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11001031500020230594300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-10-04

Radicación interna: 9324 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Nasly Karine Carmona Meza·Demandado: Tribunal Administrativo De Sucre

Demandante: Nasly Karine Carmona Meza Demandado: Tribunal Administrativo de Sucre Radicado: 11001-03-15-000-2023-05943-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, seis (06) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-05943-00 Demandante: NASLY KARINE CARMONA MEZA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Tema: Admite tutela AUTO 1.

Nasly Karine Carmona Meza, actuando mediante apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Sucre. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad y acceso a la administración de justicia, entre otros. 2. Las anteriores garantías las estimó vulneradas producto de la sentencia del 21 de junio de 2023, proferida por el referido tribunal dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho designado con el radicado N.° 70001-33-33-004- 2022-00057-011. 3.

En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 4.

En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridad judicial accionado al Tribunal Administrativo de Sucre. Igualmente, se vincularán como terceros con interés al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Sincelejo2, a la Nación – Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del 1 Promovido por Nasly Karine Carmona Meza contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y el Municipio de Sincelejo. 2 Autoridad judicial de primera instancia. Demandante: Nasly Karine Carmona Meza Demandado: Tribunal Administrativo de Sucre Radicado: 11001-03-15-000-2023-05943-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Magisterio (FOMAG), al Municipio de Sincelejo3 y a La Fiduprevisora4.

Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5. De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará a la autoridad judicial accionada y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo que alleguen copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N.° 70001-33-33-004-2022-00057-01, demandante Nasly Karine Carmona Meza, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Nasly Karine Carmona Meza contra el Tribunal Administrativo de Sucre.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al Tribunal Administrativo de Sucre. En ese sentido, podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR como terceros con interés al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Sincelejo, a la Nación – Ministerio de Educación Nacional, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), al Municipio de Sincelejo y a La Fiduprevisora. Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co. 3 Autoridades demandadas en el proceso ordinario de referencia. 4 Como fiduciaria administradora del FOMAG. Demandante: Nasly Karine Carmona Meza Demandado: Tribunal Administrativo de Sucre Radicado: 11001-03-15-000-2023-05943-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO: SOLICITAR a la autoridad judicial accionada y Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo que alleguen copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N.° 70001-33-33- 004-2022-00057-01, demandante Nasly Karine Carmona Meza, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SÉPTIMO: RECONOCER personería jurídica al abogado Yobany Alberto López Quintero en los términos del poder aportado a este expediente.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”