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11001031500020230306601Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-09-01

Radicación interna: 7626 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Rodrigo Vargas Montoya·Demandado: Ejercito Nacional - Direccion De Prestaciones Sociales

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03066-01 Accionante: Rodrigo Vargas Montoya Accionado: Ejército Nacional – Dirección de Prestaciones Sociales AUTO QUE RESUELVE INCIDENTE DE DESACATO La parte accionante presentó incidente de desacato en relación con la orden impartida por esta Subsección el 24 de julio de 2023, en la sentencia de tutela dictada en la acción de la referencia, en la cual se ordenó: «Primero: Amparar el derecho fundamental de petición del señor Rodrigo Vargas Montoya.

En consecuencia, se ordena a la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, que, en el plazo máximo e improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, brinde respuesta clara y concisa a la solicitud que realizó el accionante el 11 de abril de 2023, por medio de la cual pidió información sobre el pago de la indemnización, por concepto de la disminución en la capacidad laboral».

Las consideraciones plasmadas en la providencia y que dieron lugar a la anterior orden fueron las siguientes: «[Pues bien, de las pruebas aportadas al expediente, observa la Sala que el 11 de abril de 2023 el accionante radicó petición ante el director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, el coronel Edward Vicente Martínez Anteliz, con radicado núm. 2023301000598142, mediante la cual solicitó: “(…)

PRIMERO: se me informe el trámite que se le ha dado al acta de mi junta médico laboral para que se realice el pago de la indemnización a la que tengo derecho.

SEGUNDO: se me pague la indemnización por mi disminución de la capacidad laboral concluida en acta de Junta Médico Laboral 212629 o se Radicado: 11001-03-15-000-2023-03066-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co me explique detalladamente que etapas hacen falta para que se efectúe el pago y en qué fecha se efectuará.

TERCERO: Se me indiquen las razones por las cuales no se me ha realizado el pago de mis cesantías. (…)” Al respecto, el inciso 1.° del artículo 14 de Ley 1755 de 20151 señala que el término general de respuesta de las peticiones es de 15 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Así las cosas, concluye la Sala que en el presente caso se le vulnera al señor Rodrigo Vargas Montoya el derecho de petición; comoquiera que la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional no ha dado respuesta a la petición elevada por el accionante el 11 de abril de 2023».

El 4 de septiembre de 2023 el magistrado sustanciador requirió al señor Edwar Vicente Martínez Anteliz, director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, para que informara, dentro de los tres días siguientes a la notificación de esa providencia, sobre el cumplimiento del anterior fallo de tutela; sin embargo, aquel guardó silencio, por lo cual el 18 de septiembre de esta anualidad se dio apertura al incidente de desacato en contra de aquel y se le concedieron nuevamente tres días para que señalara los argumentos que considerara pertinentes y aportara y solicitara las pruebas que pretendiera hacer valer.

El 19 de septiembre de 2023 la Secretaría General de esta corporación judicial notificó a las partes procesales de esta última determinación; no obstante, transcurrido el término otorgado tampoco se rindió ningún informe. CONSIDERACIONES En relación con los elementos que deben constatarse para la imposición de la sanción por desacato, el Consejo de Estado adujo: “La declaratoria de que un funcionario es acreedor a las sanciones legales por desacato, requiere estar precedida de la constatación de unos supuestos objetivos y subjetivos.

Debe establecerse la existencia y firmeza de un fallo estimatorio de tutela, (…). Además, es preciso verificar que la orden emitida por el juez constitucional aún está pendiente de cumplirse, no obstante haber expirado el término judicialmente otorgado con tal fin; y que no haya alguna razón que materialmente justifique la conducta omisiva del destinatario de la orden de amparo, pues nadie está obligado a lo imposible.”1 1 Consejo de Estado, Sección Quinta.

Sentencia del 26 de abril de 2018, 25000-23-42-000-2017-05999-01. Radicado: 11001-03-15-000-2023-03066-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Al examinar el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, esta Subsección observa que esta consistió en que la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional brindara respuesta clara y concisa a la solicitud realizada por el señor Rodrigo Vargas Montoya el 11 de abril de 2023, mediante la cual requirió información sobre el pago de la indemnización por concepto de la disminución en la capacidad laboral.

Sobre el particular, se observa que el accionante afirmó que, a la fecha de instauración de este incidente, esto es, el 31 de agosto de 2023, la Dirección de Prestaciones del Ejército Nacional no le había dado respuesta a alguna a la petición que elevó, mientras que, como quedó anotado previamente, el señor Edwar Vicente Martínez Anteliz, director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, no rindió ningún informe al interior de este trámite incidental, lo que impide constatar si dio contestación o no a la solicitud formulada por el señor Rodrigo Vargas Montoya.

En ese entendido, al no denotarse el cumplimiento de la orden de tutela y, por contera, evidenciarse el desacato de la sentencia del 24 de julio de 2023, así se declarará en la parte resolutiva de esta providencia y se impondrá sanción de un (1) salario mínimo mensual legal vigente al señor Edwar Vicente Martínez Anteliz, director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional.

Conforme a lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, RESUELVE Primero: Declarar que hay lugar a sancionar al director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, Edwar Vicente Martínez Anteliz, con multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, por el incumplimiento de la orden de tutela impartida en la sentencia del 24 de julio de 2023, conforme a lo expresado en la parte motiva de esta providencia, suma que deberá consignar a favor del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03066-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo: Ordenar al funcionario a quien se impone la sanción que dé efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la parte resolutiva de la sentencia del 24 de julio de 2023 que profirió esta Subsección. Tercero: Por Secretaría General, realizar el reparto correspondiente para que se surta el grado jurisdiccional de consulta respecto a la sanción impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE   La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Subsección en la sesión de la fecha. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ                                             Consejero de Estado GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado            RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS                                                                                     Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.