CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00426-00 Actores: CORPORACIÓN COLECTIVO DE ABOGADOS JOSÉ ALVEAR RESTREPO Y OTROS Asunto: Inadmite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Los señores José Daniel Fonseca-Sandoval, Luz Marcela Pérez Arias, Pedro Nel Pardo Mosquera, Maritza Castillo Díaz, Caterine Ariza Quiroga, Ana Sofia Beltran, Andrea Camila Quintero Cuellar, Andrea Camila Díaz Barceló, Gabriel Camilo Salinas Castellanos, Lizardo Quiroga y Carlos Iván Alfonso Durán, actuando en nombre propio, y las Corporaciones Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, de Servicios del Acueducto y Alcantarillado de la cabecera municipal – municipio de La Paz y de Servicios de Acueducto de Casas Blancas sectores La Loma, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de Ley 1437 de 2011, presentaron demanda tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución DGL núm. 00001239 de 18 de diciembre de 2014, “Por la cual se otorga una Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00426-00 Actores: CORPORACIÓN COLECTIVO DE ABOGADOS JOSÉ ALVEAR RESTREPO Y OTROS 2 licencia ambiental y se dictan otras disposiciones”, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS.
Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que los actores no aportaron documento alguno que acredite que la señora Yessika Johanna Hoyos Morales puede actuar en nombre y representación de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo o delegar dicha función en otras personas como lo manifiesta en el escrito contentivo de la demanda, pues el único documento allegado, esto es el “Formulario del Registro Único Tributario”, solo acredita que la referida señora es socia o miembro de la junta directiva pero no ejerce la representación legal principal o suplente de dicha persona jurídica.
En virtud de lo anterior, la parte actora deberá aportar la documentación que acredite que la señora Yessika Johanna Hoyos Morales puede actuar en nombre y representación de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo o delegar dicha función en otras personas o aclarar que actúa en nombre propio, en cumplimiento de lo ordenado en los artículos 159 y 160 del CPACA.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00426-00 Actores: CORPORACIÓN COLECTIVO DE ABOGADOS JOSÉ ALVEAR RESTREPO Y OTROS 3 Igualmente, se evidencia que la parte actora no aportó la dirección de notificación de los señores Ángel María Aguilar Gutierrez y Eliana Daconte Serrano, terceros con interés directo en las resultas del proceso y actuales cesionarios de los derechos y obligaciones contenidas en la licencia ambiental controvertida, de conformidad con lo manifestado en la propia demanda.
Por lo anterior, los actores deberán aportar las direcciones de notificación electrónica de los referidos terceros, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 162, numeral 7, del CPACA. Finalmente, se observa que los actores no allegaron con la demanda prueba actualizada de la existencia y representación legal de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo1, persona jurídica que actúa como demandante, como lo ordena el artículo 166, numeral 4, del CPACA, por lo que también deberán aportar dicha documentación para efectos de la subsanación ordenada en el presente proveído.
Significa lo precedente que la parte demandante no cumplió con los requisitos previstos para la demanda en los artículos 159, 160, 162, 1 El revisar los anexos de la demanda obra un certificado de existencia y representación de la sociedad “HOTEL GRAND PARK SAS” y no de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo. El Formulario del Registro Único Tributario de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo aportado con la demanda acredita que la representación legal principal y suplente las ejercen la señora Jomary Liz Ortegón Osorio y el señor Reinaldo Villalba Vargas, por lo que no hay documento alguno que acredite que la señora Yessika Johanna Hoyos Morales esta facultada para actuar en nombre del referido colectivo.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00426-00 Actores: CORPORACIÓN COLECTIVO DE ABOGADOS JOSÉ ALVEAR RESTREPO Y OTROS 4 numeral 7 y 166, numeral 4, del CPACA, razón por la cual se inadmitirá para que la corrija en un plazo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este proveído. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que la parte actora corrija su demanda, con base en las razones anteriormente anotadas.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera