Micelio
11001031500020230089500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-02-20

Radicación interna: 1315 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Teofilo Ledezma Mosquera Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Choco Y Otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00895-00 Accionante: TEÓFILO LEDESMA MOSQUERA Y OTROS Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ Auto que requiere Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela de la referencia. CONSIDERACIONES: 1.

La abogada Rosalba Catherine Mena Cristancho presentó acción de tutela en contra de la providencia de 11 de agosto de 2017, dictada por el Tribunal administrativo del Chocó, por considerar vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, aduciendo que actuaba en calidad de apoderada judicial de los ciudadanos “Teófilo Ledesma y Otros”. 2.

Mediante auto de 22 de febrero de 2023, este Despacho inadmitió el presente mecanismo de amparo, luego de considerar que «[…] la abogada Rosalba Catherine Mena Cristancho, quien instaura la presente acción de tutela, no aportó poder especial que la faculte para presentar el mecanismo de amparo en nombre de los ciudadanos “Teófilo Ledesma y Otros” […]».

En la misma providencia, se puso de relieve lo siguiente: «[…] si bien es cierto al presente trámite se allegó un documento contentivo de una sustitución de poder, ese mandato no fue conferido para controvertir la decisión aquí enjuiciada […]». 3. En cumplimiento de lo anterior, la abogada Mena Cristancho allegó sustitución de poder suscrito por el abogado Harold Iván Mena Torres; sin embargo, no aportó el acto de apoderamiento por parte de los ciudadanos “Teófilo Ledesma y Otros” con el propósito de promover esta acción de tutela y cuestionar la providencia de 11 de agosto de 2017, dictada por el Tribunal administrativo del Chocó. 4.

En atención a lo anterior, este Despacho requerirá a la profesional del derecho Mena Cristancho, con el propósito de que allegue el acto de apoderamiento que le habilite para promover el presente mecanismo de amparo y controvertir la providencia de 11 de agosto de 2017, dictada por el Tribunal administrativo del Chocó o, en su defecto, el poder que le confiera el abogado Harold Iván Mena Torres con esa misma finalidad.

En mérito de lo expuesto el Despacho, 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-00895-00 Accionantes: Teófilo Ledesma Mosquera y otros RESUELVE:

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Rosalba Catherine Mena Cristancho, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONCEDER a la abogada Mena Cristancho el término de tres (3) días para que allegue el acto de apoderamiento.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(18)