Radicación: 11001-03-15-000-2022-00706-00 Accionante: Yeermenson Velásquez Díaz Accionados: Tribunal Administrativo de Córdoba y Sección Quinta del Consejo de Estado AUTO ADMISORIO Yeermenson Velásquez Díaz, por medio de apoderado, presentó acción de tutela, con la pretensión de amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la igualdad y a la participación política.
El accionante considera lesionadas las anteriores garantías constitucionales, con ocasión de las siguientes decisiones judiciales proferidas en el proceso adelantado bajo el medio de control de nulidad electoral con número de radicado 23-001-23-33-000-2020-00004-00/02: (i) sentencia del 13 de mayo de 2021 por el Tribunal Administrativo de Córdoba; y (ii) fallo del 9 de septiembre de 2021 por la Sección Quinta del Consejo de Estado.
En el referido proceso ordinario actuó como parte demandante, Yeermenson Velásquez Díaz, y como demandados, los diputados a la Asamblea Departamental de Córdoba, para el periodo constitucional 2020-2023. El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, y por ser competente para conocer del trámite de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Yeermenson Velásquez Díaz en contra del Tribunal Administrativo de Córdoba y de la Sección Quinta del Consejo de Estado.
SEGUNDO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo de Córdoba y a la Sección Quinta del Consejo de Estado que, quien tenga el expediente del proceso adelantado bajo el medio de control de nulidad electoral con número de radicado 23-001-23-33-000-2020-00004-00/02, informe a este Despacho los nombres y direcciones de las personas que integran la parte demandante, la parte demandada y terceros dentro del citado proceso.
TERCERO: VINCULAR a la presente acción, como terceras personas interesadas, a los diputados a la Asamblea Departamental de Córdoba (para el periodo constitucional 2020-2023), y a los sujetos vinculados en el proceso adelantado bajo el medio de control de nulidad electoral con número de radicado 23-001-23-33-000-2020-00004-00/02, de acuerdo con el informe que se expida en virtud de la orden contenida en el numeral segundo de esta providencia.
CUARTO: NOTIFICAR el presente auto a las partes y a los sujetos vinculados de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se haya efectivamente notificado a los sujetos procesales.
QUINTO: COMUNICAR a las partes y a los sujetos vinculados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
SEXTO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.
SÉPTIMO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo de Córdoba y a la Sección Quinta del Consejo de Estado que, quien tenga el expediente del proceso adelantado bajo el medio de control de nulidad electoral con número de radicado 23-001-23-33-000-2020-00004-00/02, lo allegue en cualquier medio digital.
OCTAVO: RECONOCER al abogado Pedro Alexander Rodríguez Matallana, en los términos y para los efectos del poder a él otorgado visible en la página 35 del archivo electrónico que se encuentra en la sede electrónica de gestión judicial denominado “SAMAI” de esta Corporación, con certificado: B687F49A18402898 79D2652E24A7F7BF 9EB1724AB63530D7 C34D1814E9815755.
NOVENO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado