CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Radicado: 11001-03-15-000-2025-06448-00 Accionante: DEYANIRA NATALIA ESCOBAR HENRÍQUEZ Accionado: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL TOLIMA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA TERRITORIAL 1.
La señora Deyanira Natalia Escobar Henríquez interpuso acción de tutela1 contra la Secretaría de Educación del Tolima, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la petición y al trabajo. 2. De acuerdo con los fundamentos de hecho señalados en el escrito de tutela y con los anexos allegados, la señora Deyanira Natalia Escobar Henríquez se desempeñaba como docente de aula de primaria, vinculo que se materializó mediante Resolución núm. 1357 del 5 de abril de 2021.
No obstante, debido a las diversas irregularidades con el pago de su salario y bonificaciones presentó renuncia ante la Secretaría de Educación del Tolima. 3. Como consecuencia de lo anterior, la señora Escobar Henríquez envió un derecho de petición a través de página web de la Secretaría de Educación del Tolima. En particular, explicó que se presentaron los siguientes hechos y omisiones: AUTORIDAD ACCIONADA OMISIÓN Secretaría de Educación del Tolima 1.
El 28 de enero de 2025, a través del Link de PQRS de la Plataforma SAC V2.0 de la Secretaría de Educación del Tolima, la tutelante solicitó el pago de salarios pendientes de los años 2022 y 2023. A esta petición, la administración departamental asignó el radicado núm. TOL2025ER002648. 2. El 10 de marzo de 2025, la entidad accionada respondió que se requería ampliar el plazo para resolver su petición. Por lo anterior, esta sería resuelta hasta el 1°. de abril de 2025. 3.
El 1°. de abril de 2025, la dicha entidad respondió que el monto adeudado a favor de la accionante era de $5.927.216 y que serían consignados a su cuenta en el mes de julio de 2025, específicamente del 27 al 31. 1 Radicada el 14 de octubre de 2025 en la ventanilla virtual de samai. Se asignó el número de demanda 19386. Ver el certificado 9CAE66DCC0AEEE30 B61385A6B4F2F311 14947D383937CF22 ADC6B242F574388C, índice 2, del expediente digital de tutela.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-06448-00 Accionante: Deyanira Natalia Escobar Henríquez Accionado: Secretaría de Educación del Tolima Referencia: Acción de tutela 2 4. No obstante, desde esa comunicación, la actora no ha recibido ninguna consignación por parte de dicha Secretaría. 4. El 16 de octubre de 2025, el expediente de la referencia ingresó al despacho para conocer sobre su admisión2. 5.
Este despacho reconoce que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, así como la interpretación que ha realizado la Corte Constitucional sobre esta disposición, han dado lugar a la construcción de la siguiente regla jurisprudencial aplicable en los casos que involucran la presentación de solicitudes a través de correo electrónico para definir el factor territorial: “se ha definido que procede partir de todos los elementos que reposan en el expediente, [lo que incluye la] verifica[ción de] los efectos de la presunta transgresión a los derechos fundamentales.”3 6.
En ese sentido, de conformidad con los antecedentes descritos y en virtud del principio de inmediación que soporta el factor territorial, la acción de tutela bajo estudio debe ser conocida por los jueces constitucionales del municipio de Ibagué, Tolima, toda vez que corresponde al lugar4 en donde presuntamente ocurre la violación o amenaza o se extienden los efectos de la vulneración de los derechos fundamentales antes mencionados, esto es, el sitio en el que debe responderse las peticiones.
Cabe anotar que dicha norma, es obligatoria para todos los destinatarios por tratarse de orden público5. 7. No obstante, en atención a que la actora presentó el escrito de amparo a través del aplicativo Samai de esta Corporación, que integra la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en consonancia con lo previsto en el Acuerdo PCSJA20-11653 de 28 de octubre de 20206, corresponde remitir el expediente a la oficina de reparto para los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Ibagué (reparto), con el objetivo de que se trámite la primera instancia en esta misma especialidad por parte de la autoridad judicial competente, según el factor territorial7.
Por lo expuesto, se 2 Ver índice 4 de Samai. 3 Corte Constitucional Autos 213 de 2025, 1669 y 1668 de 2024, y 210 de 2021. 4 Es importante precisar que, si bien la solicitud se radicó de manera electrónica y carece de dirección física de notificación, la vulneración se presenta en el municipio de Ibagué, Departamento del Tolima.
Esto se debe a que la tutelante con la petición busca el pago de salarios derivados de la prestación del servicio realizado el Departamento Tolima y la entidad demandada tiene su sede en ese lugar. De igual forma, al revisar la radicación de la demanda en el aplicativo samai se advierte que, la dirección mencionada por la accionante es la Calle XX-XX J-XX de Ibagué, Tolima de acuerdo con el código de la ciudad que es el 73001. 5 Estos supuestos encajan dentro de las reglas de aplicación del factor territorial en los derechos de petición, según la cual deberán considerar todos los elementos que reposan en el expediente para verificar los efectos de la presunta transgresión de los derechos fundamentales.
Ver, Corte Constitucional, Autos 213 de 2025, 1669 y 1668 de 2024, y 210 de 2021 6 “Por el cual se crean unos circuitos judiciales administrativos en el territorio nacional y se ajusta el mapa judicial de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. 7 La parte accionante presentó la acción de tutela a través de la ventanilla virtual cuya demanda corresponde a la No. 19386.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-06448-00 Accionante: Deyanira Natalia Escobar Henríquez Accionado: Secretaría de Educación del Tolima Referencia: Acción de tutela 3
RESUELVE
PRIMERO: Por factor de competencia territorial, REMITIR, por conducto de la Secretaría General a la mayor brevedad posible, la presente actuación a los Juzgados Administrativos de Ibagué (reparto), para que avoquen su conocimiento.
SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada. CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.