Micelio
11001031500020230329000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-06-16

Radicación interna: 5096 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Marleny Idrobo De Valencia·Demandado: Tribunal Administrativo De Caldas Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-03290-00 Actora: MARLENY IDROBO DE VALENCIA Asunto: Rechaza demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho mediante auto de 22 de junio de 2023, concedió el término de tres (3) días al doctor JAIRO IVÁN LIZARAZO ÁVILA para que allegara el poder que lo facultaba para la instauración de la acción constitucional de la referencia en representación de la señora MARLENY IDROBO DE VALENCIA, por cuanto de los hechos de la demanda se infería que los derechos que invoca como vulnerados estaban en cabeza de aquella, parte demandante dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2017-00251-03 o, en su defecto, acreditara la imposibilidad de la citada ciudadana para ejercer directamente la presente solicitud de amparo en defensa de sus derechos fundamentales, precisando la calidad en la cual actuaba. 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-03290-00 Actora: MARLENY IDROBO DE VALENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Como quiera que el señor JAIRO IVÁN LIZARAZO ÁVILA no aportó el referido poder ni realizó manifestación alguna, pues no hay prueba en el expediente que indique lo contrario1, se impone su rechazo, conforme lo prescribe el artículo 172 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 1991.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E RECHAZAR la demanda de tutela presentada por la señora MARLENY IDROBO DE VALENCIA.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 1 Según da cuenta la Sede Electrónica para la Gestión Judicial -SAMAI-. 2 “Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante”.

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