Radicado: 11001-03-15-000-2024-04085-00 Accionante: Omar Alberto Cristancho Cruz CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-04085-00 Accionante: Omar Alberto Cristancho Cruz Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección F Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / El requisito de la relevancia constitucional sí se encuentra acreditado, por tal motivo, lo procedente era negar el amparo.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aclaro mi voto para indicar que el requisito de relevancia constitucional sí se encuentra cumplido, pues el accionante señaló los defectos en el que incurrió el tribunal; sin embargo, en este caso debía negarse el amparo porque de la revisión de la providencia cuestionada es posible advertir que la autoridad judicial valoró las pruebas que menciona el accionante y y aplicó las normas que regulan la terminación de un nombramiento en provisionalidad.
En mi concepto, en este caso, la desvinculación del accionante obedeció a una razón objetiva: la falta de carga académica por la ausencia estudiantes para dictar su clase, lo que conllevó a que desaparecierea la plaza docente. Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado