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11001032500020220040000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Aclaración voto2022-08-10

Radicación interna: 4156-2022 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Adriana Patricia Avila Gomez·Demandado: Bogota Distrito Capital Secretaria De Integracion Social

Radicación: 11001-03-25-000-2022-00400-00 (4156-2022) Solicitante: Adriana Patricia Ávila Gómez Convocado: Bogotá. D.C. - Secretaría de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Referencia: Solicitud de extensión de jurisprudencia Radicación: 11001-03-25-000-2022-00400-00 (4156-2022) Solicitante: Adriana Patricia Ávila Gómez Convocado: Bogotá D.C. – Secretaría de Integración Social ACLARACIÓN DE VOTO 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.2 del CPACA, y con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por esta Subsección, a continuación, expongo las razones por las cuales aclaro mi voto en la providencia proferida el 19 de junio de 2025 en el expediente del epígrafe. 2. En el presente caso, la señora Adriana Patricia Ávila Gómez pretendió la extensión de los efectos de la sentencia de unificación CE-SUJ2-005-16 del 25 de agosto de 2016.

En consecuencia, pidió: (i) declarar la existencia de una relación laboral entre ella y la entidad convocada; y (ii) ordenar a la Secretaría de Integración Social de Bogotá D.C. a pagar las prestaciones laborales correspondientes y los aportes pensionales dejados de cotizar. 3. La providencia de la referencia negó la solicitud porque la solicitante no acreditó similar situación fáctica y jurídica que aquella en la que estaba quien fungió como demandante en la sentencia de unificación CE-SUJ2-005-16 del 25 de agosto de 2016.

Señaló que el presente asunto se torna litigioso, ya que requiere de un análisis probatorio que permita al juez determinar si en realidad existió una relación laboral encubierta entre las partes. 4. En esta oportunidad aclaro mi voto, porque en lo que tiene que ver con la determinación de las costas procesales en el procedimiento de extensión de jurisprudencia, a mi juicio no es aplicable el criterio subjetivo expuesto por la Sala mayoritaria, debido a que el artículo 269 del CPACA, que rige el asunto en este mecanismo, establece que «[s]i el Consejo de Estado encuentra que la solicitud de extensión de jurisprudencia es manifiestamente improcedente condenará en costas al peticionario»; lo cual significa que para el caso puntual el legislador adoptó el criterio objetivo valorativo.

En los anteriores términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra. ELIZABETH BECERRA CORNEJO Firmado electrónicamente Radicación: 11001-03-25-000-2022-00400-00 (4156-2022) Solicitante: Adriana Patricia Ávila Gómez Convocado: Bogotá. D.C. - Secretaría de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, a través del siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx