Demandantes: Sandra Ximena Lozano Ramírez y otro Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez, primer vicepresidente de la Cámara de Representantes, periodo 2024-2025 Radicación: 11001-03-28-000-2024-00179-00 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00179-00 (principal) 11001-03-28-000-2024-00186-00 (acumulado) Demandantes: SANDRA XIMENA LOZANO RAMÍREZ Y OTRO Demandado: JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, PERÍODO 2024-2025 ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que merecen los integrantes de la Sala, me permito expresar las razones por las cuales considero necesario aclarar el voto en la providencia del 8 de mayo de 2025.
Debo precisar que comparto la decisión de negar las pretensiones de nulidad de la designación del congresista Jorge Rodrigo Tovar Vélez, toda vez que, contrario a lo señalado por la parte demandante, dicho congresista sí pertenece a una minoría política en la Cámara de Representantes, en tanto ocupa una curul por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz, por la Asociación Paz es Vida (PA – VIDA); por lo tanto, no se acreditó el desconocimiento de los artículos 112 de la Constitución Política y 40 de la Ley 5.ª de 1992.
En efecto, comparto la argumentación de la sala al precisar que cada uno de los miembros de las CTREP pertenecen a organizaciones políticas distintas, que tienen como finalidad principal la representación de instituciones que distan de las fuerzas políticas tradicionales. En ese orden, cada uno de los miembros de las curules de paz pertenecen a colectivos diferentes y sus actuaciones no se derivan de directrices emanadas por un solo movimiento o proyecto político.
No obstante, uno de los reparos elevados por la parte actora en este asunto, se dirige a cuestionar la declaración mediante la cual los representantes de las CITREP hicieron pública su intención de actuar conjuntamente en su ejercicio parlamentario, mediante comunicado del 18 de mayo de 2022. Para los demandantes, esa manifestación tiene la entidad suficiente para considerarlos como fuerza política y mayoría en la referida corporación pública, por los 16 escaños que ocupan; sobre todo porque la Sección Quinta, en providencia del 7 de marzo de 20241, con ponencia del suscrito magistrado, 1 Radicado 11001-03-28-000-2023-00057-00.
Demandantes: Sandra Ximena Lozano Ramírez y otro Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez, primer vicepresidente de la Cámara de Representantes, periodo 2024-2025 Radicación: 11001-03-28-000-2024-00179-00 2 tuvo en cuenta esa declaración efectuada por los representantes de paz, en el ejercicio aritmético efectuado con el fin de establecer el criterio cuantitativo que daría lugar a determinar qué partidos, movimientos o fuerzas políticas se consideraban minoritarias en la Cámara de Representantes.
Sobre el particular, la providencia que considero necesario aclarar, señaló que «dicho pronunciamiento no tuvo como finalidad decantar la naturaleza y características de las mentadas circunscripciones, tratándose de las mayorías y minorías políticas a efectos de conformar la mesa directiva del Congreso de la República y tampoco hizo parte de la argumentación que fundamentó la conclusión emitida por esta corporación; motivo por el cual la referida decisión no resulta aplicable en el caso que nos ocupa».
Si bien comparto esa apreciación, en mi criterio debió realizarse un análisis adicional; en efecto, aun cuando la declaración del 18 de mayo de 2022 suscrita por los representantes de las CITREP, se tuvo en cuenta en el precedente del 7 de marzo de 2024 proferido por esta Sección, lo cierto es que, las condiciones políticas, respecto a ese tipo de alianzas para cada legislatura, pueden variar; sobre todo si se trata de circunscripciones que son autónomas, y no constituyen en términos legales una «bancada», en tanto que no conforman una sola colectividad o proyecto político.
De manera que, este asunto tiene contornos diferentes y, tal y como se precisó líneas atrás, la participación de las curules de paz tiene un propósito diferente: representar a las víctimas del conflicto armado; en ocasiones pueden actuar en bloque, pero en otras no. En la misma línea, considero que la sala debió tener en cuenta, para reforzar la tesis planteada, que la parte demandada advirtió que en la actualidad los representantes a la Cámara por las CITREP ya no actúan conjuntamente.
Igualmente, la realidad política de aquellas refleja que no constituyen un grupo cohesionado para las determinaciones que deben adoptar en el ejercicio de su actividad parlamentaria, pues incluso el demandado precisó que las curules de paz también postularon a Jhon Fredy Núñez para la dignidad que se cuestiona, lo que sugiere que para la legislatura 2024- 2025 no actúan unánimemente.
En los anteriores términos dejo consignada mi aclaración de voto. Fecha ut supra LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.