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11001031500020210653301Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2022-01-27

Radicación interna: 906 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Jorge Alvaro Forero Paez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

Radicado: 11001-03-15-000-2021-06533-01 Accionante: JOSÉ ÁLVARO FORERO PÁEZ 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-06533-01 Accionante: JOSÉ ÁLVARO FORERO PÁEZ Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA TEMA: Tutela por presunta mora en la expedición de la tarjeta profesional ACCIÓN DE TUTELA - SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala de Subsección decide la impugnación formulada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en contra de la sentencia del 19 de noviembre de 2021, mediante la cual la Sección Primera de esta corporación concedió el amparo de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, al trabajo, al mínimo vital y a la libre escogencia de profesión y/u oficio del accionante.

I.

ANTECEDENTES El accionante, actuando en nombre propio y en ejercicio del artículo 86 de la Constitución, interpuso acción de tutela en contra de la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta violación de los derechos Radicado: 11001-03-15-000-2021-06533-01 Accionante: JOSÉ ÁLVARO FORERO PÁEZ 2 fundamentales de petición, al debido proceso, al trabajo, al mínimo vital y a la libre escogencia de profesión y/u oficio. 1.

Hechos 1.1. El 18 de diciembre de 2020, solicitó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia la expedición de la tarjeta profesional de abogado, a través del formulario único de múltiples trámites y el 13 de enero de 2021 remitió, a través de correo electrónico, la documentación requerida para tal efecto. 1.2.

El 31 de mayo de 2021, la unidad le informó que su solicitud fue aprobada con la asignación de la tarjeta profesional N.º 356.817 cuyo plástico, una vez elaborado por el contratista IDENTIFICACIÓN PLÁSTICA S.A., sería remitido por correo certificado a la dirección suministrada en la petición. 1.3. Manifestó que el 28 de agosto de 2021, le solicitó a la unidad información sobre el estado del trámite, a lo que no recibió respuesta alguna, situación que consideró violatoria de sus derechos fundamentales, en tanto la entidad excedió los plazos previstos para la expedición de la tarjeta profesional, lo que le impide ejercer de manera libre la profesión. 2.

Pretensiones El accionante solicitó: «Primera. TUTELAR el derecho fundamental de petición vulnerado por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, al no resolver la petición del 28 de agosto de 2021, formulada por el accionante. Radicado: 11001-03-15-000-2021-06533-01 Accionante: JOSÉ ÁLVARO FORERO PÁEZ 3 Segunda.

ORDENA R al accionado que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo expedir la tarjeta del suscrito JORGE ÁLVARO FORERO PÁEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 79.629.105 expedida en Bogotá. Tercera. Las demás medidas y órdenes que el Juez de tutela considere conducentes, para el amparo de mis derechos fundamentales (…)». 3.

Trámite procesal 3.1. Mediante auto del 29 de septiembre de 2021 se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia como accionado. 3.2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que el 25 de marzo de 2021, le remitió al actor el plástico correspondiente a la tarjeta profesional N.º 356.817 a la dirección suministrada en la solicitud, esto es, a la calle 22 N.º 83-10, casa 16, Mayorca 3-1 de Bogotá, a través del correo certificado de la empresa 4-72, según la guía N.º RA307777910CO, el cual fue entregado el 26 de marzo siguiente como consta en la respectiva planilla de envíos, por lo que pidió que se nieguen las pretensiones de la tutela por configurarse un hecho superado. 4.

La providencia impugnada La Sección Primera del Consejo de Estado mediante sentencia del 19 de noviembre de 2021, concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante y, en consecuencia, le ordenó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia entregar al actor la tarjeta profesional N.º 356.817, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia. Radicado: 11001-03-15-000-2021-06533-01 Accionante: JOSÉ ÁLVARO FORERO PÁEZ 4 Al efecto, señaló que aunque la unidad informó que el plástico había sido remitido al señor Forero Páez el 25 de marzo de 2021 a través del correo certificado de la Empresa 4-72 y que este habría sido entregado en la dirección registrada el 26 de marzo siguiente, la realidad es que dicho documento nunca fue recibido por el destinatario, puesto que la constancia de trazabilidad expedida por la empresa de mensajería no da certeza alguna respecto de quién habría recibido el documento en tanto la firma inscrita es ilegible, lo que se suma al hecho de que la misma entidad le informó al solicitante en mayo de 2021 que el plástico se encontraba en proceso de elaboración por parte del contratista y que una vez fuera expedido sería enviado a su domicilio.

En ese sentido, precisó que aun cuando es válido que la unidad remita las tarjetas profesionales que expide a través del servicio de correo certificado, la entidad remitente debe observar una especial diligencia y cuidado en relación con el cumplimiento cabal del trámite, sin que sea dable trasladar dicha carga al actor. 5. Impugnación La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia recurrió el fallo de primera instancia, insistiendo en que dicha entidad envió y entregó la tarjeta profesional N.º 365.817 a través de la Empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A., según planilla N.º RA307777910CO del 25 de marzo de 2021, enviada a la dirección de domicilio (residencia) registrada por el accionante al momento de realizar la preinscripción, esto es, a la Calle 22 A No. 83- 10 casa 16 Mayorga 3-1 de la ciudad de Bogotá, sin que a la fecha haya sido devuelta a dicha unidad, según se acredita con la documentación cuyas copias nuevamente adjuntó. Radicado: 11001-03-15-000-2021-06533-01 Accionante: JOSÉ ÁLVARO FORERO PÁEZ 5 Por otra parte, precisó que, en virtud del fallo de tutela, dicha unidad se comunicó con el señor Forero Páez, quién informó no haber recibido la tarjeta profesional, razón por la cual la unidad solicitó a la supervisora del contrato con la Empresa 4-72, requerir a los asistentes de proyectos de la Vicepresidencia Operaciones de la Empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales S.A., para que informaran cuál fue el proceso que se le dio a la entrega de la citada Tarjeta Profesional, a lo que informaron, por correo electrónico, que “De acuerdo con validación del distribuidor de la zona, el envío se entregó en la portería del conjunto de casas Mayorca según dirección de la guía. Se aclara que no hay ingreso hacia las casas, el correo siempre lo recibe el vigilante.

La firma de recibido corresponde al guarda, el señor HERNAN CONTA PLACA #46”. Por tanto, con el fin de acreditar el cumplimiento de la orden de tutela impugnada, adjuntó copia del oficio enviado al señor Forero Páez mediante el cual se le requirió acudir personalmente a las instalaciones de la unidad para la entrega física de una copia de la tarjeta profesional.

Finalmente, aclaró que en virtud del contrato suscrito entre la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Empresa 472 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A., es esta última la que debe cumplir con el proceso final de entrega de todas las tarjetas profesionales, por lo que la responsabilidad recae única y exclusivamente en la citada empresa, que desde el principio debió ser vinculada a esta acción de tutela, para que informara el paso a paso relacionado con la trazabilidad y seguimiento que se le dio al proceso de entrega de la Tarjeta Profesional del accionante.

Por tanto, pidió revocar el fallo de primera instancia, pues, en su criterio, dicho pronunciamiento “se ofrece manifiestamente contrario a la realidad que se evidencia frente a las actuaciones desplegadas por Radicado: 11001-03-15-000-2021-06533-01 Accionante: JOSÉ ÁLVARO FORERO PÁEZ 6 esta Unidad en ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, en los términos párrafos (sic) arriba señalados, en donde se demuestra, no sólo el cabal cumplimiento de sus funciones como la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado No. 365.817, en el cual la Empresa 4-72 debió informar la gestión quien hizo (sic) para lograr la entrega personal del citado plástico en la dirección suministrada por el accionante”. 6.

De la solicitud de nulidad formulada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia En el escrito de impugnación, la entidad accionada solicitó declarar la nulidad de todo lo actuado, por considerar que al proceso debió vincularse a la Empresa 472 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A., en su calidad de contratista encargada de hacer la distribución y entrega de las tarjetas profesionales.

Dicha solicitud fue despachada de manera negativa mediante proveído del 18 de enero de 2022 por la Sección Primera de esta corporación, al considerar que no se estructuró ninguno de los eventos que darían lugar a anular la sentencia. II. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Le corresponde a la Sala determinar: • ¿la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró el derecho fundamental de petición de la accionante, al no entregar de manera oportuna la tarjeta profesional expedida a solicitud del demandante? Radicado: 11001-03-15-000-2021-06533-01 Accionante: JOSÉ ÁLVARO FORERO PÁEZ 7 2.

Generalidades de la acción de tutela De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política, “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”.

Este mecanismo fue concebido por el constituyente para la protección inmediata, oportuna y adecuada, ante situaciones de amenaza o vulneración, de los derechos fundamentales, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales. La acción, sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales que permitan proteger los derechos fundamentales del tutelante, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable. 3.

Tarjeta profesional de abogado. Trámite de inscripción y registro De conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, la función de inscripción y registro de la tarjeta profesional de abogado recae en cabeza del Consejo Superior de la Judicatura, trámite que es requisito indispensable para ejercer la abogacía. Radicado: 11001-03-15-000-2021-06533-01 Accionante: JOSÉ ÁLVARO FORERO PÁEZ 8 Al respecto, el numeral 1° del artículo 5º del Acuerdo 1389 de 2002, dentro de las funciones asignadas a la Unidad de Registro Nacional de Abogados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, señala la de organizar y llevar el Registro Nacional de Abogados y expedir la correspondiente tarjeta profesional, de conformidad con los reglamentos proferidos para tal efecto por la autoridad competente.

En ese sentido, esta Sala de Subsección1 ha señalado que, si bien no existe norma especial que establezca el trámite y el término en el cual se debe realizar la inscripción y hacer entrega de la tarjeta profesional, ello se rige por las reglas del procedimiento administrativo general establecidas en los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y el incumplimiento de este puede suponer una vulneración del derecho fundamental al debido proceso administrativo. 4.

Caso concreto En el presente asunto, el señor José Álvaro Forero Páez invocó la protección de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, al trabajo, al mínimo vital y a la libre escogencia de profesión y/u oficio, toda vez que desde el 18 de diciembre de 2020 solicitó la expedición de la tarjeta profesional y, a la fecha de la presentación de la acción de tutela no había sido entregada.

En primera instancia, la Sección Primera de esta corporación concedió el amparo deprecado, al considerar que si bien la entidad demandada afirmó haber expedido y enviado la tarjeta profesional del accionante, dicho documento nunca llegó a manos del solicitante, por lo que era carga de la unidad observar la diligencia necesaria a fin de garantizar 1 Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A. Sentencia de 4 de marzo de 2021.

Radicado No. 11001-03-15-000-2021-00365-00. Demandante: Juan José Cardona López. Radicado: 11001-03-15-000-2021-06533-01 Accionante: JOSÉ ÁLVARO FORERO PÁEZ 9 el cumplimiento cabal de dicho trámite, que culmina con la entrega efectiva del plástico respectivo. Por su parte, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia recurrió dicha decisión, al considerar que no es su responsabilidad sino del contratista, en este caso la Empresa 472 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A., la entrega efectiva de los documentos que dicha entidad remite, pero que, en todo caso, procedió a citar al demandante para que se acercara a las instalaciones de la unidad a fin de hacerle entrega personal de una copia de su tarjeta profesional, por lo que pidió que se revoque el fallo de primera instancia. De conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se advierte que: i. El 18 de diciembre de 2020, el señor José Álvaro Forero Páez solicitó ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la expedición y registro de su tarjeta profesional de abogado. ii.

El 9 de febrero de 2021, el accionante le solicitó a la entidad, a través de correo electrónico, información sobre el estado del trámite, a lo que dicha unidad le informó, el 31 de mayo del mismo año, lo siguiente: “[…] En atención a su correo electrónico, en el cual solicita información sobre el trámite de su tarjeta profesional de abogado, de manera atenta me permito informarle que esta Unidad le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 356.817, la cual será enviada al contratista Identificación Plástica S.A.S, para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por usted. De igual manera, podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento.

Radicado: 11001-03-15-000-2021-06533-01 Accionante: JOSÉ ÁLVARO FORERO PÁEZ 10 No obstante, lo anterior, si usted cambio de residencia deberá ingresar su usuario y contraseña, a través del link https://sirna.ramajudicial.gov.co en la opción “actualizar domicilio profesional” y modificar o actualizar los datos que considere necesarios en caso de presentar alguna inconsistencia […]”. iii.

El 28 de agosto de 2021, el accionante le solicitó nuevamente a la entidad información sobre el estado del trámite de expedición de tarjeta profesional. iv. El 4 de octubre del mismo año2, la entidad señaló lo siguiente: “[…] En atención a su correo electrónico, en el cual solicita información sobre el trámite de su tarjeta profesional de abogado, de manera atenta me permito informarle que esta Unidad le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 356.817 del 19 de marzo de 2021, la cual se envió el día 25 de marzo de 2021 a través del servicio de correo certificado 472, al domicilio registrado por usted en el formulario de múltiples trámites, con el número de guía RA307777910CO, la cual fue entregada según seguimiento de día 26 de Marzo de 2021.

No obstante, lo anterior, si usted cambio de residencia deberá ingresar su usuario y contraseña, a través del link https://sirna.ramajudicial.gov.co en la opción “actualizar domicilio profesional” y modificar o actualizar los datos que considere necesarios en caso de presentar alguna inconsistencia […]”. De esta manera, la Sala coincide con la Sección Primera de esta corporación en que la entidad no acreditó haber cumplido de manera satisfactoria con el trámite de expedición de la tarjeta profesional de abogado solicitada por el señor Forero Páez, toda vez que las respuestas suministradas a las peticiones que este formulara se tornaron contradictorias, en el entendido de que, en mayo de 2021 le informó que el plástico se encontraba en proceso de elaboración, pero en octubre de ese mismo año le informó que el plástico había sido remitido desde el mes de marzo de 2021.

Por tanto, la Sala concluye que la decisión adoptada por la Sección Primera de esta corporación se apegó a la realidad procesal existente para el momento en que se adoptó, puesto que la unidad no acreditó 2 Después de admitida la presente acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2021-06533-01 Accionante: JOSÉ ÁLVARO FORERO PÁEZ 11 haber cumplido, siquiera de manera tardía, con dicho trámite.

Por consiguiente, comoquiera que la entidad demandada no acreditó, de manera oportuna, haber adelantado a satisfacción el trámite de expedición de la tarjeta profesional del señor José Álvaro Forero Páez, la Sala confirmará el fallo de primera instancia en cuanto a que concedió el amparo constitucional deprecado. No obstante, en el sentido de que en el expediente consta prueba del acta de entrega de la copia de la tarjeta profesional N.º 356.817, al Señor Álvaro Forero Páez y en el entendido de que la situación fáctica que motivó la presentación de la acción de tutela desapareció o se modificó, «la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela».

Así las cosas, si la actuación u omisión que causa la supuesta amenaza o vulneración se extingue o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser como mecanismo idóneo y expedito de protección judicial, pues la decisión que puede adoptar el juez, respecto del caso concreto, resultaría inocua e iría en contra del objetivo constitucionalmente previsto para esta acción. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda – Subsección “A” de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero de la sentencia del 19 de noviembre de 2021 mediante la cual la Sección Primera de esta corporación ordenó a la Unidad de Radicado: 11001-03-15-000-2021-06533-01 Accionante: JOSÉ ÁLVARO FORERO PÁEZ 12 Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia entregar al actor la tarjeta profesional N.º 356.817, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, al trabajo, al mínimo vital y a la libre escogencia de profesión y/u oficio de la parte actora, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONFIRMAR, en todo lo demás, la sentencia del 19 de noviembre de 2021 de la Sección Primera de esta corporación.

TERCERO: REGÍSTRESE la presente providencia en la plataforma “SAMAI”.

CUARTO: ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente