Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 14 de octubre de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2025-03952-01 Demandante: Carlos Alejandro Berdugo Fernández Demandado: Tribunal Administrativo de Atlántico Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de segunda instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA | Mora judicial – Confirma - negar Síntesis del caso: El actor solicitó la protección de sus derechos fundamentales, de cara a la presunta mora judicial para proferirse fallo de primera instancia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 08001-23-33-000-2018-00237-00.
De acuerdo con la competencia asignada1, la Sala procederá a resolver la impugnación, presentada por la parte actora, contra la Sentencia de 25 de julio de 2025, por medio de la cual la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado negó el amparo solicitado en la acción de tutela2. Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3.
Decisión. 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte actora. 1.2. Sentencia de primera instancia e impugnación. 1.1. Posición de la parte actora 1. El 24 de junio de 2025, Carlos Alejandro Berdugo Fernández, en nombre propio, presentó una acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Atlántico, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y debido proceso, en razón a la presunta mora judicial de la autoridad judicial accionada en proferir sentencia de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 08001-23-33-000-2018- 00237-00. 2.
A título de amparo constitucional, la parte demandante solicitó (se trascribe): 1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. 2 “PRIMERO. Negar el amparo solicitado por la parte demandante, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones.” Radicación: 11001-03-15-000-2025-03952-01 Demandante: Carlos Alejandro Berdugo Fernández Demandado: Tribunal Administrativo de Atlántico Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de segunda instancia Decisión: Confirmar _________________________________________________________________________________________________________ 2 de 7 “– Se declare que la Rama Judicial – Tribunal Administrativo del Atlántico – Secretaria General del Tribunal Administrativo del Atlántico – Presidencia del Tribunal Administrativo del Atlántico – Conjuez Roberto Patiño Rivera ha vulnerado mis derechos fundamentales de Acceso a la administración de justicia – Debido proceso. – Se tutele mis derechos fundamentales de Acceso a la administración de justicia – Debido proceso. – Como consecuencia, se ordene al Tribunal Administrativo del Atlántico, continuar con el trámite del proceso identificado con radicación No. 08001233300020180023700, y profiera la sentencia de primera instancia que corresponde.” 3.
Como hechos relevantes, a partir del escrito de tutela y sus anexos, se destacan los siguientes: 4. 1) El 18 de enero de 2018, Carlos Alejandro Berdugo Fernández presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación ante el Tribunal Administrativo de Atlántico, con radicado No. 08001-23-33-000-2018-00237-00. 5. 2) Señaló que, durante el trámite del proceso, se han presentado diversas circunstancias que han generado retrasos en su desarrollo normal, entre ellas las sucesivas manifestaciones de impedimentos, renuncias y designaciones de conjueces. 6. 3) El conjuez Ronald Vásquez García, mediante Auto de 4 de marzo de 2024, corrió traslado para alegar de conclusión y, luego, renunció, por lo cual, el 3 de septiembre de 2024, se designó al conjuez Roberto Patiño Rivera. 7.
Como fundamento de la vulneración, la parte actora indicó que, en el caso concreto, han transcurrido 15 meses desde que se corrió el traslado para alegar de conclusión, sin que se hubiera proferido la sentencia de primera instancia respectiva, pese a los múltiples impulsos procesales que ha presentado. Además, refirió que no se registran actuaciones en el aplicativo SAMAI desde el 19 de septiembre de 2024, fecha en la cual el expediente ingresó al despacho para la emisión del fallo, con lo cual se han visto afectados sus derechos al acceso a la administración de justicia y debido proceso. 1.2.
Sentencia de primera instancia3 e impugnación 3 Mediante Auto de 1 de julio de 2025, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado admitió la acción de tutela y ordenó su notificación al conjuez del Tribunal Administrativo de Atlántico, Roberto Alonso Patiño Rivera, al secretario general y a la presidenta de dicha Corporación, y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-03952-01 Demandante: Carlos Alejandro Berdugo Fernández Demandado: Tribunal Administrativo de Atlántico Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de segunda instancia Decisión: Confirmar _________________________________________________________________________________________________________ 3 de 7 8.
Mediante Sentencia de 25 de julio de 2025, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado4 negó el amparo solicitado, por no haberse configurado la mora judicial alegada por el demandante. Argumentó que no se observaba una conducta descuidada, desobligante o caprichosa por parte del conjuez Roberto Patiño Rivera, que diera cuenta de una dilación injustificada o una negligencia por parte de la autoridad judicial accionada. 9.
No obstante, instó al conjuez Roberto Patiño Rivera a que adoptara las medidas necesarias para emitir, de manera pronta, la sentencia de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 08001-23-33-000-2018-00237-00. 10. El 13 de agosto de 2025, la parte actora impugnó5 la decisión de tutela de primera instancia. Sostuvo que, si bien es cierto existían condiciones estructurales de congestión en la Rama Judicial, ello no constituía una justificación válida para omitir un análisis detallado del caso concreto.
