Micelio
11001031500020250398900Consejo de Estado · Sección QuintaSentencia2025-06-25

Radicación interna: 6165 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Pablo Andres Vergel Acosta·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otro

Demandante: Pablo Andrés Vergel Acosta Demandados: Presidencia de la República y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-03989-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-03989-00 Demandante: PABLO ANDRÉS VERGEL ACOSTA Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO Temas: Acción de tutela por presunta transgresión de los derechos fundamentales, con ocasión de la falta de izamiento de la bandera LGBTIQ+.

Figuras jurídicas de la temeridad y la cosa juzgada. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por la parte actora en ejercicio de la acción constitucional prevista en el artículo 86 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991. I.

ANTECEDENTES 1.1. La demanda El señor Pablo Andrés Vergel Acosta, en nombre propio, promovió acción de tutela1 contra la Presidencia de la República y el municipio de Bucaramanga (Santander), al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida digna, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y de petición, con ocasión a la falta de izamiento de la bandera LGBTIQ+ en la Alcaldía de Bucaramanga y en la Plazoleta Cívica Luis Carlos Galán de esta misma ciudad, pese a que radicó una petición en tal sentido. 1.2.

Pretensiones En consecuencia, el actor elevó las siguientes súplicas: 1. Medida cautelar urgente: Que se ordene el izamiento inmediato de la bandera LGBTIQ+ en la sede de la Alcaldía de Bucaramanga y en la Plaza Luis Carlos Galán, como acto de reparación simbólica y cumplimiento del Acuerdo 028 de 2022, garantizando el derecho fundamental de petición. 2.

Vinculación directa del alcalde Jaime Andrés Beltrán Martínez: Que se vincule directamente al alcalde Jaime Andrés Beltrán Martínez, en calidad de 1 El 25 de junio de 2025. Demandante: Pablo Andrés Vergel Acosta Demandados: Presidencia de la República y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-03989-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 presunto autor material de los actos de discriminación denunciados y titular de la acción simbólica omitida.

Su conducta constituye un acto de discriminación institucionalizada que afecta profundamente los derechos de la población LGBTIQ+ en situación de vulnerabilidad. 3. Vinculación al presidente Gustavo Petro Urrego: Que se vincule al presidente Gustavo Petro Urrego en calidad de garante de derechos fundamentales de las poblaciones vulnerables, con competencia constitucional para intervenir y garantizar los derechos de los ciudadanos frente a omisiones del poder territorial.

La omisión del presidente Petro de intervenir de manera efectiva y urgente ante el incumplimiento de un acuerdo público de relevancia social compromete la responsabilidad estatal. 4. Declaración de vulneración de derechos fundamentales: Que se declare que el no izamiento de la bandera LGBTIQ+ constituye una vulneración de derechos fundamentales por discriminación institucional, en conexidad con el derecho de petición. 5.

Solicitud de medida de aseguramiento preventiva: Que se oficie a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que evalúe la solicitud de medida de aseguramiento preventiva contra el alcalde, por configurarse el presupuesto de flagrancia y riesgo de reiteración delictiva (Art. 308 C.P.P.), dada la gravedad de la omisión y la reincidencia en la conducta discriminatoria.2 1.3.

Hechos En el escrito de la tutela se hizo mención a los siguientes supuestos fácticos: El señor Vergel Acosta hizo referencia a que la Fiscalía Seccional de Bucaramanga abrió la noticia criminal «680016000160202515743», la cual promovió contra el alcalde de la mencionada ciudad por el presunto delito de actos de discriminación, la cual se encuentra activa en etapa de indagación. Puso de presente que el 3 de marzo de 2025 elevó una petición ante la Alcaldía de Bucaramanga, por medio de la cual solicitó una entrevista con el alcalde de esta ciudad con el propósito de ponerle en conocimiento diversos puntos de vista en lo que se refiere a la izada de la bandera de la comunidad LGBTIQ+ en las instalaciones de la entidad.

Mencionó que en respuesta a lo anterior, el 8 de abril de 2025 la Secretaría de Desarrollo Social de Bucaramanga le indicó que no tenía la facultad de programar una cita con el mandatario. Sin embargo, le comunicó que sería atendido por el jefe de Gobernanza del municipio de Bucaramanga el 11 de abril de 2025. Además, en esa respuesta se le informó que las astas dispuestas frente a la Alcaldía del municipio de Bucaramanga estaban para dar cumplimiento a lo contemplado en la Ley 198 de 1995, es decir, para izar la Bandera Nacional y la colocación del Escudo Nacional de manera permanente. 1.4.

Sustento de la vulneración El actor consideró que el alcalde de Bucaramanga transgredió sus derechos 2 Trascripción literal del original con posibles errores. Demandante: Pablo Andrés Vergel Acosta Demandados: Presidencia de la República y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-03989-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 fundamentales invocados, al no realizar el izamiento de la bandera LGBTIQ+ en la Alcaldía de Bucaramanga y en la Plazoleta Cívica Luis Carlos Galán de esta misma ciudad, omisión que incumple lo previsto en el Acuerdo 28 de 2022 del Concejo Municipal de Bucaramanga.3 En ese sentido, el accionante señaló que esa omisión constituye una forma de discriminación flagrante, que tiene un impacto directo en la salud mental, la integridad personal y la vida digna de las personas LGBTIQ+ en situación de calle.

A juicio del tutelante, el presidente de la República tiene el deber constitucional de garantizar la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos y, en particular, de las poblaciones más vulnerables, por lo que su inacción respecto a la controversia planteada implica el incumplimiento de sus funciones. Además, el señor Vergel Acosta hizo alusión a que realizó de forma expresa la solicitud para que se realice el izamiento de la bandera LGBTIQ+ y no ha recibido alguna respuesta de fondo, lo que configura una vulneración a su garantía iusfundamental de petición. Por último, afirmó que «esta acción ya fue conocida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Bucaramanga, bajo el radicado 68001-40-03-001-2025- 00252-00, con otra casuística». 1.5.

Trámite, contestaciones e intervenciones Mediante auto de 30 de julio de 20254, se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar esta decisión al actor y como demandados al presidente de la República y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de Colombia, así como al alcalde del municipio de Bucaramanga y al secretario de desarrollo social del mismo ente territorial.

Igualmente, se vinculó a la fiscal general de la Nación, al director seccional de Fiscalías de Santander, al procurador general de la Nación, al procurador regional de instrucción de Santander, al personero municipal de Bucaramanga, al ministro de Igualdad y Equidad, así como al defensor del pueblo de la Regional Santander, en calidad de terceros con interés en las resultas del proceso.

A su vez, se denegó el decreto de la medida cautelar solicitada por el accionante, pues de los hechos que sustentan la tutela no se advirtió, a priori, una amenaza inminente a los derechos fundamentales invocados y para el estudio del caso se requería primero contar con el debido material probatorio. 3 «Por medio del cual se adopta la política pública para la reivindicación, reconocimiento, respeto e inclusión social de la población con orientaciones sexuales e identidades de género diversas en Bucaramanga 2022-2032». 4 Previamente, el magistrado ponente manifestó su impedimento para conocer del presente asunto, el cual fue declarado infundado por la Sala mediante auto de 17 de julio del presente año. Demandante: Pablo Andrés Vergel Acosta Demandados: Presidencia de la República y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-03989-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Remitidas las respectivas comunicaciones5, se presentaron las siguientes intervenciones: 1.5.1.

Personería de Bucaramanga Se pronunció por intermedio de la personera delegada para las políticas sociales y la convivencia, quien hizo alusión a que el señor Vergel Acosta presentó varias acciones de tutela por los mismos hechos acá expuestos, las cuales actualmente se encuentran en trámite por el Juzgado Cuarto Civil Municipal con el radicado 68001-40-03-004-2025-00423-00 y en el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga bajo el radicado 68001-31-18-002-2025-00054-00, lo que denota que el accionante actuó de forma temeraria.

Por otro lado, solicitó la desvinculación de la Personería de Bucaramanga al presente trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que esta entidad no tiene relación sustancial o estrecha con el presunto quebranto de los derechos fundamentales invocados por el tutelante. 1.5.2. Alcaldía de Bucaramanga - Secretaría de Desarrollo Social El secretario de desarrollo social del municipio de Bucaramanga se opuso al amparo solicitado por el actor y requirió ser apartado del asunto de la referencia, por cuanto el señor Vergel Acosta no allegó alguna prueba que demostrara una conducta activa u omisiva por parte de la administración municipal de la cual se pueda originar la presunta vulneración alegada.

Además, indicó que el actuar del accionante es temerario debido a que presentó otras acciones constitucionales también con el propósito de que se ice la bandera LGBTIQ+ en las instalaciones de la alcaldía, en las cuales se ha proferido una decisión favorable a esa corporación. Al respecto, trajo a colación los siguientes procesos: - 2025-00252 - JUZGADO PRIMERO CİVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA (FAVORABLE), 2025-00252-01 – JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA (FAVORABLE EN SEGUNDA INSTANCIA). - 2025-00078 - JUZGADO VEINTE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BUCARAMANGA (FAVORABLE), 2025-00078-01 - JUZGADO NOVENO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCION DE CONOCIMIENTO DE BUCARAMANGA (FAVORABLE EN SEGUNDA INSTANCIA). - 2025-00328 - JUZGADO DIECINUEVE CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA (FAVORABLE) - 2025-00237 - TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA CIVIL - FAMILIA (FAVORABLE), 2025-00237-01- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL (FAVORABLE EN SEGUNDA INSTANCIA) 5 Mediante oficios enviados por correo electrónico el 1º de agosto de 2025.

Además, se publicó un aviso en la página web del Consejo de Estado este mismo día para conocimiento de eventuales interesados. Demandante: Pablo Andrés Vergel Acosta Demandados: Presidencia de la República y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-03989-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 - 2025-00048 - JUZGADO OCTAVO PENAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO (FAVORABLE) - 2025-03177 - CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B (Pendiente por fallo) - 2025-0127 - JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BUCARAMANGA (FAVORABLE) - 2025-00282 - TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA CIVIL FAMILIA (FAVORABLE) - 2025-00123 JUZGADO QUINTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BUCARAMANGA (FAVORABLE) - 2025-00433 - JUZGADO DIECISÉIS CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA (FAVORABLE) - 2025-464 - JUZGADO VEINTIDÓS CIVIL MUNICIPAL (FAVORABLE) - 2025-423 - JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL (FAVORABLE) - 2025-054 - JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BUCARAMANGA (FAVORABLE) - 2025-151 - JUZGADO NOVENO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BUCARAMANGA (FAVORABLE) - 2025-03310 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL (FALLO FAVORABLE) 1.5.3.

Dirección Seccional de Fiscalías de Santander En la contestación presentada por la asesora III de esta seccional se hizo referencia a que las pretensiones de la tutela no tenían alguna relación con las funciones de la entidad y, si bien cursa una indagación penal en la Fiscalía Primera Seccional de Procedimiento Abreviada, dicho asunto se encuentra en etapa preliminar y la fiscal encargada, en ejercicio de su autonomía legal, determinó la tipicidad del hecho conforme con las actividades investigativas adelantadas, decisión que será notificada a las partes.

Agregó que no se vislumbraba algún tipo de discriminación en contra del accionante por razones de orientación sexual o identidad de género y, por el contrario, en la última década se han adoptado múltiples políticas públicas y privadas orientadas a la reparación histórica de los grupos LGBTIQ+, muchas de las cuales han sido implementadas con éxito. 1.5.4.

Presidencia de la República A juicio de la apoderada judicial de esta entidad, en este caso se configuró la cosa juzgada constitucional en atención a que mediante providencia de 10 de julio de 2025 el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga se pronunció en cuanto a otra tutela con idénticos hechos a los aquí señalados por el actor, dentro del proceso con radicado 68001-31-18-002-2025-00054-00.

Demandante: Pablo Andrés Vergel Acosta Demandados: Presidencia de la República y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-03989-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Resaltó que el señor Vergel Acosta promovió otras acciones similares, las cuales fueron admitidas con anterioridad a la tutela de la referencia por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bucaramanga (radicado 68001-40-03-004- 2025-00423-00) y la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil, Agraria y Rural (radicado 11001-02-03-000-2025-03310-00), por lo que consideró que debían acumularse.

Finalmente, solicitó que se desvincule a la Presidencia de la República del presente trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que las reclamaciones que formuló el accionante no le son imputables por acción ni por omisión. 1.5.5. Los demás vinculados, pese a que fueron debidamente notificados6, no presentaron algún informe.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer de la presente acción de tutela, según lo previsto en los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 20157, así como en el Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019. 2.2. Cuestión previa La Personería de Bucaramanga solicitó su desvinculación del presente trámite al considerar que carece de legitimación en la causa por pasiva.

No obstante, tal petición será denegada por cuanto su vinculación se realizó en calidad de tercero con interés, mas no como la entidad contra la cual se dirijan los reproches planteados en la acción de tutela. Cabe anotar que dentro de las pruebas allegadas con el escrito de la tutela se incluyó una «solicitud de inspección judicial» que presentó el señor Vergel Acosta ante la referida personería, la cual justamente estuvo relacionada con la controversia acá propuesta, razón por la cual se consideró que le asistía un posible interés en las resultas del proceso.

Esta misma decisión se proferirá en lo concerniente al requerimiento de desvinculación de la Presidencia de la República, toda vez que fue identificada dentro de las autoridades demandadas en la acción de tutela, así que más allá de la responsabilidad o no que le asista era necesario que pudiera ejercer su derecho de defensa y contradicción. 2.3.

Problemas jurídicos Corresponde a la Sala verificar si el señor Vergel Acosta actuó de manera 6 Según la información visible en el índice 22 de SAMAI. 7 Modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, norma vigente para la fecha en la que se radicó la acción de tutela (25 de junio de 2025). Demandante: Pablo Andrés Vergel Acosta Demandados: Presidencia de la República y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-03989-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 temeraria y si se configuran los presupuestos de la cosa juzgada en el asunto en estudio, en atención a que promovió otras acciones de tutela similares en las que consideró vulnerados sus derechos fundamentales por la falta de izamiento de la bandera LGBTIQ+ en la Alcaldía de Bucaramanga y en la Plazoleta Cívica Luis Carlos Galán de esta misma ciudad.

De superarse lo anterior, se analizará si la Presidencia de la República y el municipio de Bucaramanga (Santander) incurrieron en alguna omisión que atente contra las garantías ius fundamentales invocadas por el demandante. Para resolver estos problemas, se observarán los siguientes aspectos: i) estudio de la temeridad y la cosa juzgada en el caso concreto y, de no encontrarse la configuración de tales figuras jurídicas, se abordará ii) el fondo del reclamo. 2.4.

De la temeridad y la cosa juzgada Al respecto, es oportuno señalar que el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 contempla la figura jurídica de la temeridad en materia de acción de tutela, de la siguiente manera: Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.

La Corte Constitucional estableció los siguientes requisitos para declarar la ocurrencia de esta figura, así: «(i) identidad fáctica y de derechos invocados en relación con otra acción de tutela; (ii) identidad de demandante, en cuanto la otra acción de tutela se presenta por parte de la misma persona o su representante; (iii) identidad del sujeto accionado y;

(iv) falta de justificación para interponer la nueva acción.»8 El alto tribunal constitucional precisó que la verificación de este último requisito se deriva de la prohibición general para que se presente un nuevo pronunciamiento por parte del juez constitucional sobre un asunto que guarde identidad jurídica con otro que haya sido decidido, pues la sentencia ejecutoriada tiene fuerza de cosa juzgada.

Es así, como en criterio de esta Sección la actuación temeraria tiene una relación directa con el principio constitucional de la buena fe, prescrito en el artículo 83 de la Constitución Política, por lo tanto, cuando se obra temerariamente se vulnera este principio, en la medida que para satisfacer un interés particular, el actor instaura deliberadamente y sin un motivo válido una nueva acción de tutela y como la buena fe se presume en todas las actuaciones de los particulares ante las autoridades públicas, corresponde al juez de tutela demostrar su existencia.9 En cuanto a la coexistencia de las figuras jurídicas de la temeridad y la cosa juzgada la Corporación de cierre en materia de derechos fundamentales señaló 8 Sentencia T-883 de 2001, reiterada en la sentencia T-151 de 2010. 9 Ver, entre otras, sentencias SU-027 de 2021 y T-407 de 2022.

Demandante: Pablo Andrés Vergel Acosta Demandados: Presidencia de la República y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-03989-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 lo siguiente: La Sala precisa que en los procesos de tutela, en los eventos en que un mismo asunto presenta sucesivas o múltiples solicitudes de amparo, puede suceder las siguientes situaciones: i) que exista cosa juzgada y temeridad, por ejemplo en las circunstancias en que se interpone una acción de tutela sobre un asunto decidido previamente en otro proceso de la igual naturaleza, sin que existan razones que justifiquen la nueva solicitud; ii) otras en las que haya cosa juzgada, pero no temeridad, acaece como caso típico, cuando de buena fe se interpone una segunda tutela debido a la convicción fundada que sobre la materia no ha operado el fenómeno de la cosa juzgada, acompañada de una expresa manifestación en la demanda de la existencia previa de un recurso de amparo; y iii) los casos en los cuales se configure únicamente temeridad, una muestra de ello acontece en la presentación simultánea de mala fe de dos o más solicitudes de tutela que presentan la tripe identidad a la que se ha aludido, sin que ninguna haya hecho tránsito a cosa juzgada.10 En el asunto que ocupa a la Sala, la Personería y la Alcaldía de Bucaramanga - Secretaría de Desarrollo Social, así como la Presidencia de la República coincidieron en señalar en los informes rendidos que el accionante promovió otras acciones de tutelas que giran en torno a los mismos hechos expuestos en esta ocasión. En consecuencia, lo primero que resulta necesario verificar es si el actor actuó de forma temeraria, para lo cual se tendrá en cuenta el siguiente análisis: (Actual) Acción de tutela Demandado Controversia planteada Autoridades judiciales que conocieron del asunto 11001-03-15- 000-2025- 03989-00 Presidencia de la República y el municipio de Bucaramanga (Santander) Se ordene el izamiento inmediato de la bandera LGBTIQ+ en la sede de la Alcaldía de Bucaramanga y en la Plaza Luis Carlos Galán. Se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que evalúe la solicitud de medida de aseguramiento preventiva contra el alcalde de Bucaramanga.

Incumplimiento de lo previsto en el Acuerdo 28 de 2022 del Concejo de Bucaramanga. 1 68001-40-03- 001-2025- 00252-00/01 Alcaldía de Bucaramanga Se ordene a la Alcaldía de Bucaramanga izar la bandera LGBTIQ+ en los meses de junio de 2025. Además, se hizo alusión a la falta de respuesta de fondo de la petición elevada el 3 de marzo de 2025.

Juzgado Primero Civil Municipal de Bucaramanga. En fallo de 4 de abril de 2025 amparó el derecho fundamental de petición, pero negó la tutela en lo demás. Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga con providencia de 19 de mayo de 2025 confirmó parcialmente la decisión del a quo 10 Corte Constitucional, sentencia T-053 de 2012.

Demandante: Pablo Andrés Vergel Acosta Demandados: Presidencia de la República y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-03989-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 y la revocó en cuanto al amparo concedido para declarar la improcedencia de la tutela por hecho superado. 2 68001-40-09- 020-2025- 00078-00 Secretaría de Desarrollo Social Incumplimiento del acuerdo municipal 22 de 2022, tras no realizarse el izamiento de la bandera LGBTIQ+ en el mes del orgullo.

Juzgado Veinte Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga. En providencia de 2 de mayo de 2025 negó la tutela, fallo confirmado por el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento Bucaramanga el 12 de junio de 2025. 3 68001-40-03- 019-2025- 00328-00 Alcaldía de Bucaramanga Respuesta de fondo a la petición en la que el actor solicitó información sobre los recursos destinados al Programa Habitantes en Situación de Calle.

Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bucaramanga negó el amparo con providencia de 7 de mayo de 2025, decisión confirmada el 31 de julio de 2025 por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bucaramanga. 4 68001-22-13- 000-2025- 00237-00/01 Juzgado Primero Civil Municipal de Bucaramanga Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga Irregularidades en el trámite de la acción de tutela con radicado 68001-40-03-001-2025-00252- 00.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala Civil - Familia. En sentencia de 22 de mayo de 2025 denegó por improcedente la tutela, fallo confirmado por la Corte Suprema de Justicia - Sala Civil mediante sentencia de 12 de junio de 2025. 5 68001-31-09- 008-2025- 00048-00 Juzgado Veinte Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga Irregularidades en el trámite de la acción de tutela con radicado 68001-40-09-020-2025-00078- 00.

Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga con Funciones de Conocimiento. Se declaró la improcedencia de la tutela con providencia de 27 de mayo de 2025. 6 11001-03-15- 000-2025- 03177-00 Consejo de Estado, Sección Quinta Mora judicial en el medio de control de nulidad electoral con radicado 68001-23-33-000- 2023-00820-02.

Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. en fallo de 13 de junio de 2025 Demandante: Pablo Andrés Vergel Acosta Demandados: Presidencia de la República y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-03989-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 declaró la falta de legitimación en la causa por activa. 7 68001-22-13- 000-2025- 00282-00 Juzgado Primero Civil Municipal de Bucaramanga Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga Se cuestionaron las providencias dictadas en la acción de tutela con radicado 68001-40-03-001-2025-00252- 00/01.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga - Sala Civil y Familia declaró la improcedencia de la tutela el 11 de junio de 2025. 8 68001-40-71- 001-202-2025- 00127-00 Alcaldía y concejo Municipal de Bucaramanga Cumplir el Acuerdo 28 de 2022 para que se ize la bandera LGBTIQ+. Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con función de Control de Garantías de Bucaramanga.

En sentencia de 12 de junio de 2025 no se concedió el amparo. 9 68001-40-88- 005-2025- 00123-00 Alcaldía y concejo Municipal de Bucaramanga Inclusión y atención efectiva de la población habitante de calle. Juzgado Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bucaramanga. En fallo de 19 de junio de 2025 se declaró la improcedencia de la tutela. 10 68001-40-03- 016-2025- 00433-00 Alcaldía y concejo de Bucaramanga Juzgado Primero Civl Municipal de Bucaramanga Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga Fiscalía General de la Nación Fiscalía Seis Seccional de Bucaramanga Fiscalia Primera Seccional de Procedimiento Abreviado de Bucaramanga Omisión de izar la bandera de la comunidad LGBTIQ+.

También se controvirtieron las decisiones proferidas en la tutela con radicado 68001-40- 03-001-2025-00252-00/01. Se ordene a la Fiscalía General de la Nación emitir orden de captura en contra del alcalde de Bucaramanga. Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bucaramanga. Providencia de 19 de junio de 2025 declaró improcedente la tutela. 11 680014003022- 2025-00464-00 Alcaldía de Bucaramanga y funcionarios del Palacio de Justicia de Bucaramanga - Dirección Ejecutiva Se ordene una medida de contingencia urgente para la protección del habitante de calle en Bucaramanga con enfoque diferencial y que la izada de la bandera LGBTIQ+ en lugar visible de la Alcaldía de Bucaramanga.

Juzgado Veintidós Civil Municipal de Bucaramanga. Fallo de 20 de junio de 2025 de declaró improcedente la tutela y se protegió el Demandante: Pablo Andrés Vergel Acosta Demandados: Presidencia de la República y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-03989-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga derecho a vivir una vida libre de violencia. 12 68001-40-03- 004-2025- 00423-00 Presidente de la República Alcaldía de Bucaramanga Omisión consistente en negarse a izar la bandera LGBTIQ+ en la Alcaldía de Bucaramanga y en la Plaza Luis Carlos Galán, incumpliendo el Acuerdo 28 de 2022.

Vulneración del derecho fundamental de petición al no otorgar una respuesta de fondo a sus solicitudes sobre el izamiento de la bandera LGBTIQ+. Se ordene a la Fiscalía General de la Nación emitir orden de captura en contra del alcalde de Bucaramanga. Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bucaramanga. Avocó conocimiento de tutela por auto de 25 de junio 2025 y dictó sentencia el 9 de julio de 2025, en la que declaró improcedente la tutela.

Decisión que no fue impugnada. 13 68001-31-18- 002-2025- 00054-00 Presidencia de la República Alcaldía de Bucaramanga Que se proceda al izamiento de la bandera LGBTIQ+ en la sede principal de la Alcaldía de Bucaramanga y en la Plaza Luis Carlos Galán. Vulneración del derecho fundamental de petición al no otorgar una respuesta de fondo a sus solicitudes sobre el izamiento de la bandera LGBTIQ+.

Además, se soliictó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que evaluara la imposición de medida de aseguramiento preventiva contra el alcalde de Bucaramanga. Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga. Con aunto de 27 de junio de 2025 admitió la tutela y con fallo de 10 de julio de 2025 declaró la improcedencia de la tutela por la existencia de cosa juzgada constitucional. 14 68001-40-88- 009-2025- 00151-00 Alcaldía de Bucaramanga y funcionarios del Palacio de Justicia de Bucaramanga.

Se ordene una medida de contingencia urgente para la protección del habitante de calle en Bucaramanga con enfoque diferencial y que la izada de la bandera LGBTIQ+ en lugar visible de la Alcaldía de Bucaramanga. Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga. Mediante fallo de 9 de julio de 2025 se declaró la improcedencia de la tutela por temeridad. 15 11001-02-03- 000-2025- 03310-00 Alcaldía de Bucaramanga Tribunal Superior de Bucaramanga - Sala Civil, Familia Juzgados Segundo Civil del Circuito, Primero, Cuarto, Dieciséis y Veintidós Civiles Municipales de Bucaramanga Se cuestionaron las sentencias proferidas en las acciones de tutelas con radicados 68001400300120250025200/01, 68001-22-13-000-2025-00282- 00, 68001-40-03-004-2025- 00423-00, 68001-40-03-016- 2025-00433-00 y 68001-40-03- 022-2025-00464-00.

Corte Suprema de Justicia - Sala Civil. En providencia de 23 de julio de 2025 declaró improcedente la tutela. Demandante: Pablo Andrés Vergel Acosta Demandados: Presidencia de la República y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-03989-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 Al respecto, se advierte que el actor no puso en conocimiento de esta Sala la existencia de todas las tutelas que inició, sino tan solo hizo alusión a una de ellas cuando afirmó que «esta acción ya fue conocida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Bucaramanga, bajo el radicado 68001400300120250025200, con otra casuística», sin manifestar las razones por las cuales considera que su caso amerita un nuevo estudio.

De hecho, se encuentra que el señor Vergel Acosta ejerció de manera inapropiada y desmedida este mecanismo de constitucional al intentar conseguir que varias autoridades judiciales resolvieran de manera simultánea la controversia que propuso en torno a la falta de izamiento de la bandera LGBTIQ+, pues al revisar el expediente con radicado 68001-40-03-004-2025- 00423-00 (12) se constató que la tutela se radicó el 25 de junio de 2025, al igual que la presente acción. Es así, como el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bucaramanga admitió el proceso con providencia de 25 de junio de 2025 y la notificó el mismo día, según la información registrada en la página web de la Rama Judicial y lo señalado en la sentencia de 9 de julio de 2025: De este modo, se evidencia la mala fe del señor Vergel Acosta, teniendo en cuenta que no desistió del trámite de la tutela de la referencia luego de que fue notificado del auto de 25 de junio de 2025, por medio del cual el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bucaramanga avocó su conocimiento y tampoco lo hizo después de que el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga admitió la tutela con radicado 68001-31-18-002-2025-00054-00 (13) mediante providencia de 27 de junio de 2025, tal como se indicó en el fallo de 10 de julio de 2025 proferido por este último despacho: Demandante: Pablo Andrés Vergel Acosta Demandados: Presidencia de la República y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-03989-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 De lo anterior, se colige que la intención del actor era precisamente que la discusión planteada fuera abordada por varias autoridades judiciales, lo que desvirtúa su buena fe y, por el contrario, denota que su propósito era «obtener la satisfacción del interés individual a toda costa, jugando con la eventualidad de una interpretación judicial que, entre varias, pudiera resultar favorable».11 Cabe anotar que en el asunto bajo estudio no se evidencia, y tampoco se manifestó por el accionante, la presencia de alguna circunstancia que justifique el ejercicio simultáneo de la misma petición de amparo como, por ejemplo, i) la ignorancia de la parte actora, ii) el asesoramiento desacertado por un profesional del derecho o iii) el estado de indefensión del actor12.

Por lo tanto, se declarará la temeridad en el caso objeto de estudio. Ahora bien, resulta necesario verificar si concurren los presupuestos exigidos para que se configure el fenómeno de la cosa juzgada en el asunto bajo estudio. Del anterior cuadro comparativo, la Sala advierte que aun cuando el señor Vergel Acosta promovió varias tutelas, tan solo algunas están relacionadas con el debate acá propuesto, como lo son las acciones con los siguientes radicados: 68001-40-03-001-2025-00252-00/01 (1), 68001-40-71- 001-202-2025-00127-00 (8), 68001-40-03-016-2025-00433-00 (10), 68001-40- 03-004-2025-00423-00 (12) y 68001-31-18-002-2025-00054-00 (13).

Esto quiere decir que tales casos guardan i) identidad fáctica en relación con la presente acción, por cuanto los hechos en que se respaldaron son similares y al revisar las sentencias proferidas en estos trámites se comprobó que la controversia planteada por el actor radicó en la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida digna, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad.

Lo anterior, con ocasión a la falta de izamiento de la bandera LGBTIQ+ en la Alcaldía de Bucaramanga y en la Plazoleta Cívica Luis Carlos Galán de esta misma ciudad, omisión que para el actor constituye el incumplimiento del Acuerdo 28 de 2022 del Concejo Municipal de Bucaramanga13 y un acto de discriminación. Además, se invocó la posible transgresión del derecho fundamental de petición por cuanto la Alcaldía de Bucaramanga no le brindó al accionante una respuesta de fondo al requerimiento que elevó sobre el izamiento de la bandera LGBTIQ+, omisión que presuntamente agrava su situación de vulnerabilidad.

Incluso, en las tutelas con radicados 68001-40-03-004-2025-00423-00 (12) y 68001-31-18-002-2025-00054-00 (13) las súplicas formuladas por el demandante son idénticas a la presente, pues se requirió la vinculación del alcalde de Bucaramanga y del presidente de la República, así como que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación para que evalúe la imposición de una 11 Corte Constitucional, sentencia T-678 de 2006. 12 Ibidem. 13 «Por medio del cual se adopta la política pública para la reivindicación, reconocimiento, respeto e inclusión social de la población con orientaciones sexuales e identidades de género diversas en Bucaramanga 2022-2032».

Demandante: Pablo Andrés Vergel Acosta Demandados: Presidencia de la República y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-03989-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 medida de aseguramiento preventiva. Entonces, los problemas jurídicos que se plantearon en las sentencias allí proferidas fueron: Acción de tutela 68001-40-03-004-2025-00423-00 Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bucaramanga Acción de tutela 68001-31-18-002-2025-00054-00 Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga «1.

PROBLEMA JURIDICO ¿Vulnera la Alcaldía de Bucaramanga, en cabeza de su alcalde JAIME ANDRÉS BELTRÁN MARTÍNEZ, y el Presidente de la República, GUSTAVO PETRO URREGO, los derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad y al derecho de petición de la población LGBTIQ+, en particular del accionante, al omitir el izamiento de la bandera LGBTIQ+ en la sede de la Alcaldía y en la Plaza Luis Carlos Galán, desconociendo el Acuerdo Municipal 028 de 2022 y desatendiendo las solicitudes expresas formuladas, configurando así un acto de discriminación institucional y simbólica?» CASO EN CONCRETO Y EL PROBLEMA JURIDICO. «PABLO ANDRÉS VERGEL ACOSTA pretende se amparen sus derechos fundamentales con el fin que se le ordene a la parte accionada que proceda al izamiento de la bandera LGBTIQ+ en la sede principal de la Alcaldía de Bucaramanga y en la Plaza Luis Carlos Galán. Así mismo pide que se vincule directamente al alcalde de Bucaramanga, Jaime Andrés Beltrán Martínez, como presunto responsable material y político de los actos de discriminación denunciados, y también al presidente Gustavo Petro Urrego, como jefe del Ejecutivo.

Finalmente solicita que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que evalúe la imposición de medida de aseguramiento preventiva contra el alcalde Jaime Andrés Beltrán Martínez. De acuerdo con lo anterior se deberá establecer dentro de esta acción constitucional si dentro del presente asunto existe cosa juzgada como lo señalan lo vinculados a esta acción y en caso tal si existe causa que amerite amparar los derechos fundamentales de la parte accionante, representada por el actor PABLO ANDRES VERGEL ACOSTA; aspectos que se resolverán unas veces estudiadas tanto las manifestaciones de la parte accionante como los demás elementos probatorios adosados a esta actuación».

Por otra parte, se observa que existe ii) identidad de demandante en cuanto a las otras acciones de tutela, pues todas las solicitudes de amparo tramitadas bajo los radicados 68001-40-03-001-2025-00252-00/01 (1), 68001- 40-71-001-202-2025-00127-00 (8), 68001-40-03-016-2025-00433-00 (10), 68001-40-03-004-2025-00423-00 (12) y 68001-31-18-002-2025-00054-00 (13) fueron presentadas por el señor Pablo Andrés Vergel Acosta en nombre propio.

En cuanto a la iii) identidad del sujeto accionado existe coincidencia parcial en las tutelas con radicados 68001-40-03-001-2025-00252-00/01 (1), 68001- 40-71-001-202-2025-00127-00 (8) y 68001-40-03-016-2025-00433-00 (10), en la medida que solo fueron dirigidas contra la Alcaldía de Bucaramanga y en lo que atañe a las acciones con radicados 68001-40-03-004-2025-00423-00 (12) y 68001-31-18-002-2025-00054-00 (13) hay una similitud total en este ítem, pues se promovieron también contra la Presidencia de la República.

Demandante: Pablo Andrés Vergel Acosta Demandados: Presidencia de la República y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-03989-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 Ahora bien, se advierte que el señor Vergel Acosta iv) no tiene un motivo que justifique su proceder en el asunto de la referencia, pues no expuso argumentos que permitan inferir que el asunto debatido ha variado, máxime si se tiene en cuenta que el Juzgado Primero Civil Municipal de Bucaramanga en el fallo de 4 de abril de 2025 proferido dentro del proceso con radicado 68001- 40-03-001-2025-00252-00 (1) negó el amparo solicitado por el tutelante en cuanto al debate relacionado con la falta de izamiento de la bandera LGBTIQ+ y consideró que la Alcaldía de Bucaramanga no incurrió en algún acto discriminatorio, así: Para el caso bajo estudio encuentra la presente sede jurisdiccional que de los hechos probados dentro del curso del trámite de tutela no se desprende que la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA con la omisión enrostrada dentro del escrito contentivo de la acción (no izar la bandera de la comunidad LGBTIQ+ para el mes de junio) haya vulnerado derecho fundamental alguno del accionante PABLO ANDRES VERGEL ACOSTA, o se encuentre atentando en contra de las prerrogativas constitucionales de la enunciada población, por medio de actos que generen algún tipo de discriminación. Así, no se consigue predicar que la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA haya ejecutado algún tipo de trato discriminatorio frente al caso que propone el demandante PABLO ANDRES VERGEL ACOSTA o se encuentre impidiendo su derecho a la libertad de conciencia ( ).

A la vez, se advierte que si bien es cierto que en el citado fallo se accedió al amparo del derecho fundamental de petición, con ocasión a la falta de respuesta a la solicitud elevada por el actor el 3 de marzo de 2025 ante la Alcaldía de Bucaramanga, también lo es que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga con providencia de 19 de mayo del mismo año revocó tal decisión para, en su lugar, declarar la improcedencia de la tutela por hecho superado.

Esto, al considerar que la Secretaría de Desarrollo Social del municipio de Bucaramanga brindó una respuesta el 8 de abril de 2025 al requerimiento elevado por el accionante, la cual garantizó su derecho fundamental de petición, tas concluir que «resuelve de manera clara y de fondo lo solicitado por aquél». Igualmente, cabe señalar que en la sentencia de 12 de junio de 2025 proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con función de Control de Garantías de Bucaramanga dentro del asunto con radicado 68001- 40-71-001-202-2025-00127-00 (8), no se concedió el amparo sino, por el contrario, se instó al demandante para que recopilara las pruebas que sustentaran sus reparos, bajo la siguiente línea argumentativa: ( )

SEGUNDO: Se insta al accionante a que recoja la información que se le ha suministrado dentro de los fallos de tutela con ocasión de las acciones que ha impulsado, para que haga un análisis profundo de la situación y las razones jurídicas y encamine las acciones que sean pertinentes por vías adecuadas, teniendo que las partes accionadas no han vulnerado sus derechos fundamentales bajo los hechos que expone.

A su vez, se observa que en los fallos proferidos en el marco de las otras acciones tutelas similares no se efectuó algún análisis de fondo en torno a la Demandante: Pablo Andrés Vergel Acosta Demandados: Presidencia de la República y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-03989-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 discusión planteada por la accionante, toda vez que se declaró su improcedencia por la existencia de cosa juzgada constitucional o no encontrarse suficiente material probatorio que respaldara los cuestionamientos del tutelante, así que el asunto debatido continúa siendo el mismo.

En este orden de ideas, se constata que en el presente asunto se configura la cosa juzgada constitucional, teniendo en cuenta el carácter excepcional de la tutela, que tiene como fin garantizar el respeto de la autonomía judicial, la protección de derechos de terceros de buena fe, la seguridad jurídica y la confianza en los fallos judiciales.

En lo referente a la figura jurídica de la cosa juzgada es oportuno anotar que, a juicio de la Sección14, su configuración también parte del hecho de que las sentencias hayan sido o no seleccionadas por la Corte Constitucional para su revisión, tal y como lo señaló ese alto tribunal15, en los siguientes términos: (…) Específicamente, las decisiones proferidas dentro de un proceso de amparo constituyen cosa juzgada cuando la Corte Constitucional “adquiere conocimiento de los fallos de tutela adoptados por los jueces de instancia, y decide excluirlos de revisión o seleccionarlos para su posterior confirmatoria o revocatoria”[43].

(…) 4.8 Las consecuencias de la exclusión de revisión de un expediente de tutela, son: “(i) la ejecutoria formal y material de la sentencia de segunda instancia; (ii) la configuración del fenómeno de la cosa juzgada constitucional de las sentencias de instancia (ya sea la única o segunda instancia), que hace la decisión inmutable e inmodificable[44], salvo en la eventualidad de que la sentencia sea anulada por parte de la misma Corte Constitucional de conformidad con la ley; y (iii) la improcedencia de tutela contra tutela”[45].

Por el contrario, cuando la tutela es seleccionada por la Corte, la cosa juzgada constitucional se produce con la ejecutoria del fallo que se profiere en sede de revisión[46]. Tras consultar la página web de la Corte Constitucional se encontró que las tutelas 68001-40-03-004-2025-00423-00 (T11387185) y 68001-40-71-001-202- 2025-00127-00 (T11321475) ya fueron radicadas en dicha corporación, sin que hasta la fecha se haya proferido alguna decisión respecto a su revisión. Respecto a las tutelas 68001-31-18-002-2025-00054-00 y 68001-40-03-016- 2025-00433-00 no se encontró algún registro, por lo que aún no se han enviado sus expedientes a la Corte Constitucional para que se surta el trámite de revisión por el máximo órgano constitucional.

Sin embargo, se verificó que la tutela 68001-40-03-001-2025-00252-00/01 tramitada en la Corte Constitucional con el radicado T11250914 no fue seleccionada para revisión el 29 de julio de 2025, razón por la que en el asunto que ocupa a la Sala también se configura la figura de la cosa juzgada constitucional. Finalmente, en criterio de la Sala, resulta necesario advertirle al demandante que, en lo sucesivo, debe abstenerse de presentar otras acciones de tutela por los mismos hechos, pues tal conducta implica un ejercicio desproporcionado de 14 Sentencia de 6 de febrero de 2020, M.P. Rocío Araújo Oñate, rad. 2019-05025-00. 15 Sentencia T-280 de 2017, M.P. José Antonio Cepeda Amarís (E).

Demandante: Pablo Andrés Vergel Acosta Demandados: Presidencia de la República y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-03989-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 este mecanismo constitucional y un movimiento innecesario de la administración de justicia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: Deniéganse las solicitudes de desvinculación propuestas por la Personería de Bucaramanga y la Presidencia de la República.

SEGUNDO: Declárase la temeridad y la cosa juzgada constitucional en la acción de tutela presentada por el señor Pablo Andrés Vergel Acosta.

TERCERO: Adviértase al señor Pablo Andrés Vergel Acosta que, en lo sucesivo, se abstenga de presentar otras acciones de tutela por los mismos hechos.

CUARTO: Notifíquese a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

QUINTO: De no ser impugnada la presente providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx