Micelio
11001031500020250550900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2025-09-03

Radicación interna: 8666 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Carlos Alberto Salazar·Demandado: Juzgado Tercero Ejecucion De Pena Y Medidas De Seguridad De La Dorada Caldas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Radicado: 11001-03-15-000-2025-05509-00 Accionante: CARLOS ALBERTO SALAZAR Accionado: JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA TERRITORIAL 1.

El señor Carlos Alberto Salazar interpuso acción de tutela1 contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada - Caldas, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, dignidad humana y “resocialización”2. 2. De acuerdo con los fundamentos de hecho señalados en el escrito de tutela, el accionante afirmó encontrarse recluido en el “CPAMS La Dorada Doña Juana”3 desde el 4 de agosto de 2010, producto de una condena en la cual se le impuso una pena privativa de la libertad de 42 años.

Motivo de lo anterior, y en aplicación de beneficios por redención de pena, el 10 de julio de 2025, el actor presentó una petición al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada – Caldas, en la cual solicitó: “(…) • Información detallada sobre el tiempo de la sentencia, incluyendo el tiempo ya cumplido, el tiempo pendiente, y las fechas estimadas para la finalización de la pena • Mi clasificación y traslado a la fase de mediana seguridad, argumentando que he cumplido más de una tercera parte (1/3) de mi condena de 42 años. • La consideración de mi tiempo pendiente por redimir (por trabajo, estudio, etc.) para la posible aplicación de beneficios como la prisión domiciliaria, bajo el Artículo 38G del Código Penal Colombiano. • La aplicación de los principios de la reforma a la justicia para mitigar el hacinamiento carcelario (…)”.4 3.

Sin embargo, afirma que a la fecha de la presentación de la acción de tutela de la referencia, no ha recibido respuesta de fondo por parte del Juzgado accionado. 1 Radicada el 3 de septiembre de 2025 en la ventanilla virtual de samai. Se asignó el número de demanda 18661. Ver el certificado 242C2A8DFE992287 3311C2EA1625EDF2 AECE79A979AEF957 FF2D12E004A0D925, índice 3, del expediente digital de tutela. 2 Obra en certificado 10534450B1449E11 E7C58DE89077BF0D 5CB56145332C426E 8DF2520857E9E5E9 pág. 2, índice 2 de samai. 3 Obra en certificado 10534450B1449E11 E7C58DE89077BF0D 5CB56145332C426E 8DF2520857E9E5E9 pág. 1, índice 2 de samai. 4 Obra en certificado 10534450B1449E11 E7C58DE89077BF0D 5CB56145332C426E 8DF2520857E9E5E9 pág. 1 y 2, índice 2 de samai.

Radicación: 11001-03-15-000-2025-05509-00 Accionante: Carlos Alberto Salazar Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada Referencia: Acción de tutela 2 4. El 4 de septiembre de 2025, el expediente de la referencia ingresó al despacho para conocer sobre su admisión5. 5. Ahora bien, de conformidad con los antecedentes descritos y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, así como del principio de inmediación que soporta el factor territorial, la acción de tutela bajo estudio debe ser conocida por los jueces constitucionales de la ciudad de Manizales.

Lo anterior, por cuanto dicho circuito judicial comprende el municipio de La Dorada, Caldas, lugar6 en el que presuntamente ocurre la violación o amenaza, o se extienden los efectos de la vulneración de los derechos fundamentales invocados. Esto es, se trata del sitio en el que, se según se afirmó el tutelante, presentó la solicitud del 10 de julio de 2025 ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada – Caldas.

Además, la petición se relaciona con la ejecución de la pena de prisión impuesta al actor, quien se encuentra recluido en un centro carcelario y penitenciario ubicado en la misma ciudad7. Cabe anotar que dicha norma es obligatoria para todos los destinatarios por tratarse de orden público. 6. No obstante, en atención a que el actor presentó el escrito de amparo a través del aplicativo Samai de esta Corporación, que integra la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en consonancia con lo previsto en el Acuerdo PCSJA20-11653 de 28 de octubre de 20208, corresponde remitir el expediente a la oficina de reparto para los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Manizales (reparto), con el objetivo de que se trámite la primera instancia en esta misma especialidad por parte de la autoridad judicial competente, según el factor territorial9.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: Por factor de competencia territorial, REMITIR, por conducto de la Secretaría General a la mayor brevedad posible, la presente actuación a los Juzgados Administrativos de Manizales (reparto), para que avoquen su conocimiento.

SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada. CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ 5 Ver índice 4 de Samai. 6 Al revisar la demanda y los anexos se advierte que, la dirección de notificación indicada por el accionante es el “CPAMS La Dorada, Juana, Patio 5, La Dorada Caldas”, establecimiento carcelario que se encuentra dentro de los municipios que comprende el Circuito Judicial de Manizales. 7Estos supuestos encajan dentro de las reglas de aplicación del factor territorial en los casos en los que se cuestiona la acción u omisión de una autoridad judicial en el ejercicio de funciones jurisdiccionales.

Según dichas normas, es determinante el lugar donde se presentó la vulneración, el cual corresponde con el sitio que se relaciona con el objeto material del proceso. Ver, Corte Constitucional, Auto 326 de 2018. 8 “Por el cual se crean unos circuitos judiciales administrativos en el territorio nacional y se ajusta el mapa judicial de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. 9El accionante presentó la acción de tutela a través de la ventanilla virtual cuya demanda corresponde a la No. 18661.

Radicación: 11001-03-15-000-2025-05509-00 Accionante: Carlos Alberto Salazar Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada Referencia: Acción de tutela 3 Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.