CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISIETE (27) ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001 -03- 15- 000- 2026- 04341-00 Recurrente: LILIANA PATRICIA MÉNDEZ ÁLVAREZ Demandado: Temas: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E Decreto de pruebas - Aplicación del artículo 254 de la Ley 1437 de 2011.
AUTO QUE DECRETA PRUEBAS 1. Encontrándose vencido el término de traslado del auto admisorio de la demanda, el Despacho procede al decreto de pruebas, así: 1. Competencia 2. Este Despacho es competente para proferir el auto de la referencia, en los términos del numeral 3° del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que permite al ponente, en todas las instancias y procesos, dictar los autos interlocutorios y de trámite a que haya lugar. 2.
Decreto de pruebas 3. De acuerdo con el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el interesado podrá aportar y/o solicitar las pruebas que considere necesarias para soportar su solicitud, así: “Artículo 252. Requisitos del recurso. El recurso debe interponerse mediante escrito que deberá contener: 1.
La designación de las partes y sus representantes. 2. Nombre y domicilio del recurrente. 3. Los hechos u omisiones que le sirvan de fundamento. 4. La indicación precisa y razonada de la causal invocada. Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer.” (Negrilla fuera de texto). 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Recurso Extraordinario de Revisión Radicado 11001-03-15-000-2026-04341-00 4.
El artículo 253 de ese Estatuto dispone que la contraparte y el Ministerio Público podrán solicitar las pruebas pertinentes cuando se haya admitido el recurso. 5. Al decretar las pruebas, se debe considerar que el recurso extraordinario de revisión no pretende volver a discutir temas debatidos en el proceso antecedente, sino que corresponde a un trámite distinto, por lo que las pruebas no pueden orientarse a la reapertura de la controversia inicial, sino a demostrar la causal de revisión invocada. 6.
Hechas estas precisiones, corresponde al Despacho decidir sobre las solicitudes formuladas en este caso. 3. Caso concreto 7. La señora Liliana Méndez Álvarez, por intermedio de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, radicado 25000-23-42-000-2021-00674-00/01, instaurado en contra de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. Las pretensiones fueron concedidas en primera instancia en sentencia que fue revocada por el Consejo de Estado, para negar pretensiones. 8.
La señora Méndez Álvarez, presentó recurso extraordinario de revisión en relación con la sentencia de segunda instancia, dictada el 7 de abril de 2025 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, invocando la causal de revisión establecida en el numeral 5 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011, consistente en la nulidad originada en la sentencia de segunda instancia. 9.
Según la recurrente, el Consejo de Estado omitió considerar y valorar integralmente pruebas determinantes para establecer la realidad material debatida en el proceso ordinario y, pese a que la entidad demandada- SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E, no contestó la demanda, los hechos de reclamación judicial no fueron presumidos como ciertos.
Tal omisión impidió que la decisión se edificara sobre la totalidad del acervo probatorio disponible, considerando así, que la sentencia proferida por el Consejo de Estado, realizó una apreciación fragmentaria e incompleta del material probatorio, incidiendo en el sentido del fallo y, vulnerando el debido proceso probatorio. 7. La parte demandante solicita decretar las siguientes pruebas: “Se ordene la remisión íntegra del expediente correspondiente a las actuaciones surtidas en primera y segunda instancia al despacho que conozca del presente recurso, para los fines probatorios y de estudio que correspondan” 8.1.
Documentales: Aporto el siguiente documento. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Recurso Extraordinario de Revisión Radicado 11001-03-15-000-2026-04341-00 8.1.1. Copia de la sentencia de primera instancia, su adición y la sentencia de segunda instancia. 8.1.2 Constancia de ejecutoria. 8.2.
DE OFICIO: 8.2.1. Solicita que se ordene la remisión íntegra del expediente correspondiente a las actuaciones surtidas en primera y segunda instancia al despacho que conozca del presente recurso, para los fines probatorios y del estudio que correspondan. 8. La parte demandada no se pronunció. 9. El Ministerio Público se pronunció, pero no solicitó pruebas. 10.
A los anteriores documentos aportados por la parte demandante, se les otorgará el valor probatorio que amerite, conforme a las normas consagradas en el CGP. 11. Ordenar que, por Secretaría General del Consejo de Estado se solicite al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el acceso al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral identificado con el número único de radicación 25000-23-42-000-2021-00674-00. 4.
Período probatorio 12. Vencido el período probatorio se pasará a despacho el proceso para dictar sentencia, de conformidad con el artículo 255 de la ley 1437 de 2011. En mérito de lo expuesto, la Magistrada Ponente, en uso de facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO. DECRETAR como pruebas de la parte demandante, los documentos aportados, consistentes en: la sentencia de primera instancia del 16 de noviembre de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca “Sección Segunda-Subsección”D”, la adición de la sentencia de primera instancia, proferida el 25 de enero de 2024, y la sentencia de segunda instancia del 7 de abril de 2025 proferida por la Sección Segunda, Subsección “A” del Consejo de Estado, así como la constancia de ejecutoria del 11 de junio de 2025, documentos que ya obran en el expediente, por haber sido aportados con el recurso extraordinario de revisión. 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Recurso Extraordinario de Revisión Radicado 11001-03-15-000-2026-04341-00 SEGUNDO. Ordenar que, por Secretaría General del Consejo de Estado se solicite al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el acceso al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral identificado con el número único de radicación 25000-23-42-000-2021-00674-00.
TERCERO. NOTIFICAR esta providencia mediante estado electrónico, cumpliendo con los artículos 201 y 205 de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 50 y 52 de Ley 2080 de 2021, respectivamente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Los interesados pueden consultar la providencia oficial con el número de radicación en http//relatoria.consejodeestado.gov.co.8081