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11001031500020220427000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-08-05

Radicación interna: 6826 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Nacion - Ministerio De Educacion Nacional - Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Demandado: Tribunal Administrativo De Caldas

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-04270-00. Accionante: Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG). Accionado: Tribunal Administrativo de Caldas. Referencia: Acción de tutela AUTO ADMISORIO El Ministerio de Educación Nacional-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, actuando por intermedio de apoderada judicial[1], presentó escrito de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y, al acceso a la administración de justicia, garantías que consideró vulneradas por el Tribunal Administrativo de Caldas- Magistrado Ponente Dr. Augusto Morales Valencia, con ocasión de las providencias judiciales que ésta autoridad profirió el 25 de febrero de 2022, y el 4 de mayo de la misma anualidad, en las que se negó un mandamiento de pago.

Lo anterior, dentro del trámite ejecutivo iniciado por el accionante, con ocasión de la condena en costas dictada al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 17001233300020150082500. En dicho proceso, la parte demandante fue Noralba Grajanales García, en contra de la Nación-Ministerio de Educación Nacional-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el Departamento de Caldas, y el Municipio de Pensilvania Caldas[2].

El Despacho al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, y por ser competente para conocer del trámite de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, y 37 del Decreto 2591 de 1991,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el escrito de tutela presentado por la apoderada judicial del Ministerio de Educación Nacional-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en contra del Tribunal Administrativo de Caldas.

SEGUNDO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo de Caldas y, al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A[3], que, quien tenga el expediente con radicado número 17001233300020150082500, informe a este Despacho los nombres y direcciones de las personas que integran la parte demandante, la parte demandada y terceros dentro del citado proceso.

TERCERO: VINCULAR al presente trámite, como terceras personas interesadas, a Noralba Grajanales García, al Departamento de Caldas, al Municipio de Pensilvania, Caldas y, a todas las personas que hayan intervenido en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho y su correspondiente trámite ejecutivo con radicado número 17001233300020150082500, de acuerdo con el informe que se expida en virtud de la orden contenida en el numeral segundo de esta providencia.

CUARTO: NOTIFICAR el presente proveído a las partes e interesados de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se haya efectivamente notificado a los sujetos procesales.

QUINTO: COMUNICAR a las partes e interesados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

SEXTO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.

SÉPTIMO: OFICIAR al Tribunal Administrativo de Caldas y, al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, para que, quien tenga el expediente del proceso con número de radicado 17001233300020150082500, lo allegue a este Despacho en cualquier medio digital.

OCTAVO. RECONOCER personería a la abogada Diana Marcela Contreras Supelano, en los términos y para los efectos del poder conferido por el apoderado general del Ministerio de Educación Nacional-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, parte accionante en el presente trámite constitucional.

NOVENO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia, y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] El poder especial conferido por Luis Alfredo Sanabria Ríos, apoderado general de la Nación-Ministerio de Educación Nacional-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para actuar en el presente trámite constitucional, obra en el documento contenido en el expediente digital de tutela con certificado DE8B0314FEF08647 59EECB80B0FBC471 62CAD0E4C19DEB23 66E44B6534437F67, ubicado en el índice 2, páginas 1 a 2. [2] La identificación de las partes en el proceso de la referencia se obtuvo a partir de una consulta del radicado 17001233300020150082501 por la página web de la Rama Judicial – Opción Consulta Nacional de Procesos. [3] La identificación de la autoridad judicial que conoció el expediente en segunda instancia, fue obtenida a partir de una consulta del radicado 17001233300020150082501 en la página web de la Rama Judicial – Opción Consulta Nacional de Procesos.

Así las cosas, de conformidad con la consulta, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Magistrado Ponente Dr. William Hernández Gómez fue quien conoció del trámite y, profirió fallo de segunda instancia el 22 de febrero de 2018.