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11001032700020220005900Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2022-10-05

Radicación interna: 27105 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Postobon S.A.·Demandado: Departamento Administrativo Distrital Para La Sostenibilidad Ambiental - Dadsa, Tribunal Administrativo Del Magdalena, Distrito De Santa Marta

Radicado: 11001-03-27-000-2022-00059-00 (27105) Demandante: Gaseosas Posada Tobón S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO PARCIAL Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-27-000-2022-00059-00 (27105) Demandante: Gaseosas Posada Tobón S.A. Respecto de la sentencia proferida en el presente asunto, acompaño el sentido de la misma, con excepción de un aspecto, que me lleva a salvar el voto parcialmente: el análisis relativo a la condena en costas y la decisión que sobre el particular se adoptó. Lo anterior, porque según el texto actual del artículo 255 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011, procedente de la modificación realizada por el artículo 70 de la Ley 2080 de 2021), si se declara infundado el recurso extraordinario de revisión se debe imponer, de modo objetivo, «la condena en costas y perjuicios al recurrente», sin que se requieran comprobaciones adicionales.

En ese orden, en el proceso de la referencia correspondía condenar en costas al recurrente, toda vez que la norma en mención entró en vigor antes de que se interpusiera el recurso extraordinario de revisión y la Sala declaró infundado ese medio de impugnación contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena. Por tanto, como lo expresé en oportunidad anterior1, me aparto en cuanto a que, invocando el artículo 365.8 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), al recurrente se le haya relevado de la condena en costas.

Atentamente,  (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 1 En el mismo sentido, salvamento de voto parcial a las sentencias del 19 de julio de 2023 (exp. 26586, CP. Myriam Stella Gutiérrez Argüello) y del 08 de febrero de 2024 (exp. 27358, CP. Milton Chaves García)