Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Impedimento Ley 1437 de 2011 Radicación: 17001 33 39 007 2021 00080 01 (6269-2023) Demandante: Marcela Ramírez Carvajal y otros Demandado: Procuraduría General de la Nación Tema: Bonificación por compensación y prima especial de servicios RESUELVE IMPEDIMENTO Decide la Subsección1 el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas para conocer del asunto de la referencia. 1.
Antecedentes 1.1. La demanda En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,2 los señores Marcela Ramírez Carvajal, Anny Molina Patiño, Vilma Zoraida Muñoz Cerón y Germán Márquez Herrera, mediante apoderado, presentaron demanda con el fin de obtener el reconocimiento, reliquidación y pago de las diferencias salariales por concepto de la bonificación por compensación prevista en el Decreto 610 de 1998, «al tenerse en cuenta para la determinación de la prima especial mensual prevista en el artículo 15 de la Ley 4.a de 1992». 1.2.
La manifestación de impedimento Los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento establecida en el numeral 1 del 1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales Administrativos del país sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso. 2 En adelante CPACA. 2 Radicado: 17001 33 39 007 2021 00080 01 (6269-2023) Demandante: Marcela Ramírez Carvajal y otros. artículo 141 del Código General del Proceso,3 pues les asiste interés indirecto en el resultado del proceso, ya que, «en nuestra calidad de Magistrados de este Tribunal y debido a la naturaleza de los reajustes pretendidos resultaríamos indirectamente favorecidos, puesto que somos beneficiarios de la “bonificación por compensación”, circunstancia que se ajusta al contenido del numeral reproducido, razón por la cual, a juicio de los suscritos», se concretiza el impedimento.
Adicionalmente, citaron un aparte jurisprudencial en el que el Consejo de Estado aceptó el impedimento de los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar, en un asunto de contornos similares al sub lite.4 2. Consideraciones 2.1. Competencia Conforme con lo previsto en el numeral 5 del artículo 131 del CPACA,5 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas. 2.2.
Análisis de la Subsección El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.
Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva; son una excepción al cumplimiento de la 3 «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». 4Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, auto del 18 de mayo de 2023, proceso:13001 23 33 000 2022 00051 01 (2722-2023). 5 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección o Subsección del Consejo de Estado que conoce la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.
En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». 3 Radicado: 17001 33 39 007 2021 00080 01 (6269-2023) Demandante: Marcela Ramírez Carvajal y otros. función jurisdiccional; se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes.
El artículo 130 del CPACA prevé como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor es el siguiente: Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […].
En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que a los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas les asiste un interés directo en el resultado del proceso, teniendo en cuenta que la discusión que se plantea se refiere al reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales por concepto de la bonificación por compensación prevista en el Decreto 610 de 1998, con incidencia en la prima especial de servicios que establece la Ley 4.a de 1992.
Por ende, persiguen similar interés que la parte demandante en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial, pues ellos también son beneficiarios de dichos emolumentos. Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia.
En razón de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, Resuelve Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Caldas. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. 4 Radicado: 17001 33 39 007 2021 00080 01 (6269-2023) Demandante: Marcela Ramírez Carvajal y otros.
Segundo. Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Caldas, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos. Notifíquese y cúmplase JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente DMSH/DDG CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.