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11001031500020220308000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-06-06

Radicación interna: 4936 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Luis Miguel Cotes Habeych·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion A Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-03080-00 Actor: LUIS MIGUEL COTES HABEYCH Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTRO Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por el señor Luis Miguel Cotes Habeych contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Tribunal Administrativo del Magdalena, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese (i) a la magistrada Carmen Alicia Rengifo Sanguino, integrante de la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; (ii) al secretario de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al oficial mayor de la Secretaría de la Subsección A de la Sección Segunda de esa misma corporación, y (ii) al secretario general del Tribunal Administrativo del Magdalena y al jefe de la oficina de reparto de esa misma corporación. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos a todas las autoridades mencionadas, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan informe sobre los hechos narrados en el escrito de tutela y, en especial, sobre la ubicación del expediente digital contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 25000234200020210041500 (demandante: Luis Miguel Cotes Habeych, demandada: Procuraduría General de la Nación) y el trámite que se le ha impartido.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-03080-00 Demandante: Luis Miguel Cotes Habeych Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otros Referencia: auto que admite tutela TERCERO. Vincúlese al presente trámite constitucional al Tribunal Administrativo del Atlántico. Notifíquese al secretario general de esa corporación, para lo cual deberá entregársele copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rinda informe sobre los hechos narrados en el escrito de tutela y, en especial, sobre el expediente digital contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 25000234200020210041500 (demandante: Luis Miguel Cotes Habeych, demandada: Procuraduría General de la Nación).

CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje de buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo o intervenir.

QUINTO. Reconocer al abogado Juan Camilo Morales Trujillo, como apoderado judicial de la parte accionante, en los términos del poder que obra en el expediente digital.

SEXTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada