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25000233600020200041201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-09-01

Radicación interna: 70296 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Ministerio De Defensa Nacional·Demandado: Ness A.T. Ltd, Hoy, Tsg Ing Advance

CONSEJO DE ESTADO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 25000-23-36-000-2020-00412-01 (70.296) Actor: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Demandado: TSG IT ADVANCE SYSTEMS LTD.

Referencia: Controversias contractuales 1. Ingresa el expediente al Despacho para proveer sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto del 27 de marzo de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección C1, a través del cual se negó la solicitud de nulidad por indebida notificación del auto admisorio de la demanda propuesta por TSG IT ADVANCE SYSTEMS LTD. 2.

En su escrito de impugnación, la recurrente insistió en que la notificación del auto admisorio de la demanda debió realizarse bajo los preceptos de la Ley 1073 de 2006, pues si bien la relación contractual se dio en el marco de un Acuerdo de Cooperación Internacional celebrado entre el Estado de Israel y el Ministerio de Defensa Nacional, lo cierto era que la notificación se realizó a una sociedad comercial y no al Estado de Israel, y por obligaciones de un contrato de compraventa, de tal suerte que su vinculación provenía de una relación mercantil. 3.

El artículo 243 del CPACA establece las providencias pasibles del recurso de apelación, dentro de las cuales no se contempla expresamente el que niegue una solicitud de nulidad procesal. 4. El parágrafo 2° del artículo 243 ibídem prevé que, en los procesos e incidentes regulados por otros estatutos procesales, la apelación procederá y se tramitará conforme a las normas especiales que lo regulan. 5.

Dicha disposición normativa dispone que se debe aplicar el trámite dispuesto en normas especiales para los incidentes regulados por otros estatutos procesales, pero no para los incidentes previstos en el CPACA. Es decir, el parágrafo en estudio no ordena una remisión al CGP para los aspectos no contemplados de los incidentes, sino que aclara cuál es la regulación aplicable a los incidentes no regulados por el CPACA. 6.

En hilo con lo expuesto, se destaca que el artículo 209 de la Ley 1437 de 2011 distingue el incidente de nulidad procesal de los incidentes previstos en normas especiales, de la siguiente manera: “Incidentes. Solo se tramitarán como incidente los siguientes asuntos: 1. Las nulidades del proceso. (…) 9. Los incidentes previstos 1 Mediante auto del 31 de julio de 2023, el Tribunal decidió no reponer su decisión y, como consecuencia, concedió el recurso de apelación presentado de manera subsidiaria.

Radicación: 25000-23-36-000-2020-00412-01 (70.296) Actor: Nación – Ministerio de Defensa Demandado: TSG IT ADVANCE SYSTEMS LTD Referencia: Controversias contractuales 2 en normas especiales que establezcan procesos que conozca la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. 7. Como consecuencia, se concluye que tampoco es posible aducir que la providencia es apelable, en virtud del parágrafo 2° del artículo 243 del CPACA, en consideración a que el incidente de nulidad procesal es de aquellos que regula dicho ordenamiento y no se califica como un incidente previsto en norma especial. 8.

Así las cosas, se rechazará, por improcedente, el recurso de apelación formulado de manera subsidiaria por la parte demandada. 9. En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente, el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra el auto del 27 de marzo de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección C.

SEGUNDO: En firme esta providencia, se ordena incorporarla al expediente digital y remitirla al Tribunal de origen, para lo de su cargo.

TERCERO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF