CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., julio cuatro (04) de dos mil veintitrés (2023). Radicación: 11001-03-15-000-2022-05519-01 Demandante: Richard Nicolás Martínez Oliveira Demandada: Alcaldía Mayor de Bogotá, Inspección de Policía 13B de Teusaquillo, Alcaldía local de Teusaquillo, Secretaría de Gobierno Distrital, Vicepresidencia de la República y Procuraduría General de la Nación, Personería Local de Teusaquillo.
Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) Tema: COSA JUZGADA – Configuración / TEMERIDAD – Por el ejercicio abusivo de la acción de tutela. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la impugnación instaurada por Richard Nicolás Martínez Oliveira contra la sentencia del 20 de abril de 2023, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, que negó el amparo solicitado1.
I.
ANTECEDENTES 1. La demanda Richard N. Martínez presentó demanda de tutela con el fin de que se le proteja el debido proceso y se archive la querella por perturbación a la posesión que presentó en su contra el señor Víctor Martínez2, pues considera que la Inspección de Policía 13B de la Localidad de Teusaquillo no es competente para conocer ese tipo de controversias, debido a que corresponde a la jurisdicción civil conocer de ese asunto y, en todo caso, le notificó tardíamente la existencia del procedimiento en su contra. 2 Querella con radicado No. 2022633490100686E. 1 Que ingresó para fallo el 29 de mayo de 2023. 1 Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05519-01 Accionante: Richard Nicolás Martínez Oliveira Accionado: Alcaldía Mayor de Bogotá, Vicepresidencia de la República y otros.
Referencia: Acción de Tutela 2. Hechos relevantes Víctor Martínez celebró un contrato de promesa de cesión de derechos herenciales con Richard N. Martínez, en el que este último cedía sus posibles derechos sobre un inmueble ubicado en la localidad de Teusaquillo, Bogotá. El 8 de abril de 2022, Víctor Martínez presentó una querella contra Richard Martínez por perturbación de la posesión o mera tenencia sobre el inmueble objeto de cesión herencial.
La controversia fue asignada a la Inspección Distrital de Policía 13B de Teusaquillo. El ahora accionante se opuso a ese procedimiento alegando, inicialmente, la falta de competencia de la autoridad de Policía para conocer de ese tipo de controversias, pues considera que se trata de una demanda civil, y posteriormente, señaló que fue notificado de manera tardía. El 10 de octubre de 2022 interpuso demanda de tutela contra la Vicepresidencia de la República y la Inspección Distrital de Policía 13B de Teusaquillo por esos motivos; el asunto fue asignado a la Sección Primera de esta Corporación, la cual, tras considerar que los hechos objeto de estudio eran atribuibles a la autoridad local de policía, se remitió el expediente para reparto de los juzgados municipales de Bogotá y fue asignado al Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá. Esa decisión desató un conflicto negativo de competencias con el Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá, resuelto por la Corte Constitucional a través del Auto 010 de 2023, en el sentido de señalar que la acción constitucional debía conocer la Sección Primera de la Corporación. 3.
Fundamentos de la demanda de tutela El señor Martínez Oliveira pretende que se archive la querella presentada en su contra y que se remita el asunto a la jurisdicción civil para que asuma el conocimiento, pues se estaría vulnerando su derecho al debido proceso de ser resuelto por una autoridad carente de competencia. En su criterio, la perturbación de la posesión o mera tenencia surge por cuenta de la interpretación y aplicación de un contrato de cesión de derechos herenciales 2 Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05519-01 Accionante: Richard Nicolás Martínez Oliveira Accionado: Alcaldía Mayor de Bogotá, Vicepresidencia de la República y otros.
Referencia: Acción de Tutela entre él y su querellante, por lo que la naturaleza del problema jurídico no es de carácter policivo-administrativo, sino civil. Por otro lado, al haber sido notificado el 15 de junio de 2022, casi 3 meses después de haber sido interpuesta la querella en su contra, considera que fue notificado indebidamente. Por su parte, demandó a la Vicepresidencia de la República debido a que tiene, entre sus deberes actuales, la protección de la población LGTBI, a la que el accionante dice pertenecer. 4.
Admisión y trámite de la demanda de tutela El 9 de febrero de 2023, la Sección Primera del Consejo de Estado admitió la demanda de tutela, en cumplimiento del Auto 010 de 2023 de la Corte Constitucional; se vinculó a Víctor A. Martínez Martínez, como tercero interesado. Adicionalmente, negó la medida cautelar de suspensión de la querella policiva solicitada. 4.1.
La Vicepresidencia de la República, a través del Departamento Administrativo de la Presidencia, solicitó su desvinculación, pues su conducta no tuvo incidencia sobre el conflicto planteado por el demandante. 4.2. La Alcaldía Mayor de Bogotá y su Secretaría de Gobierno solicitaron que fuera declarada la improcedencia de la acción de tutela y advirtieron la posible temeridad de la acción, pues existen, al menos, otras tres sentencias de tutela sobre los mismos hechos, entidades y pretensiones, todas decididas en contra del señor Richard Nicolás Martínez Oliveira.
Frente a la cuestión de fondo, señaló que la Ley 1801 de 2016 establece en su artículo 77, sin ambigüedades, la competencia de las autoridades de Policía para resolver conflictos relativos a la perturbación de la posesión o mera tenencia, independientemente de la controversia contractual que hubiese como trasfondo. En lo que respecta al término de notificación, señaló que la forma de atención de estos casos se hace a través de reparto, de acuerdo con el turno de ingreso, debido al alto volumen de quejas recibidas, sin que ello sea una vulneración al debido proceso. 3 Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05519-01 Accionante: Richard Nicolás Martínez Oliveira Accionado: Alcaldía Mayor de Bogotá, Vicepresidencia de la República y otros.
Referencia: Acción de Tutela Finalmente, señaló que el señor Martínez Oliveira aún tiene la posibilidad de actuar en el proceso policivo, que no ha concluido, por lo que advirtió la falta de subsidiariedad de la acción de tutela. 4.3. La Procuraduría General de la Nación informó que, una vez se radicaron los expedientes E-2022- 479638 y E-2022-750140, fueron remitidos a la Personería de Bogotá, debido a la naturaleza de la controversia y solicitó negar el amparo solicitado por hecho superado. 4.4.
La Personería de Bogotá se opuso, afirmando que su conducta no tuvo incidencia en la actuación que se cuestiona. 4.5. Víctor A. Martínez, en su calidad de vinculado, también se opuso a la acción de tutela y señaló que el señor Richard N. Martínez ha recurrido a diversos instrumentos jurídicos para obstruir el procedimiento policivo por perturbación de la posesión. Añadió que la presente tutela es abiertamente temeraria, pues el debate propuesto ha sido estudiado y resuelto en otras tres oportunidades. 5.
La sentencia de primera instancia La Sección Primera declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Vicepresidencia de la República y la Personería de Bogotá; negó el amparo solicitado, pues consideró que la Inspección de Policía 13B de Teusaquillo sí es la autoridad competente para conocer la querella presentada por Víctor A. Martínez, en virtud de los artículos 77 a 81, y 223 de la Ley 1801 de 2016, independientemente de que los mismos hechos sirvan para ventilar una controversia de naturaleza civil, como lo afirma el demandante. 6.
La impugnación El demandante argumentó, entre otras cosas, que se había hecho una indebida valoración probatoria porque hubo una manipulación en el proceso que llevó a que se dictara una sentencia con base en un documento inexistente o alterado. 4 Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05519-01 Accionante: Richard Nicolás Martínez Oliveira Accionado: Alcaldía Mayor de Bogotá, Vicepresidencia de la República y otros.
Referencia: Acción de Tutela En ese sentido, solicitó que se remitan copias para investigar al magistrado que dictó la providencia de primera instancia y pretende que se declare la nulidad de todo lo actuado hasta este momento, por ese motivo y por la demora en darle trámite a su demanda. Igualmente, manifestó su desacuerdo en desvincular a la Vicepresidencia, debido a que tiene, dentro de sus funciones, el deber de ocuparse de asuntos relativos a los derechos de las minorías en Colombia; así mismo, indicó que había presentado una petición dirigida a Francia Márquez y a la Procuraduría General de la Nación, sin que estas se hubiesen pronunciado a la fecha.
Finalmente, insistió en la violación a su derecho al debido proceso, debido a que fue notificado tardíamente de la querella de policía, según el numeral 2 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016. II. CONSIDERACIONES La Sala advierte que no realizará un análisis de fondo, por cuanto en este asunto se configuran la cosa y juzgada y la temeridad, tal como se pasa a exponer, con base en la relación de los siguientes procesos previos a este: Auto del 1 de agosto de 2022 del Juzgado 33 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá en el proceso 2022 - 076: Richard N. Martínez Oliveira interpuso una primera demanda de tutela contra la Inspección 13B de Policía de Teusaquillo, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.
