Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 26 de mayo de 2025 Radicación: 11001-03-26-000-2023-00147-00 (70.342) Actor: Gloria Torres de Herrera y otros Demandado: Procuraduría General de la Nación Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Tema: Rechaza por improcedente el recurso de apelación. Mediante Auto de 1 de octubre de 2024, este despacho rechazó el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 30 de septiembre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, toda vez que, la parte actora no subsanó una de las falencias advertidas en el auto de inadmisión. Contra esta decisión la misma parte interpuso recurso de apelación, el 7 de octubre de 2024, el cual será rechazado, habida cuenta de que este no procede contra autos proferidos en única instancia, razón por la cual resulta improcedente.
No obstante lo anterior, en virtud de lo previsto en el parágrafo del artículo 318 del CGP, según el cual cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, el Despacho concederá el recurso de súplica comoquiera que, contra el auto que rechaza un recurso extraordinario, en efecto, procede el recurso de súplica en los términos del numeral 3 del artículo 246 del CPACA.
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el Auto de 1 de octubre de 2024, mediante el cual se rechazó el recurso extraordinario de revisión, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: ADECUAR el recurso interpuesto al de súplica y, en consecuencia, conceder el recurso de súplica. Por Secretaría, remitir al despacho que sigue en turno para la de su competencia.
TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado