CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06886-00 Referencia: Acción de tutela Actora: BLANCA NIEVES PEÑA DE YEPES Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por la señora BLANCA NIEVES PEÑA DE YEPES contra el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la buena fe, a la igualdad y a los principios de confianza legítima, preclusión y lealtad procesal, inescindibilidad de la norma, legalidad y seguridad jurídica, al haber proferido, respectivamente, las providencias de 16 de febrero de 2021 y 20 de abril de 2023, dentro del proceso ejecutivo identificado con el número único de radicación 2016-00450-03.
En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese a la señora Juez Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y a los magistrados del Tribunal Administrativo del 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06886-00 Actora: BLANCA NIEVES PEÑA DE YEPES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tolima.
Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlese y notifíquese a la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Remítasele copia de la solicitud de tutela al señor Director General de la UGPP, para que si a bien lo tiene rinda informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la actora con la solicitud de tutela. d): Tiénese al doctor JAIRO IVÁN LIZARAZO ÁVILA como apoderado especial de la actora, de conformidad con el poder obrante en el expediente. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06886-00 Actora: BLANCA NIEVES PEÑA DE YEPES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co e): Ofíciese al Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2016-00450-03, contentivo del proceso ejecutivo promovido por la actora contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera