Radicado: 47001-23-33-000-2024-00112-01 Accionante: ONG Internacional Cristo Vive Se confirma la sentencia de primera instancia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 47001-23-33-000-2024-00112-01 Accionante: ONG Internacional Cristo Vive Accionados: Procuraduría General de la Nación y otro Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Derecho de petición / Se confirma la sentencia de primera instancia que concedió el amparo.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide la impugnación interpuesta por la Procuraduría General de la Nación contra la sentencia del 22 de abril de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena. En esa providencia se amparó el derecho fundamental de petición de la accionante y, en consecuencia, se le ordenó a la Procuraduría General de la Nación que diera respuesta al derecho de petición formulado por la actora.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A.- Solicitud de amparo 1.- El 9 de abril de 2024 la accionante presentó, a través de su representante legal, una acción de tutela contra la Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría 02 Judicial Penal de Santa Marta para obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. A su juicio, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por las autoridades accionadas al no dar respuesta al derecho de petición que elevó el 8 de marzo de 2024.
Radicado: 47001-23-33-000-2024-00112-01 Accionante: ONG Internacional Cristo Vive Se confirma la sentencia de primera instancia 2.- La accionante formuló las siguientes pretensiones, que se transcriben: <<1. Que, se declare la vulneración de los derechos constitucionales fundamentales invocados dentro de la presente acción constitucional por parte de la PROCURADORA GENERAL DE LA NACION, Dra. Margarita Cabello, y PROCURADORA 02 JUDICIAL PENAL DE SANTA MARTA – MAGDALENA, Coordinadora de Procuradores Judiciales, Dra. Gloria Guzmán, quien haga sus veces, a los accionantes. 2.
Que, la PROCURADORA GENERAL DE LA NACION, Dra. Margarita Cabello, y la PROCURADORA 02 JUDICIAL PENAL DE SANTA MARTA – MAGDALENA, Coordinadora de Procuradores Judiciales, Dra. Gloria Guzmán, o quien haga sus veces, sean condenadas a emitir la respuesta que en derecho corresponde y a surtir la notificación de la misma en debida forma a los accionantes, y a delegar a las Procuradurías Delegadas competentes para que dentro del término de las 48 horas siguientes contadas a partir de la notificación del fallo a emitir dentro de la presente solicitud de amparo, inicien la Vigilancia Especial y la Vigilancia Administrativa ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE UT MAGDALENA, y la Vigilancia Judicial Administrativa sobre el proceso penal radicado No. No. 47-001-60-01019-2009-04187, conocido por la FISCALIA 31 SECCIONAL DE SANTA MARTA, y el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE SANTA MARTA, y demás, arriba citados>>.
B.- Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 8 de marzo de 2024 presentó un derecho de petición ante la Procuraduría General de la Nación con el fin de que se le diera continuidad a un proceso1 en la etapa de vigilancia administrativa y para que se iniciara una vigilancia judicial administrativa dentro de un proceso penal2. 3.2.- A la fecha de la presentación de la tutela, no se había dado respuesta al derecho de petición. C.- Fundamentos de la vulneración 4.- La accionante indica que la entidad accionada vulnera su derecho fundamental de petición porque no ha dado respuesta completa, clara y de fondo a su petición del 8 de 1 Ese proceso se identifica con el radicado IUS E2023-750292. 2 Ese proceso se identifica con el radicado 47001-60-01019-2009-04187-00.
Radicado: 47001-23-33-000-2024-00112-01 Accionante: ONG Internacional Cristo Vive Se confirma la sentencia de primera instancia marzo de 2024. D.- Oposiciones e intervenciones 5.- La Procuraduría General de la Nación (accionada) solicitó que se negaran las pretensiones. Señaló que no se encuentra facultada para intervenir en los procesos que deciden las respectivas autoridades competentes, sino que su función preventiva se limita a ejercer el seguimiento y vigilancia de dichos procesos.
Agregó que las solicitudes de la accionante fueron resueltas por las dependencias de la Procuraduría 164 Judicial II Penal de Santa Marta y 35 Judicial I para la Restitución de Tierras de Santa Marta. 6.- La dependencia Procuraduría 164 Judicial II Penal Santa Marta (tercero con interés) indicó que accederá a la solicitud de vigilancia especial formulada por la accionante en su derecho de petición. 7.- La dependencia Procuraduría 35 Judicial I para la Restitución de Tierras de Santa Marta (tercero con interés) solicitó su desvinculación del proceso.
Adujo que no era la dependencia llamada a responder por los reproches formulados por la accionante. Sin embargo, señaló haberle dado trámite a la solicitud de vigilancia administrativa en el proceso IUS E2023-750292 y refirió las actuaciones surtidas al respecto. 8.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Unidad Territorial del Magdalena (tercero con interés) solicitó su desvinculación del proceso.
Aseguró que carece de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no existe ninguna pretensión o hecho que la vincule como accionada en esta actuación judicial. E. Fallo impugnado 9.- Mediante sentencia del 22 de abril de 2024 el Tribunal Administrativo del Magdalena amparó el derecho fundamental de petición de la accionante y ordenó a la Procuraduría General de la Nación emitir una respuesta completa, clara y de fondo a la petición que la accionante radicó en la entidad el 8 de marzo de 2024, pues esa autoridad no acreditó haber dado respuesta.
F. Impugnación 10.- La Procuraduría General de la Nación impugna la decisión de primera instancia. Señala que la accionante no acreditó que hubiera presentado una solicitud el 8 de marzo Radicado: 47001-23-33-000-2024-00112-01 Accionante: ONG Internacional Cristo Vive Se confirma la sentencia de primera instancia de 2024 ante la entidad.
No obstante, aclaró que no era procedente dar respuesta porque las solicitudes han sido gestionadas por la entidad. II. CONSIDERACIONES 11.- La Sala confirmará la sentencia de primera instancia que concedió el amparo porque: (i) la accionante sí radicó la solicitud el 8 de marzo de 2024 ante la Procuraduría General de la Nación, y (ii) no se encuentra acreditado que esa autoridad hubiera dado respuesta. 12.- La Sala encuentra probado que la accionante radicó el derecho de petición el 8 de marzo de 2024 a través de los correos electrónicos: quejas@procuraduria.gov.co y restituciondetierras@procuraduria.gov.co.
Y aun cuando en el informe de contestación la accionada afirmó que ya había gestionado las solicitudes objeto de petición, no obra prueba de que ello hubiese sido así ni de que se le hubiera dado respuesta al derecho de petición formulado por la accionante. 13.- Por otro lado, como el juez constitucional de primera instancia no resolvió las solicitudes de desvinculación formuladas por la Procuraduría 35 Judicial I Para la Restitución de Tierras de Santa Marta y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Unidad Territorial del Magdalena, la Sala procederá a hacerlo, y negará dichas solicitudes, en tanto las autoridades mencionadas fueron vinculadas al proceso en calidad de terceros con interés. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia del 22 de abril de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena.
SEGUNDO: NIÉGANSE las solicitudes de desvinculación formuladas por la Procuraduría 35 Judicial I Para la Restitución de Tierras de Santa Marta y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Unidad Territorial del Magdalena.
TERCERO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito Radicado: 47001-23-33-000-2024-00112-01 Accionante: ONG Internacional Cristo Vive Se confirma la sentencia de primera instancia y eficaz.
CUARTO: ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
QUINTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página Web de esta Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado