Radicación: 25000234100020150197703 Demandante: DEFENSORÍA DEL PUEBLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN POPULAR Radicación: 25000234100020150197703 Demandante: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CUNDINAMARCA Demandado: MUNICIPIO DE QUETAME Y OTROS RESUELVE ACLARACIÓN DE SENTENCIA La Sala procede a resolver las solicitudes de aclaración presentadas por la Defensoría del Pueblo- Regional Cundinamarca- y por el municipio de Quetame contra la sentencia del 3 de abril de 2025, notificada el 11 de abril de 2025.1 I. SOLICITUD I.1.
El apoderado judicial del municipio de Quetame solicitó oportunamente2 la aclaración de la sentencia de acuerdo con lo siguiente: “Conocido el fallo de segunda instancia y las obligaciones impuestas a cargo del municipio sobre la necesidad de establecer la mesa técnica y gestionar junto con el Departamento de Cundinamarca la consecución de los recursos ante el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo.
Con el propósito de no encontrar traumatismos en la mesa y se indica que han de atenderse a “las familias afectadas”; el paso del tiempo ha generado que muchos de estos hogares ya no se encuentren en el municipio, sin embargo, los propietarios de los inmuebles sí. En atención a ello, respetuosamente, solicito al Sr. Magistrado si el fallo beneficiará: 1.1.1.
A todas las personas censadas en la época de los hechos, relacionadas en el acápite 3.9.2 de la sentencia del 26/09/2019, con independencia de su actual condición. 1 Índice 0082 SAMAI. 2 Índice de Samai 0089. Memorial radicado el 25 de abril de 2025. Radicación: 25000234100020150197703 Demandante: DEFENSORÍA DEL PUEBLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 1.1.2.
Para la época, muchas familias eran arrendatarias en los inmuebles, en la reubicación ordenada ¿Serán beneficiarias de unidades de vivienda o el subsidio de arriendo por la reubicación hecha en su oportunidad, satisface el cumplimiento de lo ordenado en el fallo? 1.1.3. Serán beneficiarias de las unidades de vivienda en la reubicación sólo los propietarios de los inmuebles relacionados en los certificados de tradición y libertad.” I.2.
La Defensoría del Pueblo- Regional Cundinamarca, en ejercicio de lo previsto en el artículo 23 del CPACA trasladó una solicitud que hizo la ciudadana Ana Plautila Leal Moreno –miembro del Comité de Verificación del fallo-, en la que le solicitó a la apoderada de la Defensoría del Pueblo- Regional Cundinamarca, para que tramitara una solicitud de aclaración. II.
CONSIDERACIONES II.1. De manera preliminar, en cuanto al oficio presentado por la Defensoría del Pueblo- Regional Cundinamarca del 5 de mayo de 2025, que pone en conocimiento la solicitud de la señora Leal Moreno, la misma será rechazada por extemporánea comoquiera que fue presentada el 5 de mayo de 2025, cuando ya había vencido el término de ejecutoria de la sentencia, el cual transcurrió entre el 23 y hasta el 25 de abril de 2025, en los términos de los artículos 285 y 302 del C.G.P en armonía con lo previsto en el artículo 8 de la ley 2213 de 2022.3 II.2.
El artículo 285 del Código General del Proceso dispone: “[…]
ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. 3 El fallo se notificó en 11 de abril de 2025 a la Defensoría del Pueblo Regional Cundinamarca como consta en la anotación ÍNDICE 0082 de SAMAI.
En la semana del 14 al 18 de abril de 2025, se suspendieron los términos -en virtud de la vacancia judicial por periodo de Semana Santa- se contabilizó el término después de dos días hábiles, conforme lo contempla la ley 2213 de 2022, esto es, que el término de ejecutoria del fallo ocurrió entre el 23 al 25 de abril de 2025 y la solicitud de aclaración de la Defensoría del Pueblo Regional Cundinamarca es del 5 de mayo de 2025, por fuera del término legal contemplado para solicitar la aclaración. Radicación: 25000234100020150197703 Demandante: DEFENSORÍA DEL PUEBLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.
La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. De acuerdo con la norma citada, se tiene que la aclaración es una herramienta procesal que puede utilizar tanto el juez como las partes para dar claridad a frases o conceptos insertos en la providencia que ofrezcan verdadero motivo de duda cuando hayan determinado el sentido de la decisión o estén incorporados en su parte resolutiva, sin que en ningún caso constituyan un recurso que permita hacer un nuevo estudio de fondo sobre lo decidido como si fuera una tercera instancia, puesto que tienen una aplicación restrictiva.
El fallo, en la parte resolutiva señala: “1. Ordenar la conformación de una mesa de trabajo, la cual debe estar integrada por el Municipio de Quetame, el Departamento de Cundinamarca, la Agencia Nacional de Infraestructura y Coviandes y tendrá que cumplir los siguientes objetivos: 1.1. 1ra etapa: la Alcaldía Municipal de Quetame-Secretaría Municipal de Planeación de Quetame implementará los estudios jurídicos y técnicos necesarios para adoptar, dentro del marco de la Constitución y la Ley, una regulación relacionada con el uso del suelo en el sector afectado, que impida su reutilización para fines similares.
Así mismo, en forma concertada con la comunidad, definirá y determinará la ubicación del reasentamiento, para lo cual deberán implementarse los estudios, permisos, licencia, adquisiciones de predios en sitios seguros, en donde la comunidad afectada pueda desplegar las actividades que fueron permitidas durante más de 40 años en su lugar de origen e interrumpidas como consecuencia de los hechos materia de protección en la presente acción popular.
Mientras se ejecutan estas medidas jurídicas, para evitar la concreción de daños o mitigar los ya consumados, el municipio garantizará la vivienda temporal de las familias afectadas y sujetas al traslado en lugares seguros y en condiciones de dignidad, salubridad y con los servicios públicos necesarios. 1.2. 2da- etapa: Por parte del Departamento de Cundinamarca coordinara que entre el municipio de Quetame y la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres-UNGRD se establezcan y destinen los recursos que se Radicación: 25000234100020150197703 Demandante: DEFENSORÍA DEL PUEBLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 requieren para llevar a cabo el desalojo y reasentamiento de la comunidad afectada.
Con la coordinación del Departamento de Cundinamarca, La Unidad Nacional de Gestión de Riesgos-UNGRD y el municipio de Quetame se reunirán para que, en caso de requerirse recursos del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo, se consoliden todos los documentos y requisitos de manera que se acompañe al Municipio hasta la etapa de aprobación y suscripción de los convenios o contratos o transferencias de los recursos destinados al desalojo y reasentamiento de la comunidad afectada. 1.2. 3ra etapa: Una vez establecido el presupuesto, apropiados los recursos propios o conseguidos en las instancias, y asegurado el reasentamiento de las familias afectadas, la Agencia Nacional de Infraestructura–ANI y Coviandes programará junto con el Municipio, el Departamento y la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo-UNGRD el desalojo y desarrollará la demolición técnica de los inmuebles descritos (con cargo a los recursos de la Agencia Nacional de Infraestructura y Coviandes) quienes asumen esta obligación –solidariamente- como resultado del daño ocasionado con las voladuras y por tener a su cargo la vía en calidad de concedente y concesionario.” Al revisar la solicitud presentada por el apoderado del Municipio de Quetame, el mismo no tiene como objetivo aclarar conceptos o frases que tengan motivo de duda, sino que busca establecer la metodología de la mesa de trabajo ordenada, la cual, debe ser fijada y concertada por las mismas entidades.
En ese sentido, no resulta procedente la solicitud de aclaración del apoderado del municipio de Quetame, comoquiera que las dudas que plantea para el cumplimiento de las órdenes dispuestas, precisamente corresponden a las decisiones que deberán adoptarse en el marco de la mesa de trabajo, pues es allí el escenario idóneo para evaluar las circunstancias actuales de la población afectada por los hechos que dieron origen al presente proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por extemporánea la solicitud de aclaración presentada por la Defensoría del Pueblo- Regional Cundinamarca por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Radicación: 25000234100020150197703 Demandante: DEFENSORÍA DEL PUEBLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 SEGUNDO: NEGAR la solicitud de aclaración de la sentencia solicitada por el apoderado del Municipio de Quetame, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: RECONOCER personería al doctor FABIO ANDRÉS BAQUERO HERNÁNDEZ de acuerdo con el poder y los anexos allegados al proceso.4 Notifíquese y Cúmplase. La anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado Presidente OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 4 Índice 00060 SAMAI.