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11001031500020250314300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-05-23

Radicación interna: 4873 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Luis Hernan Grueso Ledesma·Demandado: Nueva Eps Y Otro

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente(E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-03143-00 Demandante: LUÍS HERNÁN GRUESO LEDESMA Demandado: NUEVA EPS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: REMITE PROCESO El señor Luís Hernán Grueso Ledesma presentó acción de tutela con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos constitucionales fundamentales a la vida e integridad humana, mínimo vital, salud y seguridad social que consideró vulnerados por la presunta omisión de la Nueva EPS1 en garantizarle el pago de las incapacidades autorizadas por su médico tratante2.

En consecuencia, el Consejo de Estado no es el competente para conocer de la presente acción de tutela, toda vez que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del 1 Según lo señalado por la Corte Constitucional en auto de A-051 de 2009, la Nueva EPS “es una sociedad comercial del tipo de las anónimas sometida al régimen de las empresas de salud, constituida mediante escritura pública No. 753 del 22 de marzo de 2007, que surgió como entidad promotora de salud del régimen contributivo a través de la Resolución No. 371 del 3 de abril de 2008 de la Superintendencia Nacional de Salud, cuya participación accionaria está distribuida actualmente entre el Ministerio de Hacienda, con un 49.999%.

(…) Así pues, se está ante una sociedad de economía mixta, pues se ajusta a la definición que sobre este tipo de entes establece el artículo 97 de la ley 489 de 1998, el cual reza: “las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades. comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado” por lo tanto, al estar estas sociedades vinculadas a la administración pública como “entidades descentralizadas”, integran la “Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional.”. 2 Disponible en los índices 2 y 3 de SAMAI. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-03143-00 Demandante: Luís Hernán Grueso Ledesma Acción de tutela Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas en contra de autoridades del orden nacional, para su conocimiento en primera instancia, serán repartidas a los jueces del circuito.

Al respecto, la norma señala lo siguiente: “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”. (Negrillas del despacho) R E S U E L V E: 1º) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Luís Hernán Grueso Ledesma a la oficina de Reparto Judicial de los Juzgados del Circuito de Bogotá. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.