REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-03648-00 Demandante: GLORIA STELLA BETANCOURTH GIRALDO Demandado: SALA CUARTA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL La señora Gloria Stella Betancourth Giraldo presentó acción de tutela por la presunta vulneración del derecho constitucional fundamental a la educación. Adicionalmente, solicitó como medida provisional la suspensión de los efectos del fallo del 8 de junio de 2023 proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda, en los siguientes términos: “La reevaluación del fallo en la medida que se respeten los tiempos para su cumplimiento y la culminación del año escolar teniendo en cuenta la actividad que allí se desarrolla que es de educación a menores de edad y adolescentes, la consecución del inmueble para trasladar nuestra institución educativa y el traumatismo que ello ocasiona a nuestra comunidad de 400 alumnos y 40 familias que componen nuestra planta de personal”.
En relación con tal solicitud este despacho advierte que no están dadas las razones fácticas y jurídicas que impongan la necesidad de decretarla debido a que no existen elementos de juicio suficientes que justifiquen la intervención del juez de tutela y tampoco se demostró la configuración de un perjuicio irremediable, por el contrario, se observa que el tiempo preestablecido en la ley para fallar el asunto es adecuado.
Por consiguiente, se negará la medida provisional solicitada, pues es necesario contar con el informe de las autoridades demandadas y las pruebas que se pretendan hacer valer en aras de determinar si existe una afectación flagrante a los derechos de la 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03648-00 Actor: Gloria Stella Betancourth Giraldo Acción de tutela demandante, la cual no se advierte prima facie, razón por la que será en la decisión de fondo donde se decida el mérito de la acción. Así las cosas, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por la señora Gloria Stella Betancourth Giraldo contra la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda con el objeto de que se ampare la presunta violación del derecho fundamental a la educación. 2°) Niégase la medida provisional solicitada por la parte actora, de conformidad con las razones expuestas. 3°) Notifíquese al presidente y magistrados integrantes de la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4º) Por asistirles interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese a la Cooperativa de Educación de Risaralda Ltda. – Cooedur, al titular del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Pereira, al alcalde del municipio de Pereira, al secretario de la Secretaría de Educación Municipal de Pereira y al director de la Institución Educativa Alfonso Jaramillo Gutiérrez, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 5º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7°) Por Secretaría General, solicítese al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Pereira que remita copia magnética del expediente correspondiente al medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos con radicación 66001-33- 3 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03648-00 Actor: Gloria Stella Betancourth Giraldo Acción de tutela 33-003-2020-00311-02 (L-0886-2022) en el que obró como demandante la Cooperativa de Educación de Risaralda Ltda. – Cooedur en contra del municipio de Pereira. 8º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda. 9º) En virtud del informe secretarial que da cuenta de la existencia de diferentes acciones de tutela relacionadas con los mismos hechos y pretensiones, solicítese a la Secretaría General de esta Corporación que rinda un informe en el que indique cuál fue el primer proceso de tutela en ser admitido y notificado, así como a qué despacho correspondió, para efectos de estudiar una posible acumulación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNBEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.