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11001031500020250439900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2025-07-17

Radicación interna: 6872 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Actor: Yaneth Del Carmen Torres Morales·Demandado: Tribunal Administrativo De Sucre

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., primero (01) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-04399-00 Accionante: Yaneth del Carmen Torres Morales Accionado: Tribunal Administrativo de Sucre Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: Acción de tutela / Improcedencia / Carencia actual de objeto por hecho superado.

Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta alguna irregularidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso de amparo constitucional de la referencia. I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1. El 14 de julio del año en curso, la señora Yaneth del Carmen Torres Morales instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Sucre, en busca de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 2.

La parte actora promovió demanda ejecutiva2 en contra del Ministerio de Defensa, con el propósito de hacer exigible la obligación contenida en las sentencias del 2 de agosto de 2018 y 21 de enero de 2021, proferidas, respectivamente, por el Tribunal Administrativo de Sucre y la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, mediante las cuales se ordenó a su favor el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente. 3.

Mediante auto del 1° de febrero de 2023, el Tribunal accionado libró mandamiento de pago y, en sentencia del 6 de agosto de 2024, ordenó seguir adelante con la ejecución. 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 Tramitada con radicado número 70001-23-33-000-2015-00397-00.

Radicación: 11001-03-15-000-2025-04399-00 Accionante: Yaneth del Carmen Torres Morales Accionado: Tribunal Administrativo de Sucre Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 4. La accionante sostuvo que, en el curso del proceso ejecutivo, se decretaron medidas de embargo sobre los bienes de la entidad ejecutada, las cuales no se han cumplido.

Indicó que ha presentado varias solicitudes con el fin de impulsar el proceso. La última fue presentada el 10 de junio de 2025, sin que hubiera obtenido alguna respuesta. B. Trámite procesal y contestación de la demanda 5. Mediante auto del 28 de julio de 2025, se dispuso admitir la demanda, notificar de su presentación a la autoridad judicial accionada, así como requerirla para que allegara copia digital del expediente con radicado 70001-23-33-000-2015-00397-00, y comunicar la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

(i) Tribunal Administrativo de Sucre3 6. El magistrado a cargo del proceso ejecutivo señaló que ha adelantado cada una de las etapas del proceso, incluso la liquidación del crédito, y ha resuelto todas las solicitudes de medidas cautelares que se han presentado; sin embargo, la demandada tiene a cargo distintas obligaciones pecuniarias, lo que ha llevado a las entidades bancarias a establecer un orden de prelación en la retención de los dineros embargados, situación que ha dificultado su recaudo. 7.

Asimismo, presentó una relación de los expedientes que ha tenido el despacho a su cargo desde 2021 hasta la actualidad. 8. Con fundamento en ello, explicó que la tardanza en la resolución de dichos asuntos, obedecen a varias situaciones como las siguientes: (i) la creación de un nuevo despacho en el Tribunal solo hasta el 2024 y, en su despacho, la asignación de un nuevo cargo en enero de ese mismo año;

(ii) la naturaleza de los procesos y volumen de los expedientes, que ha dificultado su digitalización y trámite, especialmente, por la inadecuada nomenclatura que se asignó a los archivos; (iii) el conocimiento simultáneo de asuntos escriturales y orales, sin contar con salas fijas de decisión debido a la integración impar de la Corporación, lo que ha implicado conocer, en salas rotarias, asuntos de otros despachos;

(iv) el constante incremento en el reparto de acciones de tutela e incidentes de desacato, que incide de manera significativa en la carga laboral; y, (v) el hecho de ser el único magistrado en propiedad, aunado a que los demás magistrados en provisionalidad antes fungían como jueces, lo que implica que la mayoría de los impedimentos deban ser resueltos por su despacho. 9.

Por último, afirmó que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable, en tanto el proceso cuestionado se encuentra en la etapa que corresponde, las medidas 3 Intervención digital contenida en 2 folios. Radicación: 11001-03-15-000-2025-04399-00 Accionante: Yaneth del Carmen Torres Morales Accionado: Tribunal Administrativo de Sucre Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) cautelares solicitadas fueron debidamente atendidas y la actora ya se encuentra incluida en la nómina de pensionados de la entidad ejecutada, en cumplimiento de la sentencia objeto de cobro.

II. C O N S I D E R A C I O N E S C. Análisis del caso concreto 10. El presente asunto carece de objeto, debido a que los supuestos de hecho y las pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron en el curso del proceso. 11. Consultado el aplicativo Samai, se constató que, luego de haberse ordenado seguir adelante con la ejecución, se presentaron distintas solicitudes en el marco del proceso ejecutivo objeto de reproche, entre ellas, un incidente de nulidad, una solicitud de adición de la sentencia del 6 de agosto de 2024, peticiones de impulso procesal y la presentación de la liquidación del crédito.

Todas estas fueron resueltas por el Tribunal Administrativo de Sucre mediante auto del 4 de agosto de 2025, notificado por estado el 5 de agosto siguiente. 12. En tales condiciones, la Sala concluye que, con posterioridad a la interposición del mecanismo de amparo, la autoridad demandada impulsó el proceso ejecutivo promovido por la actora, que era lo pretendido con la presente acción, por lo que cualquier pronunciamiento resultaría inocuo.

En consecuencia, se declarará la improcedencia de la solicitud de amparo ante la carencia actual de objeto por hecho superado. 13. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional solicitado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO: Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Radicación: 11001-03-15-000-2025-04399-00 Accionante: Yaneth del Carmen Torres Morales Accionado: Tribunal Administrativo de Sucre Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 4 VF