En aquella oportunidad, el accionante alegó que en la diligencia a la que fue citado por la inspección accionada se le informó que su caso tenía como trasfondo una controversia contractual. En su criterio, consideró que este tipo de discusiones no eran de competencia de las autoridades de policía, sino de la jurisdicción civil. De conformidad con lo anterior, solicitó que la Inspección 13B de Policía archivara la querella o se remitiera a la autoridad competente; sin embargo, desistió de la demanda el 27 de julio de 2022, debido a que el Ministerio Público ya se encontraba en conocimiento del caso. 5 Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05519-01 Accionante: Richard Nicolás Martínez Oliveira Accionado: Alcaldía Mayor de Bogotá, Vicepresidencia de la República y otros.
Referencia: Acción de Tutela En vista de que la solicitud fue presentada antes de que se profiriera sentencia, se concedió la solicitud del accionante, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991. Sentencia de primera instancia del 9 de diciembre de 2022, proferida por el Juzgado 29 Penal Municipal con Función de Garantías, bajo el radicado 2022-00190-00: En esta oportunidad, Richard N. Martínez presentó una segunda demanda de tutela contra la Alcaldía Menor de Teusaquillo, junto con la Inspección de Policía 13B de esa localidad, Víctor Martínez Martínez y Hanz Edwin Arévalo Caicedo, a pesar de haber desistido, previamente.
Las pretensiones fueron: i) amparar el derecho fundamental al debido proceso, ii) archivar la querella promovida y remitirla a la jurisdicción civil para su conocimiento. Los argumentos que soportaron dicha controversia giraron en torno a la falta de competencia de la inspección de policía para conocer asuntos de naturaleza civil, como los relativos a los contratos de promesa de compraventa.
El accionante fundamentó su demanda en que la querella 2022633490100686E le fue notificada 93 días después de que fuera interpuesta y en que, bajo cualquier circunstancia, la Inspección de Policía carecía de competencia, pues, por su naturaleza, la controversia debía ser remitida a la jurisdicción civil, al tener como trasfondo un contrato de promesa de compraventa.
El Juzgado 29 Penal Municipal de Bogotá, inicialmente, estudió la posible temeridad de la acción, de acuerdo con la información aportada por la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, pero la desestimó porque la primera demanda de tutela fue desistida. Posteriormente, encontró que la demanda de tutela no satisfacía el requisito de subsidiariedad, al estar a disposición del demandante otros medios de defensa más idóneos, tanto en sede administrativa, como judicial, por lo que declaró improcedente la acción de tutela. 6 Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05519-01 Accionante: Richard Nicolás Martínez Oliveira Accionado: Alcaldía Mayor de Bogotá, Vicepresidencia de la República y otros.
Referencia: Acción de Tutela Sentencia de segunda instancia del 9 de febrero de 2023, proferida por Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, radicado No. 2023-0008-01: En segunda instancia, se dictó la sentencia del 9 de diciembre de 2022, proferida por el Juzgado 29 Penal Municipal con Función de Garantías y confirmó la sentencia de primera instancia del Juzgado 29 Municipal con Función de Garantías, al encontrar que, ante la falta de indicios que comprometieran imparcialidad de la autoridad de Policía, el accionante podía hacer uso de otros mecanismos administrativos y judiciales más idóneos, tanto ante la misma Inspección donde actualmente cursa la querella, como judiciales ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo que concluyó que el accionante acudió a ese mecanismo para obtener una respuesta más expedita.
A simple vista, la Sala advierte que, salvo por la inclusión innecesaria de terceros en este caso, existe identidad entre las partes involucradas, los hechos que dieron origen a la controversia y las pretensiones promovidas. Sentencia del 24 de enero de 2023, proferida por el Juzgado Cuarto Civil de Ejecución de Sentencia de Bogotá dentro del proceso 2022 000359 00: Al igual que en la sentencia anterior, la autoridad accionada fue la Inspección de Policía 13B y el accionante fue el señor Martínez Oliveira.
El derecho que buscaba que le fuera tutelado era el debido proceso y la razón que sustentaba el amparo consistió en alegar que la Inspección de Policía 13B de Teusaquillo no actuó conforme a derecho al no dar validez a la excusa médica presentada por el señor Martínez Oliveira dentro de la querella 2022633490100686E, presentada en su contra.
En aquella oportunidad, solicitó que fuera reprogramada la audiencia sobre la perturbación a la posesión. Se declaró la improcedencia de la acción de tutela, pues el accionante aún contaba con medios idóneos en el mismo procedimiento administrativo y, una vez agotados los recursos, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. A pesar de que el derecho alegado como vulnerado y las partes coinciden, existe, aparentemente, una variación en la pretensión, por lo que no se daría el fenómeno 7 Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05519-01 Accionante: Richard Nicolás Martínez Oliveira Accionado: Alcaldía Mayor de Bogotá, Vicepresidencia de la República y otros.
Referencia: Acción de Tutela de cosa juzgada. No obstante, como lo señaló el Juzgado Cuarto Civil, es de advertir que este proceso fue tramitado durante el mismo período que el resuelto por el Juzgado 29 Penal Municipal con Función de Garantías, posteriormente impugnado y resuelto por Juzgado 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C. Caso actual: 2022-05519-01 Aunque la Sala comparte el razonamiento expuesto por la Sección Primera al delimitar el problema jurídico a la competencia que tienen las autoridades de policía para conocer asuntos relativos a la perturbación de la posesión y, posteriormente, negar el amparo solicitado, al señalar la existencia de la norma jurídica que le otorga competencia a estas autoridades en los artículos 77 y siguientes de la Ley 1801 de 2016, encuentra, además, que la presente demanda de tutela resulta temeraria, pues, salvo la tercera demanda, comparte con los casos anteriores los siguientes elementos: - Identidad de partes: El accionante es Richard N. Martínez y el único accionado efectivo, por la relación de los hechos y responsabilidades a su cargo, es la Inspección de Policía 13B de Teusaquillo.
La inclusión sucesiva de nuevas entidades no altera el hecho de que el demandante busca, a través de este mecanismo constitucional, incidir directamente sobre las decisiones de la autoridad de policía accionada. - Identidad de causa petendi: Las providencias anteriores, al igual que el caso bajo análisis, tuvieron origen en la querella presentada en contra del accionante Martínez Oliveira por perturbación de la posesión, según el artículo 77 de la Ley 1801 de 2016. - Identidad de objeto: En los procesos de tutela adelantados por el señor Martínez Oliveira contra la Inspección de Policía 13B de Teusaquillo pide que se ampare su derecho al debido proceso dentro de la querella que se adelanta por perturbación a la 8 Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05519-01 Accionante: Richard Nicolás Martínez Oliveira Accionado: Alcaldía Mayor de Bogotá, Vicepresidencia de la República y otros.
Referencia: Acción de Tutela posesión, bien fuere alegando la falta de competencia de esta autoridad de Policía3 y la supuesta notificación indebida del procedimiento4. Temeridad de la acción aquí ejercida: El análisis que acaba de hacerse permite afirmar que existe cosa juzgada sobre el asunto que ahora se discute. No obstante, si bien esto, por sí solo, no configura temeridad, esta Sala encuentra que, además, existe mala fe por parte del accionante en el ejercicio de este mecanismo constitucional.
En el caso bajo estudio, al igual que en los dos procesos anteriores, el accionante, Richard N. Martínez pretende que la Inspección 13B de Teusaquillo archive la querella en su contra, debido a que considera que vulnera su derecho fundamental al debido proceso, por cuenta de la falta de competencia de las autoridades de Policía frente a asuntos de naturaleza civil y, además, porque habría sido notificado de la existencia de la querella 93 días después de su interposición. Luego de revisar el escrito de tutela actual, se tiene que el señor Richard N. Martínez manifestó no haber presentado otra acción de tutela o conocer de otro fallo por los mismos hechos ante esta jurisdicción, en cumplimiento del artículo 37 del Decreto 2591 de 19915.
Sin embargo, este juramento es contradicho por la existencia de diversos procedimientos previos promovidos por este accionante contra la Inspección de Policía 13B de Teusaquillo por cuenta de la querella 2022633490100686E, en las que, con fundamento en la supuesta vulneración a su derecho fundamental al debido proceso, solicitó, entre otras, el archivo o traslado de la controversia a la jurisdicción civil, no obstante la variación y adición trivial de accionados, como la Vicepresidencia de la República. 5 Artículo 37.
Primera instancia. … El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio … (subraya por fuera del original). 4 Al igual que en este proceso, este argumento fue expuesto anteriormente, sin que fuese acogido, en este caso: 2023-0008-01 - 2022-00190-00. 3 Como en los casos 1. 2022 – 076 y 2. 2023-0008-01 - 2022-00190-00 (Como se advirtió anteriormente, ambos radicados pertenecen al mismo proceso. 9 Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05519-01 Accionante: Richard Nicolás Martínez Oliveira Accionado: Alcaldía Mayor de Bogotá, Vicepresidencia de la República y otros.
Referencia: Acción de Tutela Sobre este punto, la Sala advierte que el demandante no cumplió con la carga de transparencia que le correspondía de advertir la existencia de procesos y decisiones previas sobre esta controversia y tampoco proporcionó una justificación suficiente por la que, a pesar de existir, al menos, otros dos pronunciamientos judiciales previos, su pretensión actual revestía nuevas características relevantes y evidentes que no fueron advertidas por las demás autoridades judiciales, como lo exige el artículo 38 del referido Decreto 25916.
A pesar de que podría discutirse que solo existen tres pronunciamientos previos sobre este asunto, la Subsección considera que existen cuatro. Si bien uno de los procesos anteriores culminó con desistimiento y el Juzgado 29 Penal Municipal con Función de Garantías consideró que este comportamiento no configuraba temeridad y dictó su decisión razonada y justificadamente dentro de los principios de autonomía e independencia judicial, la Subsección no comparte dicha decisión. Al respecto, esta Sala considera que el hecho de que el accionante haya decidido terminar el proceso de tutela, antes de que se profiriera sentencia, no niega el hecho de que tuvo la oportunidad de ejercer esta acción para solicitar la defensa de sus derechos fundamentales.
Adicionalmente, se encuentra que la Corte Constitucional, en la Sentencia T-547 de 2011, consideró que el desistimiento tiene la posibilidad de configurar cosa juzgada, pues, una vez archivado el caso, no existe la posibilidad de promover una demanda de tutela por los mismos hechos y derechos, salvo que existieren razones que justificaran tal conducta, como que se hubiere desistido inicialmente por la expectativa de una satisfacción de índole extraprocesal7.
Sin desconocer las excepciones existentes -lo que no ocurre aquí-, luego de haberse desistido de la solicitud de amparo inicial, la consecuencia de presentar, posteriormente, una acción de tutela con el mismo sustento fáctico, contra la misma autoridad y las mismas pretensiones expuestas en el primer escrito, es que pueda ser calificada como temeraria8. 8 Ibidem. 7 Corte Constitucional, sentencia T-547 de 2011, M.P Nilson Pinilla Pinilla, II.
Consideraciones de la Corte Constitucional, Tercera. Desistimiento y temeridad en acciones de tutela. 6 Artículo 38. Actuación Temeraria. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes (subraya por fuera del original) 10 Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05519-01 Accionante: Richard Nicolás Martínez Oliveira Accionado: Alcaldía Mayor de Bogotá, Vicepresidencia de la República y otros.
Referencia: Acción de Tutela Por estos motivos, luego de haberse demostrado que: i) el señor Richard Nicolás Martínez Oliveira ha promovido otras tres acciones de tutela previas contra la Inspección de Policía 13B de Teusaquillo, ii) por cuenta de la querella presentada en su contra por perturbación a la posesión, iii) con el fin de que se ampare su derecho al debido proceso y se archive dicho expediente o sea remitido a la jurisdicción civil, puede afirmarse que ha ejercido, sucesiva y abusivamente, su derecho constitucional ante diferentes jueces, con el fin de obtener una decisión que le sea favorable a toda costa9.
Así las cosas la Subsección considera que en el presente asunto se actuó con temeridad y estima que es procedente sancionar al señor Richard Nicolás Martínez Oliveira con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por el ejercicio abusivo de la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: MODIFICAR la sentencia proferida el 20 de abril de 2023 por la Sección Primera del Consejo de Estado, la cual quedará así:
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por el señor Richard Nicolás Martínez Oliveira, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2. IMPONER al señor Richard Nicolás Martínez Oliveira, a título de sanción por la temeridad declarada, el pago de una multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, valor que deberá consignar en la cuenta corriente del Banco Agrario 3-0820-000640-8, DTN- multas y cauciones efectivas del Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los veinte (20) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia. 9 Al respecto, ver la sentencia T-219 de 2018, M.P Alejandro Linares Cantillo: Se configurará la temeridad solo cuando concurran los siguientes elementos: (i) identidad fáctica con otra acción de tutela;
(ii) identidad de demandante y de accionado; (iii) identidad de pretensiones; y (iv) falta de justificación para interponer la nueva acción. Esta situación supone un desgaste al sistema judicial por capricho del accionante y por desconocimiento del principio de buena fe. 11 Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05519-01 Accionante: Richard Nicolás Martínez Oliveira Accionado: Alcaldía Mayor de Bogotá, Vicepresidencia de la República y otros.
Referencia: Acción de Tutela SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.
TERCERO: REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 12