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11001031500020230009301Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-05-02

Radicación interna: 3433 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: William Triana Moreno·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion E

Consejero sustanciador: César Palomino Cortés (e) Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) |Acción |: |Tutela (impugnación) | |Expediente |: |11001-03-15-000-2023-00093-01 | |Actor |: |William Triana Moreno | |Demandados |: |Magistrados de la subsección E de la sección segunda| | | |del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Juez | | | |Cuarenta y Nueve (49) Administrativa de Bogotá | |Actuación |: |Dispone estarse a lo resuelto | El señor William Triana Moreno, quien actúa en nombre propio, instauró acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantados por los señores magistrados de la subsección E de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Juez Cuarenta y Nueve (49) Administrativa de Bogotá. Como consecuencia de lo anterior, pidió se dejen sin efectos los fallos de 30 de junio de 2021 y 18 de octubre de 2022, emitidos por el Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Administrativo de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección E de la sección segunda), en su orden, por cuyo conducto se negaron las pretensiones formuladas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional (expediente 11001-33-42- 049-2019-00146-01) y se confirmó esa decisión, respectivamente; en su lugar, se ordenara a las autoridades accionadas dictar una nueva providencia en la que se acceda a dichas súplicas.

Del anterior trámite conoció el Consejo de Estado (sección primera), que el 9 de febrero de 2023 lo declaró improcedente, al estimar que no se satisfacía el presupuesto de relevancia constitucional, decisión revocada por esta subsección el 8 de junio siguiente[1], para en su lugar, negar el amparo deprecado, al considerar que, aunque el asunto planteado comporta relevancia constitucional, pues recae sobre la presunta vulneración de las garantías superiores invocadas, la sentencia cuestionada no incurre en defecto fáctico ni en desconocimiento del precedente.

No obstante, mediante escrito de 2 de agosto de 2023[2], el tutelante pidió aclarar el citado fallo de 8 de junio del año en curso, toda vez que, a su juicio, se realizó una indebida valoración de las pruebas aportadas en el proceso ordinario con radicación 11001-33-42-049-2019-00146-01, lo que fue despachado de manera desfavorable con auto de 9 de los mismos mes y año, por cuanto la aludida solicitud de aclaración no colmaba las exigencias previstas en el artículo 285 del CGP, puesto que no se identificaron conceptos o frases confusas consignadas en la parte decisoria o que influyan en ella.

Ahora bien, el 17 de agosto del presente año el accionante expresó su desacuerdo con la precitada determinación, por lo que solicitó «[…] insistencia de aclaración de la sentencia […]», comoquiera que, en su criterio, continúa el quebranto constitucional alegado. Al respecto, el despacho estima que como en auto de 9 de junio de 2023 se atendió la solicitud de aclaración del tutelante, en el sentido de negarla, se reitera, por cuanto no colmaba las exigencias previstas en el artículo 285 del CGP, se impone estarse a lo resuelto en el aludido proveído, máxime cuando frente a esa decisión no existe ante esta Corporación una instancia adicional para analizarla.

En mérito de lo expuesto, se DISPONE: 1º. Estarse a lo resuelto en el auto de 9 de junio de 2023, con el que esta subsección despachó de manera desfavorable la solicitud de aclaración formulada el 17 de agosto del mismo año por el tutelante, conforme a la motivación. 2º. Ejecutoriada esta providencia, previa comunicación al actor y hechas las anotaciones que fueren menester, archívese el expediente.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E) ----------------------- [1] Notificado el 12 de enero de 2023. [2] Presentado de manera oportuna, pues la notificación de la providencia objeto de aclaración se efectuó electrónicamente el 28 de julio de 2023.