1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-02575-00 Demandante: Yineth Acosta Gutiérrez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA / Improcedencia / Carencia actual de objeto por hecho superado Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso de amparo constitucional formulado por Yineth Acosta Gutiérrez contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1. El 22 de mayo del año en curso, Yineth Acosta Gutiérrez instauró demanda de tutela, en busca de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, petición, trabajo, libertad de escoger profesión u oficio y debido proceso. Considera que estos fueron vulnerados por la accionada ante la falta de una respuesta de fondo frente a la solicitud que presentó el 13 de mayo de 2024, en la que pidió dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia de unificación SU-128 del 18 de abril anterior. 2.
De acuerdo con su relato, el 25 de marzo de 2022 se graduó como abogada de la Universidad La Gran Colombia. El 28 de marzo siguiente, a través de correo electrónico, solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia la expedición de su tarjeta profesional. El 6 de abril de esa misma anualidad, le fue expedido el documento requerido. 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-02575-00 Demandante: Yineth Acosta Gutiérrez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 2 3. Adujo que el 16 de enero de 2024, recibió un oficio emitido por parte de la accionada, en el que se le informaba que de conformidad con la información suministrada por la institución educativa donde realizó sus estudios superiores, aquella era destinataria de la Ley 1905 de 20182, la cual estableció como requisito adicional para la obtención de la tarjeta profesional de abogado: la certificación de aprobación del Examen de Estado, razón por la cual debía inscribirse para la realización de dicha prueba, la cual se encontraba programada para el mes de mayo del año en curso.
Lo anterior, so pena de que, en caso de no aprobar la evaluación, se iniciaran las acciones correspondientes contra el acto de expedición de su tarjeta profesional. 4. El 13 de mayo de 2024, por medio de correo electrónico, la demandante le solicitó a la Unidad que mantuviera vigente la tarjeta profesional de abogado que le había sido expedida con carácter definitivo desde el 6 de abril de 2022, sin condicionar la misma a la presentación del examen de Estado.
Ello, en aplicación a la sentencia SU-128 del 18 de abril de 2024. 5. En esa decisión, la Corte Constitucional ordenó al Consejo Superior de la Judicatura que, en el término allí indicado, expidiera la tarjeta profesional de abogado con carácter definitivo y sin la exigencia de aprobación del Examen de Estado a: (i) todas aquellas personas graduadas del pregrado en Derecho, cobijadas por la Ley 1905 de 2018, a quienes se les hubiese expedido la tarjeta profesional provisional y hayan presentado la solicitud de la tarjeta antes de las cero horas del 26 de diciembre de 2023; y, (ii) todos los sujetos graduados del pregrado en Derecho, destinatarios de la Ley 1905 de 2018, que hayan radicado la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas del 26 de diciembre de 2023, siempre que cumplieran con los demás requisitos vigentes para la expedición de ese documento. 6.
En respuesta a dicha solicitud, el 17 de mayo de 2024, la Unidad le indicó que la sentencia cuya aplicación se solicitaba todavía no había sido notificada a la entidad, diligencia que resultaba necesaria para conocer los alcances de las órdenes que se impartieron y así proceder a su cumplimiento. Sostuvo que la Corte Constitucional ha reconocido que los comunicados de prensa carecen de fuerza vinculante.
De ahí que en ese momento no era posible atender su requerimiento. Sin embargo, precisó que, una vez le fuera notificado el fallo, estudiaría su caso e informaría a los correos electrónicos registrados por los abogados en SIRNA sobre las decisiones adoptadas con el fin de dar cumplimiento a la decisión judicial. 7. La parte actora alegó que el proceder de la accionada comporta una vulneración a los derechos fundamentales invocados, toda vez no le otorgó una respuesta de fondo frente a la solicitud que presentó el 13 de mayo de 2024.
Aseveró que cuando se 2 “Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado”. Radicación: 11001-03-15-000-2024-02575-00 Demandante: Yineth Acosta Gutiérrez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 3 aducen motivos que reflejan la imposibilidad de la administración de atender una petición con fundamento en circunstancias que desbordan la voluntad del solicitante, este último se exime de la obligación materialmente conexa. 8.
Manifestó que para la fecha en que solicitó la expedición de su tarjeta profesional, cumplía con los requisitos legalmente exigidos para tales efectos, toda vez que para ese entonces no se había diseñado ni implementado el Examen de Estado. Por lo tanto, se encuentra cobijada por la sentencia SU-128 del 18 de abril de 2024. 9. En ese sentido, las pretensiones están encaminadas a que se ordene a la accionada mantener vigente su tarjeta profesional definitiva, sin sujetar la misma a la exigencia de presentar y aprobar el Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018, conforme a lo ordenado por la Corte Constitucional en el aludido fallo de unificación. B. Trámite procesal y contestación de la demanda 10.
Mediante auto de 27 de mayo de 2024, se dispuso admitir la acción de tutela, notificar de su presentación a la parte demandada, así como comunicar la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 11. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura3 precisó que para la fecha en que dio respuesta a la solicitud incoada por la actora no le había sido notificada la sentencia SU-128 del 18 de abril de 2024.
Informó que esa providencia únicamente le fue comunicada hasta el 21 de mayo siguiente. Una vez tuvo conocimiento de la decisión, el 22 de mayo del año en curso, a través de correo electrónico, le remitió a la accionante el comunicado emitido por la entidad en el que se indicó el trámite a seguir en cumplimiento del aludido fallo de unificación. 12.
Aunado a lo anterior, el 24 de mayo de 2024, le envió copia de la sentencia de unificación, informándole que se encontraba amparada por esa decisión y, en esa medida, no requería presentar el Examen de Estado. Señaló que la tarjeta profesional que porta la accionante no contiene la anotación de provisionalidad. De ahí que no se requiera que realice el cambio de formato o duplicado, lo cual es de su conocimiento.
Por lo expuesto, solicitó negar la solicitud de amparo. II. C O N S I D E R A C I O N E S C. Análisis del caso concreto 3 Intervención digital contenida en 4 folios. Radicación: 11001-03-15-000-2024-02575-00 Demandante: Yineth Acosta Gutiérrez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 4 13.
Una revisión de los elementos de juicio obrantes en el expediente, permite advertir que la solicitud de amparo se torna improcedente, por cuanto los supuestos de hecho y las pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron en el curso del proceso. 14. En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia SU-128 de 2024, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio de correo electrónico enviado el 24 de mayo del año en curso, le informó a la accionante que se encontraba cobijada por el referido fallo de unificación, debido a que es destinataria de la Ley 1905 de 2018 y radicó la solicitud de expedición de su tarjeta profesional de abogado con anterioridad al 26 de diciembre de 2023.
Por ende, la vigencia de su tarjeta ya no estaría sujeta a la presentación y aprobación del Examen de Estado. 15. De acuerdo con lo expuesto, la Sala encuentra que la presente acción constitucional carece de objeto, dado que la entidad demandada desplegó la conducta que reclamaba la parte accionante. En consecuencia, se declarará la improcedencia de la solicitud de amparo. 16.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional solicitado, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 4 VF Radicación: 11001-03-15-000-2024-02575-00 Demandante: Yineth Acosta Gutiérrez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 5 Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.