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11001031500020240515300Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-09-24

Radicación interna: 8318 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Francisco Pineda Beltran·Demandado: Departamento Administrativo Nacional De Estadistica - Dane

Expediente: 11001-03-15-000-2024-05153-00 Demandante: Francisco Pineda Beltrán Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 27 de septiembre de 2024 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-05153-00 Demandante: Francisco Pineda Beltrán Demandado: Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE Tema: Otros Auto que remite Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: El señor Francisco Pineda Beltrán, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE – Territorial Noroccidente, Principal Montería Córdoba, por estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la defensa, a la igualdad, a la confianza legítima, al debido proceso, al trabajo y a no ser discriminado por ser población desplazada.

Como pretensiones, la parte demandante solicitó, textualmente, lo siguiente:

PRIMERO: Tutelar al Derecho a la defensa, Derecho a la igualdad, legitima confianza, Derecho al debido proceso, Derecho al trabajo, Discriminación por ser de la población Desplazado.

SEGUNDO: Ordenar, al DANE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA TERRITORIAL NOROCCIDENTE PRINCIPAL MONTERÍA CÓRDOBA, terminar el proceso precontractual donde me encuentro actualmente con la entidad.

TERCERO: Ordenar, DANE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA TERRITORIAL NOROCCIDENTE PRINCIPAL MONTERÍA CÓRDOBA, verificar la información suministrada, ya que me encuentro inscrito en varios procesos, somos humanos, es de naturaleza equivocarnos.

CUARTO: Ordenar al DANE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA TERRITORIAL NOROCCIDENTE PRINCIPAL MONTERÍA CÓRDOBA, brindar una información de fondo, ya que la recibida carece de la información solicitada, y no concuerda en el proceso que me encuentro.

QUINTO: Ordenar al DANE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA TERRITORIAL NOROCCIDENTE PRINCIPAL MONTERÍA CÓRDOBA, especificar en que numero de postulación me encontraba, antes de pasar a la etapa precontractual.

SEXTO: Ordenar al DANE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA TERRITORIAL NOROCCIDENTE PRINCIPAL MONTERÍA CÓRDOBA, que brinde los anexos de la convocatoria, y por qué no fueron publicados como lo establece la ley.

SÉPTIMO: Ordenar al DANE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA TERRITORIAL NOROCCIDENTE PRINCIPAL MONTERÍA CÓRDOBA, que justifique las razones de escoger el listado suministrado, por la entidad COMFACOR, bajo que presupuestos jurídicos les Expediente: 11001-03-15-000-2024-05153-00 Demandante: Francisco Pineda Beltrán Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co faculta contratar de esta manera.

OCTAVO: Ordenar al DANE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA TERRITORIAL NOROCCIDENTE PRINCIPAL MONTERÍA CÓRDOBA, publicar la lista de los elegibles, con sus respetivos puntajes, argumentar con presupuestos jurídicos porque no fueron publicadas.

NOVENO: Ordenar al DANE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA TERRITORIAL NOROCCIDENTE PRINCIPAL MONTERÍA CÓRDOBA, parar la etapa precontractual que están realizando, ya que esta, no cumple con los principios de la función pública, y de la contratación estatal, aclamo a usted señor juez, aplicar la justicia distributiva.

Al respecto, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 20151 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento. En lo que aquí interesa, el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevé: Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. 3.

A partir de lo anterior, el Despacho advierte que la Acción de tutela interpuesta por Francisco Pineda Beltrán contra el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE – Seccional Córdoba, debe conocerla los Jueces del Circuito de Montería2, en los términos del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por Francisco Pineda Beltrán a los Juzgados del Circuito de Montería, por las razones expuestas en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021 2 El tutelante manifestó tener residencia en dicha ciudad.