En su criterio, la denominada congestión judicial estructural no podía ser utilizada como excusa para legitimar la mora a la que se ven sometidos los ciudadanos que acuden a la administración de justicia. 11. Indicó que el proceso ordinario inició hace más de 7 años y que a lo largo de su trámite se han presentado diversas circunstancias que han prolongado los términos; situación que fue reconocida en la sentencia. En esa medida, advirtió que la acción de tutela constituía el mecanismo idóneo para garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia, pues no podía recaer en los particulares la carga de soportar las deficiencias en la gestión de los conjueces del Tribunal Administrativo de Atlántico.
Asimismo, manifestó que quienes acudían a la jurisdicción en busca del restablecimiento de sus derechos terminaban enfrentando, paradójicamente, una nueva vulneración durante el trámite judicial. 12. Señaló que la orden de instar al conjuez para que adoptara las medidas necesarias y emitiera prontamente la sentencia de primera instancia no garantizaba, en realidad, los derechos invocados, pues no existían medidas eficaces que aseguraran la celeridad.
Resaltó, además, su condición de persona de la tercera edad y sujeto de especial protección, para quien resultaba inaceptable la orden dada, pues ello desconocía que la mora obedecía a la deficiente dirección del Tribunal Administrativo de Atlántico en los procesos asignados a conjueces, y no a una congestión estructural. 4 Índice 11 aplicativo SAMAI en la primera instancia de la acción de tutela. 5 Índice 15 aplicativo SAMAI, ibidem.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-03952-01 Demandante: Carlos Alejandro Berdugo Fernández Demandado: Tribunal Administrativo de Atlántico Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de segunda instancia Decisión: Confirmar _________________________________________________________________________________________________________ 4 de 7 13.
Además, advirtió que el Tribunal Administrativo de Atlántico ha realizado gestiones aisladas, pero que dichas actuaciones no se han traducido en una decisión de fondo, pese a los numerosos impulsos y a la vigilancia judicial solicitada ante el Consejo Seccional de la Judicatura.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Fijación de la controversia. 2.2. Procedencia de la acción de tutela. 2.3. Verificación de la vulneración alegada. 2.4. Conclusión. 2.1. Fijación de la controversia 14. Determinar, una vez verificados los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, si el retardo alegado por la parte actora, en el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 08001-23-33-000-2018-00237-00, configura, o no, una mora judicial por parte del Tribunal Administrativo de Atlántico.
En ese orden, se procederá a confirmar, modificar o revocar la decisión de primera instancia. 2.2. Procedencia de la acción de tutela 15. En el presente caso, se cumplieron los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela porque se orientó a obtener la protección de los derechos fundamentales6 al acceso a la administración de justicia y debido proceso de Carlos Alejandro Berdugo Fernández.
Él estitular de los derechos invocados como violados, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa7. 16. De igual forma, el Tribunal Administrativo de Atlántico cuenta con legitimación pasiva en la causa8, pues la presunta vulneración se deriva de una presunta omisión de dicha corporación. 17. Respecto del requisito de subsidiariedad9, la Sala lo dará por superado al no existir otro recurso judicial idóneo y eficaz que permitiera al accionante alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de los derechos presuntamente vulnerados. 18.
En relación con el requisito de inmediatez10, este se satisface, ya que, de conformidad con el escrito de tutela, la presunta vulneración se presentó con ocasión de una situación actual y continua, como lo es el presunto 6 Decreto 2591 de 1991. Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibidem. 7 Decreto 2591 de 1991.
Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1 ibidem. 8 Ídem. 9 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 1) 10 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 4) Radicación: 11001-03-15-000-2025-03952-01 Demandante: Carlos Alejandro Berdugo Fernández Demandado: Tribunal Administrativo de Atlántico Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de segunda instancia Decisión: Confirmar _________________________________________________________________________________________________________ 5 de 7 retardo o mora en el trámite y decisión del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 08001-23-33-000-2018-00237-00. 2.3.
Verificación de la vulneración alegada 19. La Sala confirmará la Sentencia de 25 de julio de 2025, tras comprobar que no se configuraron los supuestos que acrediten una mora judicial injustificada, por las siguientes razones: 20. La parte actora alegó que el Tribunal Administrativo de Atlántico incurrió en una injustificada dilación en darle trámite y decidir el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 08001-23-33-000-2018-00237-00. 21.
Habida cuenta lo anterior, sea lo primero indicar que, la Sala, de oficio, revisó las anotaciones del mencionado expediente en el aplicativo SAMAI y, a partir de ello, logró evidenciar que se llevaron a cabo todas la actuaciones indicadas por el Tribunal accionado en el informe de respuesta a la acción de tutela, de las cuales se destacan las siguientes: (1) la demanda se radicó el 18 de enero de 2018;
(2) el 9 de noviembre de 2018 hubo manifestación de impedimento11; (3) el 28 de septiembre de 2023 se realizó el sorteo de conjuez y en este quedó designado Ronald Vásquez García12; (4) el 13 de junio de 2024 se radicó incidente de regulación de honorarios13; (5) el 19 de septiembre de 2024 se designó al conjuez Alonso Patiño Rivera en remplazo de Ronal Vásquez García14; y (6) el 19 de septiembre de 2024 el expediente pasó al despacho para dictar sentencia anticipada15. 22.
Al respecto, es preciso indicar que, (se trascribe) “la mora judicial es un fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, y que se presenta como resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos”16.
Asimismo, la Corte Constitucional ha precisado17 que la mora judicial no se configura por el solo transcurso del tiempo, sino que ella debe ser injustificada, esto ocurre cuando, (se trascribe): “(i) se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; (ii) no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de 11 Dicha actuación quedó registrada en el proceso, pero no obra documento adjunto u otra información adicional. 12 Índice 3 en el aplicativo SAMAI. 13 Índice 5 en el aplicativo SAMAI. 14 Índice 7 en el aplicativo SAMAI. 15 Índice 8 en el aplicativo SAMAI. 16 Corte Constitucional.
Sentencia T-052 de 2018 17 Sentencia T-230 de 2013, reiterada en la T-186 de 2017 y T-052 de 2018 Radicación: 11001-03-15-000-2025-03952-01 Demandante: Carlos Alejandro Berdugo Fernández Demandado: Tribunal Administrativo de Atlántico Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de segunda instancia Decisión: Confirmar _________________________________________________________________________________________________________ 6 de 7 trabajo; y (iii) la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial”. 23.
En ese sentido, dicha corporación ha reiterado que (se trascribe) “no toda mora judicial implica la vulneración de los derechos fundamentales de una persona, pues el juez de tutela debe verificar si se incurre en un desconocimiento de plazo razonable y la inexistencia de un motivo válido que lo justifique”18. Para tal efecto, se deberá examinar las condiciones específicas del asunto sometido a decisión judicial, para evaluar si existe o no una justificación debidamente probada que explique la mora. 24.
En el presente caso, la Sala considera, al igual que lo concluyó el juez de tutela de primera instancia, que no se configura una mora judicial injustificada, toda vez que no se reúnen los elementos definidos por la Corte Constitucional para su estructuración. Ello, en la medida en que se acreditaron diversas actuaciones orientadas a dar trámite al proceso y, aunque aún no se ha dictado sentencia dentro del expediente radicado 08001-23-33-000-2018-00237-00, no se evidencia una conducta descuidada, desobligante o caprichosa del conjuez Roberto Patiño Rivera que permita concluir la existencia de una dilación injustificada o negligencia que le sea atribuible, pues, se comprobó que se han adelantado las actuaciones tendientes a adelantar el proceso, sin que se le pueda atribuir la tardanza en las gestiones a su cargo, pues, ha sido el trámite de los impedimentos, aunado a la alta congestión judicial por la que atraviesan los despachos del país, las causas del retardo. 25.
Sin perjuicio de lo anterior, la Sala comparte y confirma el exhorto dirigido al conjuez Roberto Patiño Rivera, a fin de que adopte las medidas necesarias para la pronta emisión de la sentencia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho referido, habida cuenta que el señor Carlos Alejandro Berdugo Fernández es una persona de la tercera edad y, por tanto, sujeto de especial protección constitucional, y a que el conjuez, en su informe de 7 de julio de 2025, manifestó su disposición de iniciar de inmediato el análisis de fondo a fin de proferir la decisión a la mayor brevedad posible. 2.4.
Conclusión 26. La Sala confirmará la sentencia impugnada que negó la acción de tutela y exhortó al Tribunal Administrativo de Atlántico para que imprimirá celeridad al trámite del proceso ordinario. 18 Corte Constitucional, sentencia T-186 de 2017, reiterada por la Sentencia SU-333 de 2020. Radicación: 11001-03-15-000-2025-03952-01 Demandante: Carlos Alejandro Berdugo Fernández Demandado: Tribunal Administrativo de Atlántico Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de segunda instancia Decisión: Confirmar _________________________________________________________________________________________________________ 7 de 7 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de tutela proferida el 25 de julio de 2025 por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante la cual se negó la acción de tutela presentada por Carlos Alejandro Berdugo Fernández, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra esta deberá dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin19.
TERCERO: REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE, Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 19 secgeneral@consejodeestado.gov.co