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27001233300020190003701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-03-21

Radicación interna: 69653 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: David Armando Gutierrez Gonzalez, Gustavo Del Socorro Gutierrez Moldon, Nicolasa Moldon Blandon, Edith Franceny Gonzalez Agudelo·Demandado: Municipio De Quibdo

Radicado: 27001-23-33-000-2019-00037-01 (69653) Demandante: David Gutiérrez y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Reparación directa – Ley 1437 de 2011 Radicación: 27001-23-33-000-2019-00037-01 (69653) Demandantes: David Armando Gutiérrez y otros Demandados: Municipio de Quibdó Tema: Resuelve solicitud de impulso procesal AUTO Mediante memorial radicado el 21 de agosto de 2024 la apoderada de la parte demandante solicitó impulso procesal1.

Al respecto se informa que, en efecto, la actuación se encuentra en el despacho para proferir sentencia desde el 3 de octubre de 20232. Cabe aclarar que, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, actualmente se están resolviendo los recursos de apelación que ingresaron para este efecto en el año 2017. La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 20113, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en los canales de comunicación a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Índice 27 52RECIBEMEMORIAL_MEMORIALRADICADO de SAMAI 2 Índice 26 de SAMAI 3 <<Debe precisarse que la notificación por estado no puede asimilarse a una notificación electrónica, pues si bien el precitado artículo 201 dispone que se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales, tal actuación se limita a comunicar a las partes sobre la existencia de la notificación por estado, pues la providencia se encuentra inserta en el estado fijado virtualmente en la página web de la autoridad judicial.

Lo anterior incide en la contabilización de los respectivos términos procesales, pues los mismos empezarán a correr al día hábil siguiente a la desfijación del estado>>. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de unificación del 29 de noviembre de 2022, exp. 68177.