Micelio
68001233100020070028701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2017-10-05

Radicación interna: 60143 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Rafael Amboa Niño·Demandado: Rama Judicial

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, 25 de mayo de 2023 Radicación: 68001-23-31-000-2007-00287-01 (60.143) Demandantes: Rafael Gamboa Niño Demandados: Nación - Rama Judicial Acción: Reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aclaro mi voto de la decisión mayoritaria porque, a mi juicio, bastaba indicar que no se explicó, ni se demostró en qué consistía el daño causado con la providencia que se enjuiciaba con error.

En esa medida, si no se acreditaba este primer elemento de la responsabilidad no resultaba necesario efectuar todo el análisis de error judicial del que me aparto. En mi criterio, el daño no puede ser “la no ejecución” de una sentencia como lo afirmó la sentencia mayoritaria. A mi juicio, el ejercicio normal de la administración de justicia y con ello la decisión de declarar parcialmente probada la excepción de pago, no puede constituir un daño y, en esa medida, no se puede pedir a título indemnizatorio dentro de la reparación directa, el valor que se hubiera obtenido si la decisión se hubiera ejecutado.

Aceptar ello, es desnaturalizar el proceso de reparación directa, convertir al juez del error judicial en un juez súper poderoso y permitir que se reabran debates zanjados por el juez natural, caso concreto: si debía o no declararse la excepción de pago dentro de un proceso ejecutivo. He insistido que el juez del error judicial no está para identificar los errores de los demás jueces y acceder en esta instancia a las pretensiones formuladas en los diferentes procesos judiciales, sino para reparar un daño autónomo causado por una providencia judicial, daño que no puede ser que se negaron las pretensiones dentro de un proceso declarativo o que no se ejecutó una obligación dentro de un proceso ejecutivo.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado