CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-00671-00 Accionante: Adolfo León Capacho Accionados: La Presidencia de la República y otros Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad AUTO El señor Adolfo León Capacho, en nombre propio, interpone acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Municipio de Labateca (Norte de Santander) y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. por la omisión en la que habrían incurrido en relación con el derecho de petición presentado por el accionante el 20 de diciembre de 2021 y que pretendía el reconocimiento del bono pensional a su favor.
La anterior petición no ha podido ser resuelta, pues la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. cobró al Municipio de Labateca el correspondiente bono pensional, ante lo cual esta última autoridad se declaró impedida por un conflicto de interés, dada la relación de parentesco en primer grado que mantiene el alcalde de ese municipio con el peticionario.
La Procuraduría Regional de Norte de Santander aceptó el impedimento y ordenó la designación de un alcalde ad hoc para resolver el asunto. No obstante, a la fecha en que se interpone la acción de tutela, el Ministerio del Interior y la Presidencia de la República no han expedido el Decreto mediante el cual se nombra a un alcalde ad hoc para los efectos.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por el señor Adolfo León Capacho contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Municipio de Labateca (Norte de Santander) y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. Radicado: 11001-03-15-000-2023-00671-00 Accionante: Adolfo León Capacho Se admite la acción de tutela 2 Segundo. Notificar la presente providencia a la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior, al Municipio de Labateca (Norte de Santander) y a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.
Tercero. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Cuarto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen.
Quinto. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado