Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022) Proceso número: 25000-23-36-000-2014-00312-01(56822) Actor: Jorge Trujillo Solarte y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Referencia: Medio de control de reparación directa Tema: Corrección de providencia AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA _________________________________________________________________ El Despacho observa que incurrió en un error involuntario en la parte resolutiva del auto proferido el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021)[1], en cuanto al radicado de uno de los expedientes sobre los que se estudió la acumulación al proceso de la referencia. El estatuto procesal prevé la forma de corregir los errores aritméticos y los errores por omisión, cambio o alteración de palabras contenidos en las providencias judiciales.
Al respecto, el artículo 286 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)[2], establece: “Artículo 286.- Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. En mérito de lo expuesto y con fundamento en el citado artículo 286 del CGP, el Despacho
RESUELVE
CORREGIR la parte resolutiva del auto del veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021), que quedará así:
PRIMERO: NO ACUMULAR los procesos de reparación directa con radicados No. 25000-23-36-000-2014-00763-01 (57972) y 25000-23-36-000-2014-00610- 01 (56834) al presente proceso 25000-23-36-000-2014-00312-01 (56822).
SEGUNDO: Devolver a cada uno de los despachos de origen los expedientes No. 25000-23-36-000-2014-00763-01 (57972) y 25000-23-36-000-2014-00610- 01 (56834), para que se continúe con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente AET 56822: 4c + 3cds 56834: 5c + 4cds 57972: 4c + 6cds ----------------------- [1] Índice No. 51 en el Sistema de Gestión Judicial Samai. [2] “ARTÍCULO 306. ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.