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11001031500020260394900Consejo de Estado · Sección QuintaSalvamento voto2026-05-22

Radicación interna: 6234 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquin Barreto Suarez

Actor: Diana Carolina Contreras Silva, Rosalba Martinez Contreras, Patricia Martinez Parada, Diana Carolina Jimenez Vesga, Daniel Hernan Rincon, Fernando Rojas Ovalle, Elvira Caicedo Contreras, Rosalba Martinez Contreras Y Otros·Demandado: Unidad De Desarrollo Y Analisis Estadistico, Consejo Superior De La Judicatura, Presidencia Del Tribunal Administrativo De Norte De Santander

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO MAGISTRADA: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación 11001-03-15-000-2026-03949-00 Demandante: ROSALBA MARTÍNEZ CONTRERAS Y OTROS Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la sentencia de la referencia con salvamento parcial de voto.

En el presente asunto, la postura mayoritaria de la Sala amparó el derecho fundamental de petición del extremo accionante tras haber considerado que la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico (UDAE) del Consejo Superior omitió notificar en debida forma a los interesados la respuesta emitida frente a la solicitud elevada el 16 de abril de 2026.

La decisión señaló que la tutela únicamente, se dirigió, ante la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico (UDAE) y el Consejo Superior de la Judicatura, por lo que limitó el estudio a dichas autoridades, pese a que la petición había sido radicada ante distintas entidades que fueron vinculadas en este asunto [Presidencia del Consejo de Estado, la Comisión Seccional Interinstitucional, la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, el señor Jairo Alberto Amézquita Collazos, la Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y Afines - Asonal Judicial S.I. y su seccional de Cúcuta, la Presidencia del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST Nacional y de Cúcuta, así como a los señores Edgar Enrique Bernal Jáuregui, Robiel Amed Vargas González, Luis José Manosalva Ramírez, Fredy Edmundo Vásquez Rueda, José Ramiro Arredondo Valencia, Bernardino Carrero Rojas y Ángel Ignacio Álvarez Silva].

Mi salvamento parcial de voto consiste en señalar que el análisis de la Sección debió incluir a las demás autoridades frente a las que se presentó la petición, dado que el juez de tutela debe realizar una revisión integral del asunto y, de encontrar vulneraciones iusfundamentales no alegadas expresamente, está llamado a fallar ultra y extra petita, como lo ha indicado la Corte Constitucional: El juez de tutela está facultado para emitir fallos extra y ultra petita, cuando de la situación fáctica de la demanda puede evidenciar la vulneración de un derecho fundamental, aun cuando su protección no haya sido solicitada por el peticionario.1 Demandantes: Rosalba Martínez Contreras y otros Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-03949-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Ignorar tal deber, implicaría dar a la acción de tutela el mismo tratamiento otorgado al estudio de procesos ordinarios, en los cuales el fallador se encuentra limitado por el principio de congruencia, de forma que su decisión no puede sobrepasar los márgenes de las pretensiones o cargos formulados por los actores.

En el caso concreto, considero que el estudio y la orden de amparo debió cobijar a las entidades y personas anteriormente mencionadas, que también recibieron la petición objeto de estudio y estuvieron debidamente vinculadas a este trámite constitucional, con el fin de advertir la correcta garantía del derecho de petición. Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081.