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11001031500020230649800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-10-23

Radicación interna: 10101 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Guillermo De Jesus Jaramillo Villegas·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-06498-00 Demandante: Guillermo de Jesús Jaramillo Villegas Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro AUTO QUE ADMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir la solicitud de amparo constitucional presentada por Guillermo de Jesús Jaramillo Villegas, por la presunta vulneración de su derecho y garantía fundamental al debido proceso, con ocasión de las sentencias proferidas el 30 de junio de 2022 y el 12 de julio de 2023 por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, respectivamente, en el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho 05001 33 33 004 2019 00491 00/01.

Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Guillermo de Jesús Jaramillo Villegas contra el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia.

Segundo. En calidad de terceros con interés, vincular a la presente solicitud de tutela, al Ministerio de Educación Nacional y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG). Tercero. Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a las autoridades demandadas de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerles llegar copia de esta, para que, si a bien lo tienen, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rindan informe sobre los hechos planteados.

Expediente: 110010315000-2023-06498-00 Demandante: Guillermo de Jesús Jaramillo Villegas 2 • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceros con interés. • Requerir al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho 05001 33 33 004 2019 00491 00/01 impetrado por Guillermo de Jesús Jaramillo Villegas contra el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).

Cuarto. Reconocer personería para actuar en nombre y representación de la parte demandante al abogado Luis Carlos Pérez Morales, con tarjeta profesional 107.184 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder obrante en el expediente digital1. Quinto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela.

Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 Ver índice 2 de SAMAI, archivo denominado «ED_2ESCRITODETUTELA(.pdf) NroActua 2»