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11001031500020220538800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-10-10

Radicación interna: 8667 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Rubiela Castaño Restrepo·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. AD 159-2022 Bogotá D.C., 18 de octubre de 2022. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05388-00. Actor: Rubiela Castaño Restrepo. Accionados: Consejo Superior de la Judicatura y otro.

AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN Rubiela Castaño Restrepo, actuando en nombre propio, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.

SEGUNDO. Por la Secretaría General de la Corporación: 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 11 de octubre de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

Expediente: 110010315000-2022-05388-00. Actor: Rubiela Castaño Restrepo Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro. Admite acción de tutela. 2 • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia.

TERCERO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmada electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