Radicado: 27001-23-31-000-2010-00194-01 (58897) Demandante: Ana Fidelia Mosquera Mosquera y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C 1 Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 27001-23-31-000-2010-00194-01 (58897) Actor: Ana Fidelia Mosquera Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y otro Medio de control: Acción de Reparación Directa Tema: Renuncia de poder AUTO TRÁMITE SEGUNDA INSTANCIA Por cumplir los requisitos legales previstos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil1, aplicable por remisión, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo (CCA)2, el Despacho ADMITE la renuncia de poder presentada por Hernán Darío Santamaria Peña3, apoderado del Ministerio de Transporte, en el proceso de la referencia. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente IMHB/expediente digitalizado 1 La Sección, en el auto 49299 del 25 de junio de 2014, sostuvo que el Código General del Proceso -CGP- (Ley 1564 del 2012) tiene vigencia plena desde el 1º de enero del 2014 para los asuntos que le competen a la jurisdicción contencioso administrativa y no de forma gradual como ocurre en asuntos Comerciales y Civiles, y que, salvo en los casos excepcionados en el artículo 624 del CGP, las remisiones que hacía el CCA al Código de Procedimiento Civil -CPC- debían entenderse hechas al CGP desde su entrada en vigencia conforme al artículo 40 de la ley 153 de 1887.
Sin embargo, la tendencia actual de las otras subsecciones e inclusive de los otros despachos de esta subsección, es la de dar aplicación en esas circunstancias al CPC, por lo tanto, este Despacho, a efecto de facilitar la unidad de criterio, se aparta de la tesis que ha venido observando en línea con la unificación que hizo la Sección en el auto 49299, y se adhiere a la tesis mayoritaria. 2 Código Contencioso Administrativo.
Artículo 267. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 3 Índice No. 70 en Samai.